Texto de la norma
Dec. No. 22-21 que declara de interés nacional la recuperación de los bienes, fondos y
valores distraídos del patrimonio estatal, a fin de que estos sean restituidos. Instruye a
la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo a conformar un equipo de profesionales del
derecho para que asuma la representación del Estado dominicano en las acciones
resarcitorias y restitutivas que se tomarán en cuenta. Dicho equipo será coordinado por
Jorge Luis Polanco Rodríguez. G. O. No. 11007 del 22 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 22-21
CONSIDERANDO: Que por causa de la corrupción administrativa, violaciones legales,
irregularidades y negligencias, una gran cantidad de bienes y recursos han sido distraídos del
patrimonio público sin que el Estado haya ejecutado ninguna acción relevante para
recuperarlos a través de los procedimientos legales.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Estado abandonar esa inercia y promover
acciones que procuren la restitución efectiva de bienes, fondos y valores distraídos del
patrimonio público al amparo de diversas modalidades operativas, sea por la comisión de
infracciones o ilícitos penales, como por omisiones, actos de negligencia e imprudencia o
violaciones a las leyes.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, al igual que los demás países del
mundo, ha sufrido el impacto de la pandemia del Covid-19 ocasionando, esta crisis sanitaria
global, una contracción sensible del PIB y una afectación negativa a la recaudación fiscal, a
los balances de las cuentas públicas y al equilibrio presupuestario, hasta el punto de que el
déficit presupuestario para el 2021 se estima en un 3 % del PIB.
CONSIDERANDO: Que, en ese contexto de crisis, el Estado dominicano ha identificado
posibles fuentes de ingresos que le permitan reducir los desbalances de las cuentas públicas.
En ese ejercicio ha estimado viable, imperativo y urgente recuperar bienes y fondos distraídos
fraudulentamente a través de acciones judiciales resarcitorias en contra de las personas que
resulten responsables.
CONSIDERANDO: Que distintos órganos y entes administrativos del Estado han
identificado hechos, actos y conductas que lesionan la integridad del erario, obligando al
Estado a iniciar las acciones que fueren necesarias, sin importar su naturaleza, para reintegrar
el patrimonio público y de esa forma garantizar que el dinero de los contribuyentes sea
utilizado legítimamente.
CONSIDERANDO: Que, al tiempo de fortalecer patrimonialmente la hacienda pública, con
esta acción el Estado procura honrar una deuda histórica con la sociedad dominicana que ha
reclamado el desmonte de un Estado prácticamente inamovible de impunidad, así como
permitirle al Ministerio Público ejercer la acción pública de forma independiente y en libre
uso de sus facultades legales y constitucionales.
CONSIDERANDO: Que al margen de la urgencia propia de la crisis que vivimos, se impone
disponer las diligencias administrativas y judiciales efectivas para evitar la distracción y
ocultamiento de bienes, así como la destrucción de pruebas o la perención de las acciones
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, para lograr el aludido objetivo, es conveniente contar con una
estructura de gestión funcionalmente orgánica y multidisciplinaria que permita representar al
Estado de forma idónea, leal y eficiente en los diferentes procesos judiciales que se
emprendan.
CONSIDERANDO: Que para la ejecución de esta iniciativa, el Estado precisa la
contratación de profesionales del derecho que no solo tengan alta calificación en las distintas
especialidades comprometidas, sino condiciones de extrema confianza, lealtad, integridad y
confidencialidad para no poner en riesgo la seguridad y los resultados de la representación.
CONSIDERANDO: Que la doctrina y la jurisprudencia comparada sobre contratación
pública de servicios jurídicos ha sido consistente en establecer que los servicios prestados
por un abogado solo se conciben en el marco de una relación estrictamente personal (intuitu
personae) entre el abogado y su cliente, marcada por la confidencialidad, siendo la confianza
una condición esencial para su validez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el trece (13) de junio de
dos mil quince (2015).
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
VISTA: La Convención Interamericana contra la Corrupción.
VISTA: La Ley No. 1486, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, y para
la Defensa en Justicia de sus Intereses de fecha 20 de marzo de 1938.
VISTA: La Ley No. 302, sobre Honorarios de los Abogados, de fecha dieciocho (18) de
junio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).
VISTA: La Ley No. 76-02, que establece el Código Procesal Penal Dominicano, de fecha 19
julio de 2002, entrado en vigencia el 27 de septiembre de 2004, y modificado por la Ley No.
10-15 de fecha 13 de enero del 2015.
VISTA: La Ley No. 423-06, Orgánica de Presupuesto del Sector Público de fecha 17 de
noviembre de dos mil seis (2006).
VISTA: La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto
de 2012.
VISTA: La Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
de fecha 1 de junio de 2017, que sustituye y deroga la Ley No. 72-02, sobre el Lavado de
Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, de fecha 7 de junio de 2002.
VISTO: El Decreto No. 1290, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de
la República Dominicana de fecha 2 de agosto de 1983.
VISTA: Las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (por sus
siglas, GAFI), de fecha febrero de 2012, destinadas a concebir y promover estrategias para
combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional la recuperación de los bienes, fondos y valores
distraídos del patrimonio estatal, a fin de que éstos sean restituidos al erario y sean empleados
en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo nacional que redunden en la mejoría de
la calidad de vida del pueblo dominicano.
ARTÍCULO 2. Se instruye a la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo para que proceda a
la conformación de un equipo de profesionales del derecho de reputada trayectoria, prestigio
y notoriedad para que asuma la representación del Estado dominicano en las acciones
resarcitorias y restitutivas de bienes, fondos y valores distraídos.
ARTÍCULO 3. El servicio jurídico que prestará el equipo de abogados se proveerá con una
estructura operativa, organizada por área de especialización, que permita dar seguimiento
metódico a su desempeño; en consecuencia, se designa al señor Jorge Luis Polanco
Rodríguez como coordinador general del equipo de abogados y a los señores José Luís
Taveras, Claudia Álvarez Troncoso, Manuel Conde Cabrera, Rafael Rivas Solano y
Fernando P. Henríquez como coordinadores de equipos.
PÁRRAFO I. El Poder Ejecutivo delega poder en la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo
para que pueda dejar sin efecto -si lo entendiese necesario para los mejores fines del proceso-
a los abogados designados como coordinadores, así como para contratar a quienes les
sustituyan en tales funciones, en los mismos términos expresados en el presente decreto.
PÁRRAFO II. Se otorga mandato expreso al equipo de coordinadores al que se refiere el
presente artículo, para que representen al Estado dominicano en los procesos judiciales y
acciones legales de diversa naturaleza que sean identificadas como necesarias para recuperar
bienes, fondos y valores distraídos del patrimonio público bajo cualquier modalidad
operativa, ya sea por sustracción, incumplimiento, desviación, así como por la comisión de
infracciones o ilícitos penales: omisión, negligencia, imprudencia o cualquier violación a las
leyes.
PÁRRAFO III. Los coordinadores estarán facultados para hacerse representar por
cualquiera de los miembros de su equipo, en ocasión de la ejecución del mandato que
establece el párrafo I del presente artículo.
PÁRRAFO IV. Los coordinadores deberán ejecutar su mandato en coordinación con la
Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, a la cual deberán remitir un informe trimestral, o
cuantos fuesen requeridos por la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, del curso de los
procedimientos y acciones que interpongan.
ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de la Presidencia, para que proceda a contratar el
equipo de abogados que conformará la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Se instruye a todos los entes y órganos que conforman la Administración
Pública centralizada o autónoma, bajo dependencia del Poder Ejecutivo, a identificar los
casos de distracción de patrimonio público ocurridos, sean éstos potenciales, sospechosos,
presumibles o verificados tanto en el pasado como en el presente, en las instituciones que
administran y a notificar al equipo de abogados contratado, que se instruye conformar en el
artículo 2 del presente Decreto, así como a prestar todas las asistencias, colaboraciones y
facilidades que sean necesarias para la ejecución de los propósitos de este Decreto.
PÁRRAFO. Esta colaboración incluye el suministro de la información, documentación y
asistencia necesaria para la recuperación de los bienes, fondos y valores públicos distraídos
y la atención efectiva de los potenciales conflictos o de las distintas controversias en las que
participe el Estado con este motivo, así como la facilitación de personal técnico, entre otros.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones que corresponda para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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