Texto de la norma
Dec. No.33-21 que crea e integra una comisión consultiva, con carácter honorifico,
conformada por juristas especializados en derecho público, adscrita a la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo. Dicha comisión tendrá por objeto la revisión y redacción
de los instrumentos normativos propios del ámbito administrativo, contencioso
administrativo y contencioso tributario, sometidos a la consideración del presidente de
la República. G. O. No. 11008 del 1 de febrero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 33-21
CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional, es función esencial del Estado la
protección efectiva de los derechos de la persona, lo que le impone la labor, entre muchas
otras, de crear el marco normativo necesario para el establecimiento de las prerrogativas de
los individuos frente a la administración, las garantías procesales para la salvaguarda de tales
derechos y el diseño institucional necesario para el correcto funcionamiento de tales
garantías.
CONSIDERANDO: Que en el marco del progresivo desarrollo normativo de los derechos
de las personas frente a la administración, la Constitución promulgada en 2010 estableció en
su artículo 69.10 el debido proceso administrativo. Posteriormente la Ley 107-13 detalló el
contenido del Derecho Fundamental a la Buena Administración y finalmente el Tribunal
Constitucional, en su sentencia TC/0322/14, reconoció que dicha figura tenía el rango de
derecho fundamental autónomo.
CONSIDERANDO: Que para el correcto ejercicio de estos derechos, es necesario continuar
la configuración de un sistema normativo coherente y razonable en el ámbito del derecho
administrativo, tanto en lo que tiene que ver con los procedimientos en sede administrativa
como aquellos que se tramitan en la fase jurisdiccional.
CONSIDERANDO: Que para el fin enunciado en la motivación anterior resulta oportuno
conformar una comisión integrada por especialistas del derecho público, a fin de que
coadyuve con la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo en las labores de revisión de las
leyes y reglamentos, así como elaboración de propuestas de tales actos normativos en el
ámbito administrativo, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, a ser sometidos
a la consideración del Presidente de la República.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el trece (13) de junio de
dos mil quince (2015).
VISTA: La Ley No. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto
de 2012.
VISTO: El Decreto No. 287-08, de fecha 28 de julio del 2008, modificado por los decretos
307-16 de fecha 26 de octubre de 2016 y 341-20, de fecha 16 de agosto de 2020, que establece
el Reglamento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea una comisión consultiva, con carácter honorífico, conformada por
juristas especializados en derecho público, adscrita a la Consultoria Jurídica del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 2. La comisión consultiva tendrá por objeto la revisión y redacción de los
instrumentos normativos propios del ámbito administrativo, contencioso-administrativo y
contencioso-tributario, a ser sometidos a la consideración del Presidente de la República.
ARTÍCULO 3. Los miembros de la comisión consultiva prestarán sus servicios
profesionales actuando de forma colegiada, o de manera individual en función de sus
respectivas especialidades, previa solicitud del Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo o del
miembro de la comisión que se designe coordinador de la misma.
ARTÍCULO 4. La comisión consultiva estará integrada por los siguientes profesionales:
1. Sigmund Freund Mena, quien fungirá como coordinador de la misma.
2. Víctor Leonardo Rodríguez.
3. Rita Soriano Cabrera.
4. Juan Manuel Guerrero de Jesús.
5. Jesús Francos Rodríguez.
6. Yorlin Lissett Vásquez Castro.
7. Franklin E. Concepción Acosta.
8. Frinette Padilla Jiménez.
9. Alejandro Peña Núñez.
10. Katherine Díaz Fernández.
11. Alejandro Peralta Melo.
12. Andrés Astacio.
13. Marcos F. Masso Garrote.
14. Gilbert M. De la Cruz Álvarez.
15. Pedro Luis Montilla Castillo.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones que corresponda para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.