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Decreto

Decreto 19-21

que establece la Clasificación Nacional de Educación y Formación 2019 (CNEF-2019), adaptada a la República Dominicana por la Oficina Nacional de Estadística, siguiendo los lineamientos de la Clasificación Normalizada de Educación en su versión 2011, así como de la nueva clasificación de 2013, oficializada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ene de 2021fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11007Gaceta Oficial del 22 ene de 2021
Poder Ejecutivoórgano

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Dec. No. 19-21 que establece la Clasificación Nacional de Educación y Formación 2019 (CNEF-2019), adaptada a la República Dominicana por la Oficina Nacional de Estadística, siguiendo los lineamientos de la Clasificación Normalizada de Educación en su versión 2011, así como de la nueva clasificación de 2013, oficializada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. G. O. No. 11007 del 22 de enero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 19-21 CONSIDERANDO: Que la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es el marco de referencia mundial y estándar de las actividades estadísticas de educación y formación, cuyo propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de programas educativos y formativos y de sus respectivas clasificaciones por niveles y campos de estudios, que se puedan utilizar para la recopilación y difusión de datos estadísticos y que permitan la comparabilidad internacional de los datos disponibles de acuerdo con esas categorías. CONSIDERANDO: Que la CINE viene siendo ampliamente utilizada tanto en el plano internacional como en el nacional, concebida como un marco que facilita la clasificación de actividades educativas y formativas en las estadísticas sobre diversos aspectos de la educación de interés para los formuladores de políticas y usuarios de estadísticas internacionales de educación. Estos aspectos incluyen la matrícula y asistencia de estudiantes y participantes, la inversión en educación y formación en términos de recursos humanos o financieros y el nivel educativo de la población, facilitando la transformación de estadísticas nacionales detalladas sobre participantes, proveedores y patrocinadores de la educación en categorías que pueden ser comparadas e interpretadas a nivel internacional. CONSIDERANDO: Que la comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades educativas y formativas que sigan las recomendaciones internacionales, por lo que la mayoría de los países de todo el mundo viene utilizando la CINE como su clasificación nacional de las actividades educativas y formativas, o la han aplicado como base para preparar su clasificación nacional. CONSIDERANDO: Que, en su 36ª reunión celebrada en 2011, la Conferencia General de la UNESCO aprobó, mediante la Resolución 36 C/11, la última versión revisada de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación con la denominación CINE 2011, la cual se concentró en cambios a los niveles educativos de los programas (CINE-P) e introdujo, por primera vez, una clasificación de niveles de logro educativo sobre la base de certificaciones (CINE-A). CONSIDERANDO: Que, en su 37ª reunión celebrada en agosto de 2013, la Conferencia General de la UNESCO aprobó, mediante la Resolución 37 C/10, la nueva clasificación de campos de la educación y la capacitación, bajo la denominación CINE-F 2013. CONSIDERANDO: Que, para mantener y garantizar la comparabilidad nacional e internacional, y la calidad e integración de la información estadística, es imperativo que se establezca la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) adaptada a la República Dominicana, para su utilización por todas las organizaciones productoras de datos y estadísticas, sean estas públicas o privadas. CONSIDERANDO: Que los programas considerados a incluir en la CINE deben ser institucionalizados, organizados y reconocidos por las autoridades competentes en el país. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, establece en el literal d) de su artículo 17, que el Secretariado Técnico de la Presidencia, que hoy se denomina Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), es el órgano rector de dicho sistema que tiene la función de desarrollar y mantener el sistema estadístico nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 5096, sobre Estadística y Censos Nacionales, establece en su artículo 1, que la Oficina Nacional de Estadística (ONE), adscrita al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), es el organismo técnico a cargo de la recolección, revisión, elaboración y publicación de las estadísticas nacionales en relación a las condiciones de la población, censos nacionales y las actividades económicas, agrícolas, comerciales, industriales, financieras y sociales, así como de la coordinación de los servicios estadísticos nacionales. CONSIDERANDO: Que es función de la ONE proponer las consideraciones que estime necesarias para el mejoramiento del servicio de estadística nacional, así como fijar los métodos que deben regir la recopilación, centralización, elaboración y conservación de los datos estadísticos nacionales. CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establecida mediante la Ley núm. 1-12, en su objetivo específico 1.1.1, línea de acción 1.1.1.9, dispone consolidar y fortalecer el Sistema Estadístico Nacional con estándares nacionales únicos, a fin de generar información confiable, necesaria, suficiente y oportuna, y de uso colectivo para establecer un correcto diagnóstico de la realidad nacional que permita planificar el desarrollo y ejecutar políticas públicas eficaces y eficientes a todos los niveles. CONSIDERANDO: Que el objetivo específico 3.4.2 de la Estrategia Nacional de Desarrollo, establecida mediante la Ley núm. 1-12, instruye que se debe consolidar el Sistema de Formación y Capacitación Continua para el Trabajo, a fin de acompañar al aparato productivo en su proceso de escalamiento de valor, facilitar la inserción en el mercado laboral y desarrollar capacidades emprendedoras. CONSIDERANDO: Que el Pacto Nacional para la Reforma Educativa, en el compromiso 4.1.2 ordena desarrollar, en forma conjunta y coordinada entre el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Educación, el Instituto de Formación Técnico Profesional y los sectores empresarial y laboral, los instrumentos necesarios para que el país disponga de una oferta integrada y articulada de educación técnica y formación técnico-profesional en los distintos niveles educativos, a fin de asegurar la calidad, facilitar el tránsito de los egresados de un nivel a otro y responder a los requerimientos del mercado laboral, en consonancia con los objetivos estratégicos del país y en función de los estudios prospectivos realizados. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. VISTA: La Ley sobre Estadística y Censos Nacionales, núm. 5096, del 6 de marzo de 1959. VISTA: La Ley General de Educación, núm. 66-97, del 9 de abril de 1997. VISTA: La Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. VISTA: La Ley núm. 116, del 16 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional. VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, del 28 de julio de 2004. VISTO: El Pacto Nacional para la Reforma Educativa, suscrito el 1 de abril de 2014 por los principales actores de los ámbitos políticos, económicos y sociales de la Nación. VISTO: El Decreto núm. 173-16, del 24 de junio de 2016, que crea e integra la Comisión Nacional para la Elaboración del Marco Nacional de Cualificaciones como órgano consultivo de participación y de asesoramiento del Gobierno y la creación de un entorno institucional para su implementación, así como también crea e integra el comité técnico para dicho marco. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 128 de la Constitución dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la aprobación y establecimiento de la Clasificación Nacional de Educación y Formación 2019, denominada en lo sucesivo CNEF-2019, que se insertan al presente decreto como anexos 1, 2 y 3, del cual forman parte. ARTÍCULO 2. Para todos los fines estadísticos y administrativos, se establece la Clasificación Nacional de Educación y Formación 2019 (CNEF-2019), adaptada a la República Dominicana por la Oficina Nacional de Estadística (ONE) siguiendo los lineamientos de la Clasificación Normalizada de Educación en su versión revisada de 2011 (CINE 2011), así como de la nueva clasificación CINE-F 2013, oficializadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se entenderá por: a) Programa educativo: El conjunto o secuencia coherente de actividades educativas, diseñadas y organizadas para lograr un objetivo predeterminado de aprendizaje o para llevar a cabo un conjunto específico de actividades educativas a lo largo de un período sostenido de tiempo. Sus objetivos comprenden la mejora de conocimientos, habilidades y competencias dentro de un contexto personal, cívico, social o laboral. Normalmente, los objetivos de aprendizaje tienen como propósito preparar a la persona para seguir estudios avanzados o para una ocupación u oficio o tipos de ocupaciones u oficios, aunque también pueden estar orientados al desarrollo personal o representar una actividad de tiempo libre. Una característica común a todos los programas educativos es que, una vez logrados los objetivos de aprendizaje, su conclusión exitosa es reconocida a través de una cualificación. b) Cualificación. Representa una confirmación oficial de la conclusión de un programa educativo o de una de sus etapas. Generalmente, esta confirmación se oficializa mediante un documento. Las certificaciones se obtienen mediante: i) la conclusión exitosa de un programa educativo, ii) la conclusión exitosa de una etapa de un programa educativo (certificaciones intermedias), o iii) la validación de conocimientos, destrezas y competencias adquiridas independientemente de la participación de la persona en un programa educativo. Habitualmente, un programa se considera concluido cuando el estudiante ha logrado resultados predeterminados de aprendizaje. c) Nivel de educación. Está representado por un set ordenado de categorías que tienen por finalidad agrupar programas educativos en relación a grados de experiencias de aprendizaje y a los conocimientos, habilidades y competencias que un programa educativo se propone impartir. Adicionalmente, está asociado con el grado de complejidad y especialización del contenido de un programa, que puede ir desde básico hasta avanzado. d) Campo de educación. Un campo es la esfera amplia, la rama o el área de contenido cubierto por un programa de educación o por una certificación. ARTÍCULO 4. Objetivos de la Clasificación Nacional de Educación y Formación 2019. La CNEF-2019 proporciona el Sistema Nacional de Clasificación de Programas Educativos y Formativos, y sus respectivas clasificaciones por niveles y campos de estudios. Esta doble clasificación tiene por único objeto que el tratamiento estadístico de la información sobre educación y formación se realice de manera uniforme, facilitando el análisis y la comparación de resultados entre diversas operaciones estadísticas a nivel nacional e internacional. ARTÍCULO 5. Estructura de la CNEF-2019. La CNEF-2019 se compone de tres subclasificaciones vinculadas a las variables de clasificación cruzada que persiguen diferentes objetivos: a) CNEF-P. La clasificación de programas es la base sobre la cual se elaboran informes estadísticos respecto de distintos aspectos de los sistemas educativos, como matrícula, ingresos, docentes, o recursos financieros, lo que proporciona información sobre las relaciones entre los elementos de entrada (estudiantes que ingresan), el proceso (participación) y la producción o elementos de salida (cualificaciones) del sistema. Figura como Anexo 1. b) CNEF-A. Es la clasificación de cualificaciones otorgadas por un programa educativo, que constituyen credenciales como títulos o certificados, reconocidas por las autoridades nacionales de educación que constituyen la base para la elaboración de estadísticas sobre logro educativo. Figura como Anexo 2. c) CNEF-F. Es la clasificación de programas, titulaciones y certificaciones en sectores de estudio, que sirve para la codificación tanto de los programas en curso como del nivel de educación o formación alcanzado respecto al sector o campo de estudios. Figura como Anexo 3. ARTÍCULO 6. Actividades de la Oficina Nacional de Estadística (ONE) para la difusión y mantenimiento de la CNEF-2019. La Oficina Nacional de Estadística (ONE) es la institución a cargo de promover la adopción de la CNEF-2019 y garantizar su implementación por parte de las instituciones del Sistema Estadístico Nacional (SEN), para lo cual deberá: a) Elaborar, actualizar y difundir públicamente documentos técnicos e instrumentos explicativos sobre uso y aplicación de la CNEF-2019, incluyendo la revisión periódica y las tablas de equivalencia de las diferentes versiones emitidas. b) Brindar capacitación a las instituciones públicas del Sistema Estadístico Nacional y entidades de índole privada para la implementación de la CNEF-2019, de acuerdo al plan de capacitación que se establezca a tales fines. ARTÍCULO 7. Vigencia. La CNEF-2019 estará vigente hasta una nueva actualización y/o revisión por parte de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), a ser realizada con la participación de las entidades que conforman el SEN, de manera periódica o cuando así se requiera, de acuerdo con las necesidades nacionales o por actualizaciones realizadas a la versión internacional de la clasificación por la UNESCO. ARTÍCULO 8. Los anexos que siguen forman parte del presente decreto, cuyo contenido presentamos a continuación: a) ANEXO 1: Clasificación de programas en niveles educativos, CNEF-P. b) ANEXO 2: Clasificación de titulaciones y certificaciones en niveles de educación y formación alcanzados, CNEF-A-2019. c) ANEXO 3: Clasificación en campos de educación y formación CNEF-F, 2019. ARTÍCULO 9. Envíese a los ministerios de la Presidencia y de Economía, Planificación y Desarrollo, y a la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER ANEXOS ANEXO 1: Clasificación de programas en niveles educativos, CNEF-P Nivel Categoría (Orientación) Descripción Educación Nivel Inicial Primer ciclo nivel inicial Primer ciclo nivel inicial educación especial Segundo ciclo nivel inicial Segundo ciclo nivel inicial educación especial Educación Nivel Primario Primer y segundo ciclo nivel primario Primer y segundo ciclo nivel primario educación especial Educación básica adultos semipresencial Educación Nivel Secundario Primer Ciclo General Primer ciclo de educación nivel secundario Educación básica adultos semipresencial Profesional Técnico básico Técnico básico adaptado a educación especial Técnico básico adaptado a educación de jóvenes y adultos Educación Nivel Secundario Segundo Ciclo Modalidad Académica Bachillerato académico Educación media a distancia y semipresencial para jóvenes y adultos Modalidad Técnico Profesional y Modalidad en Artes Bachillerato en artes Bachillerato técnico Nivel Categoría (Orientación) Descripción Educación Técnico Superior o Tecnólogo Profesional Nivel técnico superior o tecnólogo Grado Académica Licenciatura Medicina Odontología Ingeniería Arquitectura Maestría y Especialización Académica Especialización Maestría Especialidad médica Doctorado Académica Doctorado Educación No Formal General Programas de alfabetización de jóvenes y adultos Profesional Programa de formación basado en competencia laboral. Modalidad habilitación Programa de formación basado en competencia laboral. Modalidad complementación Programa de técnico. Modalidad formación continua en centro Programa de técnico. Modalidad formación dual Programas de maestro técnico Programa de formación técnico profesional Programas de habilitación para el trabajo ANEXO 2: Clasificación de titulaciones y certificaciones en niveles de educación y formación alcanzados, CNEF-A-2019 Nivel Categoría (Orientación) Título o Certificado Menos que primaria Educación Nivel Primario Certificación de conclusión del nivel primario Educación Nivel Secundario Primer Ciclo General Diploma de término de la educación básica Certificación de aprobación los estudios correspondientes al tercer ciclo de la educación básica de adultos Certificado de suficiencia en los estudios básicos Profesional Título de técnico básico Educación Nivel Secundario Segundo Ciclo Modalidad Académica Certificación de constancia de conclusión de estudios secundarios o del nivel medio Certificación de aprobación de plan de estudios y las pruebas nacionales de conclusión correspondientes a la Educación Media Modalidad General Certificación de aprobación de plan de estudios y las pruebas nacionales de conclusión correspondientes a la Educación Secundaria Título de bachiller académico Título de bachiller en modalidad general Modalidad Técnico Profesional y Modalidad en Artes Certificación de aprobación de plan de estudios y las pruebas nacionales de conclusión correspondientes Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional y Secundaria Modalidad en Artes. Certificación de aprobación de plan de estudios y las pruebas nacionales de conclusión correspondientes a la Educación Media Modalidad Técnico-Profesional Certificación de aprobación de plan de estudios y las pruebas nacionales de conclusión correspondientes a la Educación Media Modalidad en Artes Título de bachiller técnico Título bachiller en artes Nivel Categoría (Orientación) Título o Certificado Educación Técnico Superior o Tecnólogo Profesional Título de técnico superior Título de tecnólogo Grado Académica Título de licenciado (a) Título de ingeniero (a) Título de arquitecto (a) Título de medicina Título de odontología Maestría y Especialización Académica Título de especialización Título de Maestría Título de especialidad médica Doctorado Académica Título de Doctor Educación No Formal General Certificado de aprobación Profesional Título de técnico Título de maestro técnico Certificado de aptitud profesional Certificado de aptitud profesional docente Certificado de habilitación para el trabajo Certificado de aprobación ANEXO 3: Clasificación en Campos de educación y formación CNEF-F, 2019 Campo Amplio Campo Especifico Campo Detallado Descripción Programas y certificaciones genéricos Programas y certificaciones básicos Programas y certificaciones básicos Alfabetización y aritmética elemental Alfabetización y aritmética elemental Competencias personales y desarrollo Competencias personales y desarrollo Educación Educación Ciencias Educación Formación para docentes de educación inicial Formación para docentes sin asignatura de especialización Formación para docentes con asignatura de especialización Formación y certificaciones interdisciplinarias relativas a la educación Formación y certificaciones interdisciplinarias relativas a la educación Artes y Humanidades Artes Técnicas audiovisuales y producción para medios de comunicación Diseño industrial, de modas e interiores Bellas artes Artesanía Música y artes escénicas Humanidades (excepto idiomas) Religión y teología Historia y arqueología Filosofía y ética Idiomas Adquisición del lenguaje Literatura y lingüística Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a las artes y humanidades Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a las artes y humanidades Ciencias Sociales, Periodismo e Información Ciencias sociales y del comportamiento Economía Ciencias políticas y educación cívica Psicología Sociología y estudios culturales Periodismo e información Periodismo y reportajes Campo Amplio Campo Especifico Campo Detallado Descripción Bibliotecología, información y archivología Programas y certificaciones Interdisciplinarios relativos a las ciencias sociales, periodismo e información Programas y certificaciones Interdisciplinarios relativos a las ciencias sociales, periodismo e información Administración de Empresas y Derecho Educación comercial y administración Contabilidad e impuestos Finanza, administración bancaria y seguros Gestión y administración Mercadotecnia y publicidad Secretariado y trabajo de oficina Ventas al por mayor y al por menor Competencias laborales Derecho Derecho Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a administración de empresas y derecho Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a administración de empresas y derecho Ciencias Naturales, Matemática y Estadística Ciencias biológicas y afines Biología Bioquímica Medio ambiente Ciencias del medio ambiente Medio ambiente natural y vida silvestre Ciencias físicas Química Ciencias de la Tierra Física Matemática y Estadística Matemática Estadística Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a ciencias naturales, matemática y estadística Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a ciencias naturales, matemática y estadística Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) Uso de computadores Diseño y administración de redes y bases de datos Desarrollo y análisis de software y aplicaciones Campo Amplio Campo Especifico Campo Detallado Descripción Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) no clasificados en otra parte Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a tecnologías de la información y la comunicación Programas y certificaciones interdisciplinarios relativos a tecnologías de la información y la comunicación Ingeniería, industria y construcción Ingeniería, industria y construcción Ingeniería y procesos químicos Tecnología de protección del medio ambiente Electricidad y energía Electrónica y automatización Mecánica y profesiones afines a la metalurgia Vehículos, barcos y aeronaves Ingeniería y profesiones afines no clasificadas en otra parte Industria y procesamiento Procesamiento de alimentos Materiales (vidrio, papel, plástico y madera) Productos textiles (ropa, calzado y artículos de cuero) Minería y extracción Arquitectura y construcción Arquitectura y urbanismo Construcción e ingeniería civil 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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona