Texto de la norma
Dec. No. 6-21 que prorroga el estado de emergencia en todo el territorio nacional por
cuarenticinco (45) días más, a partir del 16 de enero del presente año. G. O. No. 11004
del 12 de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 6-21
CONSIDERANDO: Que, para enfrentar la COVID-19, el 20 de julio de este año se declaró
el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 265-20, el cual fue
prorrogado por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el Decreto núm. 683-20, en
virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus
resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20.
CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia se ha logrado ejercer control
sobre la pandemia, pero todavía es necesario mantener ciertas medidas de distanciamiento
social recomendadas por organismos internacionales especializados y expertos en la materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25
de mayo de 2018, dispone que en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la
declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional
la prórroga de éste, cuantas veces sea necesario.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, mediante su comunicación núm. 022890, del 21
de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la autorización para
prorrogar el estado de emergencia por 45 días a partir del 16 de enero de 2021, la cual en
efecto fue otorgada mediante la Resolución núm. 2-21, del 7 de enero de 2021.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 235-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar
por 45 días el estado de emergencia, del 27 de noviembre de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 2-21, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por
45 días el estado de emergencia, del 7 de enero de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia
por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 683-20, que prorroga por un período de 45 días el estado de
emergencia declarado en el territorio nacional, del 30 de noviembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. A partir del 16 de enero de 2021, se prorroga por un período de 45 días el
estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 265-20
para combatir la COVID-19.
ARTICULO 2. Para combatir oportunamente la COVID-19 y salvaguardar la vida y salud
de la población, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional mediante
las resoluciones núm. 70-20 y núm. 2-21, el Poder Ejecutivo procurará lo siguiente en el
marco del estado de emergencia:
a) Disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales
especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a
las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo dispuesto en los
literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y
10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de
mayo de 2018, así como en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la capacidad de
respuesta hospitalaria pública y privada y evitar la saturación del sistema nacional de
salud.
ARTICULO 3. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo
29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por
la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo
rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado de
emergencia.
ARTICULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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