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Decreto

Decreto 35-21

que modifica el artículo 5 del Dec. No.624-12, que creó e integró la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. Le asigna nuevas funciones y designa varios miembros de dicha comisión

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 2021fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11008Gaceta Oficial del 1 feb de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.35-21 que modifica el artículo 5 del Dec. No.624-12, que creó e integró la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. Le asigna nuevas funciones y designa varios miembros de dicha comisión. G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 35-21 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad y debe promover, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido con que los beneficiarios de proyectos estatales de reforma de la vivienda y gozar de un registro actualizado del derecho de propiedad, el cual se constituye en una condición básica para el logro de los objetivos de dichos proyectos, permitiendo que los inmuebles puedan maximizar su valor en el mercado. CONSIDERANDO: Que resulta necesario elevar la calidad de la gestión de las instituciones públicas y, en particular, de aquellas relacionadas a la propiedad inmobiliaria titulada, que es una prioridad fundamental de las políticas públicas del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 624-12, se crea la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), presidida por el Ministerio de la Presidencia, siendo su propósito fundamental la formulación, ejecución, concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el 6 de enero de 2020, el Poder Judicial y el Ministerio de la Presidencia firmaron un acuerdo de cooperación para garantizar la regularización y titulación de los inmuebles del Estado durante el periodo 2020-2024. CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno dominicano centralizar y garantizar la continuación de los mencionados propósitos a través de una unidad técnica ejecutora de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), dirigida por el Ministerio de la Presidencia. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008. VISTA: La Ley núm. 1-12, Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, del 12 de enero de 2012. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 624-12, que crea e integra la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), del 10 de noviembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “Artículo 5. La Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) tendrá una Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT), bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, la cual será coordinada por un director ejecutivo y 3 subdirectores regionales, quienes conformarán un equipo técnico y un equipo administrativo que permita el óptimo desarrollo de sus funciones y operatividad”. ARTÍCULO 2. La UTECT tendrá las siguientes funciones: a. Garantizar el aumento de la capacidad operativa y una adecuada ejecución de las acciones que optimicen la titulación masiva de inmuebles, especialmente aquellos sobre los cuales el Estado ha llevado a cabo proyectos de reforma agraria y viviendas. b. Llevar a cabo los procedimientos de compras y contrataciones públicas necesarios para los procesos de titulación, de conformidad con la normativa vigente en la materia. c. Ejecutar el patrimonio y presupuesto de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE). d. Hacer los esfuerzos necesarios para viabilizar y facilitar los procedimientos masivos de titulación de inmuebles. e. Coordinar con el Ministerio de la Presidencia, el Poder Judicial y los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, los esfuerzos necesarios para garantizar una adecuada implementación de las políticas y estrategias para la titulación de terrenos del Estado. f. Coordinar las acciones de índole legal y técnica catastral en relación a la titulación masiva de inmuebles, recomendadas por el Registro Inmobiliario. g. Efectuar procesos de reclutamiento y selección de personal para cubrir las necesidades de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) en materia de recursos humanos. ARTÍCULO 3. Mérido de Jesús Torres Espinal queda designado como director ejecutivo de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT). En consecuencia, queda derogado el artículo 2 del decreto núm. 370-20, del 20 de agosto de 2020. ARTÍCULO 4. Duarte Méndez Peña queda designado subdirector para la región sur de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT). En consecuencia, queda derogado el artículo 5 del decreto núm. 432-20, del 1 de septiembre de 2020. ARTÍCULO 5. Rubén Antonio Céspedes Rodríguez queda designado subdirector para la región este de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT). En consecuencia, queda derogado el artículo 5 del decreto núm. 463-20, del 11 de septiembre de 2020. ARTÍCULO 6. Santiago Rafael Caba Abreu queda designado subdirector para la región norte de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT). En consecuencia, queda derogado el decreto núm. 728-20, del 23 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) y al Ministerio de Administración Pública, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona