Texto de la norma
Dec. No. 13-21 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias. Modifica el literal i) del artículo 1 del Dec. No. 103-18. G. O. No.
11004 del 12 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 13-21
VISTA: La Ley núm. 2461. del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2020-028895, del 14 de diciembre de 2020, dirigido al
presidente de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la modificación del
literal i) del artículo 1 del Decreto núm. 103-18, del 6 de marzo de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 103-18, del 6 de marzo de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda modificado el literal i) del artículo 1 del Decreto núm. 103-18 del 6
de marzo de 2018, que autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
i) DENOMINACIÓN
“Presidentes Dominicanos”
Valor
RDS25.00 cada uno
Cantidad
35,000 ejemplares distribuidos en 2,500
hojas de 7 sellos cada una en 2 diseños
diferentes”
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto
Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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