Texto de la norma
Dec. No. 742-20 que crea el Fondo de Asistencia Social Fase I Extendido, desde enero
hasta abril del 2021. Deroga los decretos Nos.140-20 y 184-20, relativos al Fondo de
Asistencia Solidaria al Empleado (FASE). G. O. 11003 del 31 de diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 742-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 62 de la Constitución de la República establece que el
trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y
asistencia del Estado, cuya finalidad esencial es fomentar el empleo digno y remunerado.
CONSIDERANDO: Que, aunque los últimos meses se ha verificado una importante
reactivación de la actividad económica, todavía quedan empresas sin poder operar a toda
capacidad como consecuencia de la COVID-19.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado auxiliar a estas empresas y sus trabajadores,
quienes se han visto especialmente afectados por la suspensión de sus contratos de trabajo.
CONSIDERANDO: Que una parte de los trabajadores que han sido beneficiados con los
fondos de asistencia social creados para contrastar los efectos económicos de la pandemia
continúan con sus contratos laborales suspendidos y, en consecuencia, necesitando de la
asistencia del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana,
del 29 de mayo de 1992.
VISTA: La Ley núm. 494-06, Orgánica del Ministerio de Hacienda, del 27 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 235-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar
por 45 días el estado de emergencia, del 27 de noviembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia
por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 683-20, que prorroga por un período de 45 días el estado de
emergencia declarado en el territorio nacional, del 30 de noviembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 143-20, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado
(FASE), del 2 de abril do 2020.
VISTO: El Decreto núm. 184-20, que modifica los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y le agrega el artículo
10 al Decreto núm. 143-20, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE),
del 29 de mayo de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Derogaciones. Quedan derogados los decretos núm. 143-20, del 2 de abril
de 2020, y núm. 184-20 del 29 de mayo de 2020, relativos al Fondo de Asistencia Solidaria
al Empleado (FASE).
ARTÍCULO 2. Creación del Fondo de Asistencia Social FASE I Extendido. Se crea el
fondo de asistencia social FASE I extendido, habilitado para los meses de enero, febrero,
marzo y abril del año dos mil veintiuno (2021), el cual tendrá por objeto otorgar un subsidio
a modo de asistencia para aquellos trabajadores que se encuentren con sus contratos de
trabajo suspendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente
decreto.
ARTÍCULO 3. Requisitos para acceder al FASE I Extendido. Para acceder al FASE I
extendido se requerirá a los trabajadores los siguientes requisitos:
1- Haber tenido una suspensión activa por su empleador en el Ministerio de Trabajo.
2- Oue dicha suspensión haya sido aprobada por el Ministerio de Trabajo.
3- Haber estado inscrito a la última quincena de diciembre del 2020 en la modalidad
FASE I del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE).
4- No estar cotizando en el Sistema Dominicano de Segundad Social.
5- Tener por parte del empleador actualizados los datos del trabajador en el Sistema
Integrado de Relaciones Laborales (SIRLA).
6- No recibir ningún otro tipo de subsidio por parte del Estado dominicano.
ARTÍCULO 4. Monto y límites del subsidio de FASE I Extendido. El subsidio del FASE
I extendido nunca será menor de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,00a00) m
mayor a ocho mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,500.00) o a un 70% del
salario ordinario del trabajador reportado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el
mes de febrero de 2020.
PÁRRAFO I. El desembolso de este subsidio será realizado por el Ministerio de Hacienda,
en coordinación con el Ministerio de Trabajo, una vez al mes, durante los meses señalados
en el artículo 2 del presente decreto.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Trabajo preparará la información de los montos a
desembolsar a cada trabajador, procediendo a enviar la solicitud de pago al Ministerio de
Hacienda.
PÁRRAFO III. El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la solicitud de pago por parte
del Ministerio de Trabajo, procederá a efectuar el pago correspondiente, comunicándolo al
empleador mediante un correo electrónico, y el trabajador podrá hacer la consulta a través
del portal habilitado a esos fines.
PÁRRAFO IV. Se instruye a la Dirección General de Presupuesto llevar un registro
separado de los gastos en que se incurran para el programa contemplado en el artículo 2 de
este decreto a fin de que posteriormente puedan regularizarse en el presupuesto conforme a
la normativa vigente.
ARTÍCULO 5. Pérdida del beneficio del FASE I Extendido. Se perderá la elegibilidad de
ser beneficiario del FASE I extendido por cualquiera de las siguientes causas:
1- El levantamiento de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante
el Ministerio de Trabajo.
2- La no renovación de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa
ante el Ministerio de Trabajo.
3- La terminación del contrato de trabajo y reporte de dicha terminación al Ministerio
de Trabajo.
4- La cotización en el Sistema Dominicano de Segundad Social.
5- El beneficio de cualquier otro programa de asistencia social del Estado dominicano.
ARTÍCULO 6. Verificación de las suspensiones y uso adecuado de recursos. Para
garantizar que el uso de los fondos distribuidos a través del FASE I extendido sean utilizados
según sus propósitos, se instruye al Ministerio de Trabajo verificar y fiscalizar todas las
suspensiones de los contratos de trabajo y las solicitudes de extensión que se reciban de estas.
PÁRRAFO. De verificarse un mal uso de los fondos del FASE I extendido, el Ministerio de
Trabajo documentará la situación y procederá a comunicar el expediente a la fiscalía laboral
correspondiente para las investigaciones de lugar por parte del Ministerio Público y el inicio
de cualquier acción de conformidad con lo establecido en el Código Penal de la República
Dominicana y las demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 7. Remisión del decreto a las dependencias correspondientes. Envíese a las
instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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