Texto de la norma
Dec. No. 725-20 que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones
de seguridad nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley
No. 340-06 y sus modificaciones. Declara de máxima seguridad nacional las
contrataciones de armas, municiones, vehículos de combate, radares terrestres,
sistemas informáticos y servicios de consultoría. G. O. No. 11002 del 23 de diciembre de
2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 725-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución establece que “son objetivos de
alta prioridad nacional: 1) combatir actividades criminales transnacionales que pongan en
peligro los intereses de la República y de sus habitantes; 2) organizar y sostener sistemas
eficaces, que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y
tecnológicos”.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, modificada por la Ley núm. 449-06, dispone
entre los casos considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no
se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos
establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia
nacional que pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa
declaratoria y sustentación mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe tener registros de los procedimientos de
contratación pública vinculados a los bienes y servicios con carácter de secreto de Estado o
militar, los cuales tienen un tratamiento diferenciado desde la promulgación de la Ley Núm.
340-06, ya que ésta los considera como casos de excepción, a la fecha de emisión del presente
decreto la información sobre este tipo de adquisiciones es escaza.
CONSIDERANDO: Que en ese sentido, dada la necesidad detectada y las solicitudes
realizadas por varios organismos vinculados a la seguridad nacional, se conformó una mesa
de trabajo integrada por el Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de Defensa, el
Ejército de la República Dominicana, la Armada de la República Dominicana, la Fuerza
Aérea de la República Dominicana, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de
Drogas y la Dirección General de Contrataciones Públicas, con el objetivo de realizar un
levantamiento de información para determinar, entre otros aspectos, cuáles situaciones
generan la necesidad de adquirir bienes y servicios bajo la excepción de seguridad nacional,
así como las herramientas a utilizar para ejecutar los procedimientos de contratación pública
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que esa mesa de trabajo sostuvo varios encuentros en los cuales se
determinó de interés la emisión del presente decreto, en el cual se establezca un plazo de
vigencia que permita evaluar su aplicación y efectividad, así como del uso del Portal
Transaccional para la ejecución de los procedimientos de excepción de seguridad nacional.
CONSIDERANDO: Que el literal A) del artículo 14 de la Ley núm. 200-04, sobre Libre
Acceso a la Información Pública, dispone que dentro de las excepciones a la obligación de
informar del Estado se encuentra la información vinculada con la defensa o la seguridad del
Estado, que hubiera sido clasificada como “reservada” por ley o por decreto del Poder
Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, para combatir las amenazas y ataques a la
seguridad nacional causados por el crimen organizado, el tráfico internacional de armas y de
personas, entre otras, debe utilizar los mecanismos jurídicos vigentes que garanticen la
confidencialidad de las contrataciones públicas que revistan un carácter de secreto de Estado,
secreto militar u orden interno.
VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 25 de julio de 2002.
VISTA: la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio
de 2004.
VISTO: El decreto núm. 315-06, que crea e integra el Consejo Nacional de Seguridad, del
28 de julio de 2006.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El decreto núm. 543-12, que establece el reglamento de aplicación de la Ley núm.
340-06, del 6 de septiembre de 2012.
VISTO: El decreto núm. 651-12, que declara de alto interés para la seguridad nacional la
adquisición e instalación de equipos de seguridad por el Ministerio de Defensa (MIDE) y sus
instituciones castrenses, para ser utilizados en sus centros de mando, control y
comunicaciones tecnológicas, del 23 de noviembre de 2012.
VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República
Dominicana, del 13 de septiembre de 2013.
VISTA: La Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
VISTO: El Decreto núm. 230-18, que establece y regula la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad 2018-2021, del 19 de junio de 2018.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Mediante el presente decreto se autoriza al uso de los procedimientos de
excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del
artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
Artículo 2. En el marco del presente decreto, se entenderá como situaciones de seguridad
nacional toda amenaza de origen interno o externo a la soberanía, independencia, integridad
territorial, autodeterminación y protección de la vida y la libertad de sus habitantes de la
nación dominicana que implique la integración y la acción coordinada de los organismos de
seguridad.
Artículo 3. Se declaran de seguridad nacional las contrataciones de los siguientes bienes y
servicios:
• Armas letales y no letales.
• Municiones.
• Chalecos balísticos o antibalas.
• Bombas de gas para control de disturbios (granadas, bombas lacrimógenas).
• Vehículos de combate (aeronaves, drones, barcos, equipos marítimos de táctica y
asalto, y sus repuestos y accesorios luego de vencida la garantía).
• Radares terrestres, navales y aéreos, vehículos de combate (aeronaves, drones, barcos,
equipos marítimos de táctica, asalto y apoyo a las operaciones, y sus repuestos y
accesorios luego de vencida la garantía).
• Sistemas informáticos (Software-Hardware) y equipos de alta tecnología destinados
para la defensa nacional.
• Servicios de consultorías o asistencias técnicas vinculados exclusivamente a la
seguridad nacional.
Artículo 4. Las instituciones autorizadas a realizar estas contrataciones de seguridad nacional
son las siguientes:
• Ministerio de la Presidencia, en calidad de órgano superior del Centro de
Ciberseguridad Nacional (CNCS).
• Ministerio de Interior y Policía (MIP).
• Ministerio de Defensa (MIDE).
• Ejército de la República Dominicana.
• Armada de la República Dominicana.
• Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD).
• Policía Nacional (PN).
• Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Párrafo: Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con
las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de
contrataciones públicas.
Artículo 5. Las instituciones indicadas en el presente decreto deberán gestionar los
procedimientos de excepción por seguridad nacional a través del Portal Transaccional
administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que cuenta con un circuito
diferenciado para este tipo de procesos.
Artículo 6. La declaratoria de estas contrataciones de seguridad nacional tendrá una duración
de 6 meses a partir de la emisión del presente decreto.
Artículo 7. Se califica como “reservada”, toda información referente a las contrataciones de
seguridad nacional autorizadas por el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el
literal a) del artículo 17 de la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública,
del 28 de julio de 2004.
Artículo 8. Las instituciones consignadas en el presente decreto deberán remitir un informe
al Poder Ejecutivo sobre las contrataciones de seguridad nacional ejecutadas en el marco del
presente decreto.
Artículo 9. Se deroga el Decreto núm. 651-12 que declara de alto interés para la seguridad
nacional, la adquisición e instalación de equipos de seguridad por el Ministerio de Defensa
(MIDE) y sus instituciones castrenses, para ser utilizados en sus centros de mando, control y
comunicaciones tecnológicas, del 23 de noviembre de 2012.
Artículo 10. Envíese al Ministerio de la Presidencia, en calidad de órgano superior del Centro
de Ciberseguridad Nacional (CNCS), al Ministerio de Defensa (MIDE) y dependencias, al
Ministerio de Interior y Policía (MIP), al Ejército de la República Dominicana, a la Armada
de la República Dominicana, a la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD), a la
Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), a la Dirección
General de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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