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Decreto

Decreto 8-21

que dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Gregorio Urbano Gilbert, insigne luchador de la soberanía y la dignidad del territorio dominicano en 1916 y 1965, quien formó parte del movimiento Los Gavilleros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11004Gaceta Oficial del 12 ene de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8-21 que dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Gregorio Urbano Gilbert, insigne luchador de la soberanía y la dignidad del territorio dominicano en 1916 y 1965, quien formó parte del movimiento Los Gavilleros. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 8-21 CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Ley núm. 4463, del 2 de junio de 1956, el Poder Ejecutivo puede disponer, cuando lo juzgue conveniente, el eventual traslado al Panteón de la Patria de los restos de los dominicanos ilustres para que descansen en un ambiente adecuado y reciban el tributo de veneración reservado por la Patria a sus grandes hombres y mujeres. CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano tiene una deuda de eterna gratitud con los prohombres y las mujeres de excepcional sensibilidad patriótica que, con su abnegación y sacrificio, lucharon por la soberanía nacional y la dignidad del territorio de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que Gregorio Urbano Gilbert Suero fue un patriota dominicano que nació en Puerto Plata el 25 de mayo de 1898, que defendió la soberanía y la dignidad del territorio dominicano en 1916, ante la ocupación militar estadounidense que se extendió hasta 1924, durante la cual formó parte del movimiento nacionalista denominado “Los Gavilleros”; y nuevamente en 1965, cuando se produjo por segunda ocasión la intervención militar norteamericana. CONSIDERANDO: Que al igual que el dominicano y patriota Máximo Gómez, quien fuera General en Jefe de las tropas revolucionarias en la Guerra de Independencia cubana, Gregorio Urbano Gilbert alcanzó una dimensión internacional al ser el único dominicano que se integró al ejército defensor de la soberanía nacional de Nicaragua, encabezado por el general de hombres libres, Augusto César Sandino, que enfrentó la invasión norteamericana a esa nación centroamericana en la década de 1920 y 1930. CONSIDERANDO: Que Gregorio Urbano Gilbert, a pesar de tener una edad avanzada y serios problemas de salud, fue un apoyo de importancia para los combatientes constitucionalistas. quienes bajo el mando del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, enfrentaron con bravura de leyenda la segunda intervención militar norteamericana a nuestra nación, en 1965. CONSIDERANDO: Que el gran historial patriótico y de defensa permanente de la soberanía nacional de Gregorio Urbano Gilbert ha sido justamente valorado y reconocido por el Estado mediante le Ley núm. 162-19, del 25 de mayo de 2019, la cual lo declaró héroe nacional, dispuso que el 10 de enero de cada año se conmemore el día de Gregorio Urbano Gilbert y designó con su nombre el puerto de San Pedro de Macorís. CONSIDERANDO: Que Gregorio Urbano Gilbert es merecedor de la distinción y veneración que el pueblo dominicano dispensa a sus héroes y heroínas nacionales a través del traslado de sus restos mortales al Panteón Nacional. VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA la Ley núm. 4463, del 2 de junio de 1956, que consagra como Panteón de la Patria, el edificio conocido como el Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas. VISTA la Ley núm. 162-19, del 24 de mayo de 2019, que declara al señor Gregorio Urbano Gilbert Suero como Héroe Nacional. Designa el 10 de enero de cada año para conmemorar su día, y le asigna su nombre al puerto de San Pedro de Macorís. VISTO el oficio núm. TR-20201103-05, del 3 de noviembre de 2020, de Carlos J. Guzmán, Asesor Diplomático del Presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Gregorio Urbano Gilbert, insigne luchador de la soberanía y la dignidad del territorio dominicano en 1916 y 1965 ante la intervención militar norteamericana, quien también formó parte importante del movimiento nacionalista denominado “Los Gavilleros”. ARTICULO 2. Se crea la Comisión de Exaltación integrada de la siguiente forma: 1. La ministra de Cultura, quien la presidirá 2. El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias 3. El presidente de la Academia Dominicana de la Historia 4. El director del Archivo General de la Nación 5. Una representante del Ministerio de Educación 6. Un representante del Ministerio de Interior y Policía 7. Un representante del Ministerio de Defensa 8. El rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) 9. Un representante de la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU) 10. Un representante del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana 11. Euri Cabral, quien la coordinará ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Defensa y demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona