Texto de la norma
Dec. No. 27-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 659-20, que modificó el artículo 1
del Dec. No. 10-17. Crea e integra la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo
Agroforestal, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Modifica
el artículo 3 del Dec. No. 659-20. G. O. No. 11007 del 22 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 27-21
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda modificado el artículo 1 del Decreto núm. 659-20, del 23 de
noviembre de 2020, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 10-17, que crea e integra la
Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal de la Presidencia de la
República, del 19 de enero de 2017, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente
manera:
“Artículo 1. Se crea la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal,
unidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para coordinar y
supervisar la implementación de los proyectos de reforestación y desarrollo sostenible
diseñados por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha unidad estará
integrada por: (i) el ministro, quien la presidirá; (ii) un viceministro del Ministerio
Administrativo de la Presidencia; (iii) un viceministro de Agricultura; y (iv) un asesor
medioambiental, forestal o agroforestal del Poder Ejecutivo, quien será designado por el
presidente de la República.”
ARTICULO 2. Queda modificado el artículo 3 del Decreto núm. 659-20, del 23 de
noviembre de 2020, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera:
“ARTICULO 3. Se transfieren todos los activos, pasivos y proyectos en proceso de
ejecución a la Unidad Coordinadora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal y la
Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal, adscritos al
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.
ARTICULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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