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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2-21

que deroga el artículo 10 del Dec. No. 740-20, que dispuso el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo. Dispone que dichas actividades podrán realizarse tres veces a la semana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 2021fecha
Otrostipo
G. O. 11004Gaceta Oficial del 12 ene de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2-21 que deroga el artículo 10 del Dec. No. 740-20, que dispuso el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo. Dispone que dichas actividades podrán realizarse tres veces a la semana. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 2-21 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el Decreto núm. 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo adoptó una serie de medidas para mitigar la propagación de la COVID-19, contenidas en el Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que estas medidas han resultado efectivas en la etapa que recién concluye del asueto de fin de año y resulta de interés para el Poder Ejecutivo iniciar una apertura gradual de las actividades sociales y religiosas a nivel nacional, siempre y cuando se cumplan con los protocolos de rigor. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. VISTA: La Resolución núm. 235-20, del 27 de noviembre de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado. VISTO: El Decreto núm. 683-20, del 30 de noviembre de 2020, que prorroga por un periodo de 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado. VISTO: El Decreto núm. 740-20, del 30 de diciembre de 2020, que establece un nuevo régimen de medidas de toque de queda y distanciamiento social. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre de 2020, que dispone el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo. ARTÍCULO 2. Se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVID-19. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona