Texto de la norma
Dec. No.35-21 que modifica el artículo 5 del Dec. No.624-12, que creó e integró la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. Le asigna nuevas
funciones y designa varios miembros de dicha comisión. G. O. No. 11008 del 1 de febrero
de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 35-21
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad y debe promover, de
acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido con que los
beneficiarios de proyectos estatales de reforma de la vivienda y gozar de un registro
actualizado del derecho de propiedad, el cual se constituye en una condición básica para el
logro de los objetivos de dichos proyectos, permitiendo que los inmuebles puedan maximizar
su valor en el mercado.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario elevar la calidad de la gestión de las instituciones
públicas y, en particular, de aquellas relacionadas a la propiedad inmobiliaria titulada, que es
una prioridad fundamental de las políticas públicas del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 624-12, se crea la Comisión Permanente
de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), presidida por el Ministerio de la Presidencia,
siendo su propósito fundamental la formulación, ejecución, concertación, apoyo y promoción
de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del
problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el 6 de enero de 2020, el Poder Judicial y el Ministerio de la
Presidencia firmaron un acuerdo de cooperación para garantizar la regularización y titulación
de los inmuebles del Estado durante el periodo 2020-2024.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno dominicano centralizar y garantizar la
continuación de los mencionados propósitos a través de una unidad técnica ejecutora de la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), dirigida por el
Ministerio de la Presidencia.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 1-12, Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República
Dominicana 2030, del 12 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación
de Terrenos del Estado (CPTTE), del 10 de noviembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de
2012, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 5. La Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE)
tendrá una Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT),
bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, la cual será coordinada por un
director ejecutivo y 3 subdirectores regionales, quienes conformarán un equipo técnico y
un equipo administrativo que permita el óptimo desarrollo de sus funciones y
operatividad”.
ARTÍCULO 2. La UTECT tendrá las siguientes funciones:
a. Garantizar el aumento de la capacidad operativa y una adecuada ejecución de las
acciones que optimicen la titulación masiva de inmuebles, especialmente aquellos
sobre los cuales el Estado ha llevado a cabo proyectos de reforma agraria y viviendas.
b. Llevar a cabo los procedimientos de compras y contrataciones públicas necesarios
para los procesos de titulación, de conformidad con la normativa vigente en la
materia.
c. Ejecutar el patrimonio y presupuesto de la Comisión Permanente de Titulación de
Terrenos del Estado (CPTTE).
d. Hacer los esfuerzos necesarios para viabilizar y facilitar los procedimientos masivos
de titulación de inmuebles.
e. Coordinar con el Ministerio de la Presidencia, el Poder Judicial y los órganos de la
Jurisdicción Inmobiliaria, los esfuerzos necesarios para garantizar una adecuada
implementación de las políticas y estrategias para la titulación de terrenos del Estado.
f. Coordinar las acciones de índole legal y técnica catastral en relación a la titulación
masiva de inmuebles, recomendadas por el Registro Inmobiliario.
g. Efectuar procesos de reclutamiento y selección de personal para cubrir las
necesidades de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
(CPTTE) en materia de recursos humanos.
ARTÍCULO 3. Mérido de Jesús Torres Espinal queda designado como director ejecutivo
de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT). En
consecuencia, queda derogado el artículo 2 del decreto núm. 370-20, del 20 de agosto de
2020.
ARTÍCULO 4. Duarte Méndez Peña queda designado subdirector para la región sur de la
Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT). En consecuencia,
queda derogado el artículo 5 del decreto núm. 432-20, del 1 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 5. Rubén Antonio Céspedes Rodríguez queda designado subdirector para la
región este de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT).
En consecuencia, queda derogado el artículo 5 del decreto núm. 463-20, del 11 de septiembre
de 2020.
ARTÍCULO 6. Santiago Rafael Caba Abreu queda designado subdirector para la región
norte de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT). En
consecuencia, queda derogado el decreto núm. 728-20, del 23 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Comisión Permanente de
Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) y al Ministerio de Administración Pública, para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.