que modifica el artículo 4 del Dec. No. 175-20. Crea e integra la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la Estrategia Nacional de Innovación de la República Dominicana. Deroga el artículo 2 del Dec. No. 1026-04
Dec. No. 16-21 que modifica el artículo 4 del Dec. No. 175-20. Crea e integra la Comisión
Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la Estrategia Nacional
de Innovación de la República Dominicana. Deroga el artículo 2 del Dec. No. 1026-04.
G. O. No. 11006 del 15 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 16-21
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda modificado el artículo 4 del Decreto núm. 175-20, que crea e integra
la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la Estrategia
Nacional de Innovación de la República Dominicana, del 28 de mayo de 2020, para que en
lo adelante diga y disponga de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4. Miembros de la Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación.
La Comisión Presidencial de Fomento a la Innovación estará integrada por los
siguientes representantes de los sectores público, privado y académico en calidad de
miembros:
1.
El Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá.
2.
El Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE).
3.
El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
4.
El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
5.
El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
6.
El Ministerio de Educación (MINERD).
7.
El Consejo Nacional de Competitividad.
8.
La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación
(OPTIC)
9.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
10. El Parque Cibernético de Santo Domingo.
11. Cuatro representantes y sus suplentes de las agrupaciones empresariales, de los
cuales por lo menos uno corresponderá al sector de las mipymes y otro al sector
empresarial de las telecomunicaciones. Estas designaciones deberán ser validadas
por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) mediante notificación
al Poder Ejecutivo en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de este
decreto.
12. Un representante de la Asociación Dominicana de Rectores Universitarios
(ADRU).
13. Un representante de la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU).”
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 2 del Decreto 1026-04 del 26 de agosto de 2004.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona