miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1-21

QUE CREA E INTEGRA EL GABINETE DE LAS MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ene de 2021fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11004Gaceta Oficial del 12 ene de 2021
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1-21 que crea e integra el Gabinete de las Mujeres, Adolescentes y Niñas. G. O. No. 11004 del 12 de enero de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 1-21 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Estado dominicano tiene el deber de orientar y coordinar las políticas y acciones que sean necesarias para promover y garantizar la salvaguarda de los derechos fundamentales de las mujeres y la materialización de medidas que les garanticen el derecho a una vida digna y libre de violencia. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el abordaje de esta problemática demanda una articulación interinstitucional para la ejecución de acciones conjuntas, con la participación de todas las instituciones involucradas, y la institucionalización de mecanismos efectivos de coordinación y seguimiento, a partir de políticas y planes de prevención. CONSIDERANDO TERCERO: Que se dispone de un Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres resultado de un proceso de elaboración intersectorial e interinstitucional, con participación de las principales instancias vinculadas a la problemática. CONSIDERANDO CUARTO: Que es una obligación del Estado afrontar este fenómeno, en cuya causalidad subyacen las desigualdades de género, la falta de acceso a la información y servicios de calidad, todo esto como parte de los compromisos internacionales y nacionales dirigidos a garantizar los derechos humanos, la no discriminación de las mujeres y los objetivos de desarrollo del milenio. CONSIDERANDO QUINTO: Que, a los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la Administración Pública y por parte del presidente de la República, se dispuso, mediante el Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, la creación de distintos consejos consultivos bajo la denominación de “gabinetes”. CONSIDERANDO SEXTO: Que el decreto núm. 498-20 establece que el presidente de la República podrá determinar la creación de otros gabinetes con el mismo fin y naturaleza que los creados en dicho decreto, conforme la conveniencia de la Administración. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública del 14 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública del 28 de diciembre de 2020. VISTO: El Decreto núm. 498-20, que instituye varios consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes del 23 de septiembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional la articulación de una política nacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres, adolescentes y niñas; constituida por el conjunto de acciones públicas y privadas mediante las cuales se implementará el Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia. ARTÍCULO 2. Se crea el Gabinete de las Mujeres, Adolescentes y Niñas (“el Gabinete”), con carácter permanente y dependencia y adscripción al Ministerio de la Mujer, a los fines de lograr y asegurar la efectiva aplicación y diseño de políticas públicas integrales para prevenir, atender, perseguir, sancionar, reparar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en sus diferentes tipos y ámbitos. El Gabinete estará integrado de la siguiente forma, con cada institución representada por su titular o por quien éste designe a estos fines: a. Ministerio de la Mujer, quien lo presidirá y coordinará b. Ministerio de la Presidencia c. Ministerio de Interior y Policía d. Ministerio de Defensa e. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social f. Ministerio de Educación g. Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología h. Ministerio de Trabajo i. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo j. Ministerio de la Juventud k. Un representante del Poder Judicial, designado por el Consejo del Poder Judicial l. Procuraduría General de la República m. Servicio Nacional de Salud (SNS) n. Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) o. Policía Nacional p. Oficina Nacional de Estadística q. Universidad Autónoma de Santo Domingo r. Tres representantes de asociaciones u organizaciones de mujeres con reconocida trayectoria en el abordaje de la violencia contra las mujeres, designadas por el Gabinete, con una duración de dos años. PÁRRAFO: Una vez vencido el plazo para el cual fueron designadas las asociaciones u organizaciones indicadas en el literal r) antes indicado, las distintas asociaciones u organizaciones que deseen formar parte del Gabinete presentarán ante el mismo su propuesta de ser incorporadas como miembros. El Gabinete evaluará las características particulares de las asociaciones y organizaciones postulantes, y escogerá de entre ellas, por libre votación, las que pasarán a ser miembros del mismo por un nuevo periodo de dos años. ARTÍCULO 3. Funciones. El Gabinete tendrá como función la coordinación de criterios y políticas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, debiendo diseñar y ejecutar acciones, políticas y estrategias para la implementación y cumplimiento del Plan Estratégico mencionado en el artículo 1, bajo el entendido de que el mismo comprende ejes estratégicos que buscan responder desde distintos planos de la política pública a las causas que perpetúan y otorgan apariencia de normalidad a la violencia contra las mujeres. A estos fines, el Gabinete presentará además recomendaciones al presidente de la República para la toma de decisiones. PÁRRAFO I: El Gabinete podrá reevaluar, adaptar, modificar e incluir otros ejes y aspectos en el plan en la medida en que así se requiera para lograr el objetivo plasmado en el artículo 2. PÁRRAFO II: Como parte de su rol de coordinación, el Ministerio de la Mujer promoverá, acompañará y coordinará con cada una de las demás entidades responsables de la implementación del plan, proporcionando apoyo y asesoría técnica y metodológica para su mayor comprensión y el monitoreo y evaluación de sus procesos y acciones a cargo de cada una. PÁRRAFO III: El Gabinete tendrá entre sus funciones, además, el análisis en conjunto y presentación de conclusiones sobre cualquier aspecto relacionado al tema de violencia, igualdad y equidad de género que le fuere solicitado por el presidente de la República o por iniciativa propia. ARTÍCULO 4. El Gabinete deberá presentar periódicamente sus progresos al presidente de la República a través de informes trimestrales, detallando las acciones implementadas a lo interno y por parte de cada una de las instituciones, entidades y ministerios que lo componen. ARTÍCULO 5. Funcionamiento. Sin perjuicio de las disposiciones del Decreto núm. 498- 20 sobre su funcionamiento, se instruye al Gabinete a elaborar un reglamento interno de funcionamiento dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la publicación de este decreto. ARTÍCULO 6. Envíese a los ministerios e instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona