Texto de la norma
Dec. No. 2-21 que deroga el artículo 10 del Dec. No. 740-20, que dispuso el cese de
actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo. Dispone
que dichas actividades podrán realizarse tres veces a la semana. G. O. No. 11004 del 12
de enero de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2-21
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el Decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última
vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el Decreto núm. 683-20, en virtud de las
respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm.
70-20 y núm. 235-20.
CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo adoptó
una serie de medidas para mitigar la propagación de la COVID-19, contenidas en el Decreto
núm. 740-20 del 30 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que estas medidas han resultado efectivas en la etapa que recién
concluye del asueto de fin de año y resulta de interés para el Poder Ejecutivo iniciar una
apertura gradual de las actividades sociales y religiosas a nivel nacional, siempre y cuando
se cumplan con los protocolos de rigor.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la
República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 235-20, del 27 de noviembre de 2020, que autoriza al presidente
de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de
emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 683-20, del 30 de noviembre de 2020, que prorroga por un periodo
de 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 740-20, del 30 de diciembre de 2020, que establece un nuevo
régimen de medidas de toque de queda y distanciamiento social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 10 del Decreto núm. 740-20 del 30 de diciembre de
2020, que dispone el cese de actividades de las diferentes iglesias o denominaciones
religiosas de todo tipo.
ARTÍCULO 2. Se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias
y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana,
guardando los horarios establecidos para el toque de queda y acatando los protocolos
generales y sectoriales vigentes contra la COVID-19.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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