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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 724-20

que dispone la constitución de un fideicomiso público e irrevocable de desarrollo e inversión inmobiliaria en la provincia Pedernales, denominado “Fideicomiso Pro Pedernales”, conformado por el Estado dominicano, la Dirección General de Alianzas Publico Privadas y Fiduciaria Reservas, S. A. Crea e integra el Comité Administrativo presidido por el ministro de la Presidencia, y deroga el Dec. No. 186-15

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22 dic de 2020fecha
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G. O. 11002Gaceta Oficial del 23 dic de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 724-20 que dispone la constitución de un fideicomiso público e irrevocable de desarrollo e inversión inmobiliaria en la provincia Pedernales, denominado “Fideicomiso Pro Pedernales”, conformado por el Estado dominicano, la Dirección General de Alianzas Publico Privadas y Fiduciaria Reservas, S. A. Crea e integra el Comité Administrativo presidido por el ministro de la Presidencia, y deroga el Dec. No. 186-15. G. O. No. 11002 del 23 de diciembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 724-20 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución de la República establece que “se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza”, y dispone a esos fines que “los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos”. CONSIDERANDO: Que uno de los aspectos fundamentales contenidos en la Ley núm. 1- 12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, lo constituye la promoción del desarrollo sostenible en la zona fronteriza, dentro de un marco de conservación y protección del medio ambiente y de los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 266-04 quedó establecido como demarcación turística prioritaria, el llamado Polo o Área Turística de la Región Suroeste, en las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales. CONSIDERANDO: Que la persistente y cada vez mayor necesidad del desarrollo turístico de la provincia Pedernales y sus municipios aledaños requiere soluciones de parte del Estado como parte de un conjunto de políticas públicas para el mejoramiento social y económico de los habitantes de la zona, así como rescatar y promover más inversión privada y la creación de empleos dignos para la zona. CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades. CONSIDERANDO: Que para facilitar el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructuras para el desarrollo turístico de Pedernales es necesario que puedan constituirse fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, como instrumento eficaz para incentivar las inversiones que permitan el desarrollo turístico en zonas como la provincia Pedernales. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas, busca fomentar el desarrollo económico y nacional mediante inversiones de ambos sectores priorizando la utilización de fideicomisos para su desarrollo. CONSIDERANDO: Que es un objetivo del presente gobierno lograr un desarrollo turístico sostenible en la provincia Pedernales y la intención de que el mismo proyecto se lleve a cabo a través de Alianzas Público-Privadas. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas mediante acta de resolución núm. CNAPP-01-2020 estableció como uno de los sectores a priorizar para la ejecución de proyectos de Alianzas Público-Privadas en el Sector Turismo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que crea la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-00 de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000. VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020. VISTO: El Reglamento núm. 434-20, de Aplicación de la Ley núm. 47-20, del 1 de septiembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo núm. 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de desarrollo e inversión inmobiliaria, administración, fuente de pago, garantía o de oferta pública, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales y zonas aledañas, denominado “Fideicomiso PRO-PEDERNALES”, en el marco de las disposiciones de la Ley núm. 189- 11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012 y de las demás normas legales complementarias aplicables. ARTÍCULO 2. El objeto del Fideicomiso PRO-PEDERNALES es la planificación, diseño, promoción, implementación y ejecución, de los proyectos de desarrollo de las infraestructuras de servicios para la promoción del Polo Turístico de Pedernales e iniciar la ejecución de las obras de infraestructuras de servicios complementarias del proyecto. PÁRRAFO. Creará una estructura financiera independiente para la administración transparente y eficiente del patrimonio fideicomitido de manera que se incentiven las futuras inversiones y se asegure el correcto desarrollo del Polo Turístico de Pedernales, mediante la ejecución de acciones y obras necesarias para su construcción y habilitación, incluyendo las actividades para el financiamiento de dichas obras. ARTÍCULO 3. Serán partes del Fideicomiso PRO-PEDERNALES el Estado dominicano, que actuará a través de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, respectivamente, y Fiduciaria Reservas, S.A., que actuará como La Fiduciaria. PÁRRAFO. Podrán ser Fideicomitentes o Fideicomisarios adherentes, personas físicas o morales que realicen aportes de cualquier naturaleza para la constitución del patrimonio fideicomitido, con la debida aprobación del Comité Administrativo. ARTÍCULO 4. Para lograr los fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, Fiduciaria Reservas, S.A., asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Recibir y conservar en propiedad fiduciaria el patrimonio fideicomitido. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada planificación y puesta en marcha de los diferentes proyectos para el desarrollo turístico de la zona. b) Si ha lugar, suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas o privadas, que permitan al Fideicomiso PRO-PEDERNALES realizar todas las acciones tendentes a la buena estructuración y diseño del proyecto de desarrollo del Polo Turístico de Pedernales. c) Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en calidad de Fideicomisario y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES. d) Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de La Fiduciaria. e) Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso PRO-PEDERNALES al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del Fideicomiso. f) Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento del Fideicomiso PRO-PEDERNALES en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso. g) Gestionar, contratar y recibir en nombre del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente y en función exclusiva de la consecución de sus fines. h) Constituir fideicomisos, otros tipos de patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros, así como realizar las demás actividades permitidas por la Ley núm. 189-11, conforme a las instrucciones que al efecto dicte el Fideicomitente, para lo cual podrá transferir a estos bienes o derechos futuros que integren el patrimonio fideicomitido, siempre que no afecte el patrimonio que se encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de instrumentos financieros previamente asumidos. i) Suscribir, por cuenta del Fideicomiso PRO-PEDERNALES y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente, de conformidad con las normas vigentes. j) Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES conforme el presente decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como a las obligaciones que la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias le imponen a La Fiduciaria. ARTÍCULO 5. Vigencia. El Fideicomiso PRO-PEDERNALES estará vigente por 20 años, salvo prórroga expresa por decisión de mutuo acuerdo. Una vez terminado, el Fideicomiso PRO-PEDERNALES quedará sin efectos y se integrará el patrimonio fideicomitido al fideicomiso a ser creado para la iniciativa público-privada en continuidad al proyecto de desarrollo turístico de Pedernales o en su defecto el patrimonio fideicomitido será reintegrado al Estado dominicano. ARTÍCULO 6. Para cumplir con el objeto y fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, el Fideicomitente transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración del mismo, los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que éstos constituyan el Patrimonio Fideicomitido: a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que sean aportados por el Fideicomitente, previa aprobación del Congreso Nacional cuando sea exigido por la Constitución de la República. b) Los derechos de venta, alquiler, concesión, disposición de uso y usufructo de los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido, conforme a las instrucciones que sean provistas por el Comité Administrativo. c) Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso PRO-PEDERNALES, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos. d) Los recursos que se obtengan de endeudamientos que La Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso PRO-PEDERNALES y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del Comité Administrativo. e) Los recursos provenientes de emisiones de títulos en el mercado de capitales nacional o internacional o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o internacional. f) Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas en su calidad de Fideicomitente, con cargo a sus presupuestos anuales. g) Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso PRO-PEDERNALES en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del Comité Administrativo. h) Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, con la autorización o no objeción del Comité Administrativo. PÁRRAFO. Los gastos y costos que se generen del Fideicomiso PRO-PEDERNALES correrán por cuenta del Fideicomitente. ARTÍCULO 7. El Fideicomiso PRO-PEDERNALES contará con un Comité Administrativo, el cual estará integrado por los siguientes miembros exoficio: a. Ministro de la Presidencia, como presidente b. Ministro de Hacienda c. Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo d. Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo e. Ministro de Turismo f. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales g. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones h. Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, como secretario. PÁRRAFO I. Por cada miembro titular, se designará un suplente, que tendrá que ser un funcionario subalterno, de jerarquía inmediatamente inferior a la del titular. Todos los integrantes del Comité participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Administrativo, a través de su presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité Administrativo asistirán el gerente general de La Fiduciaria, con voz, pero sin voto. PÁRRAFO II. El Comité Administrativo aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del Fideicomiso y el marco legal vigente aplicable. PÁRRAFO III. El Comité Administrativo nombrará una Gerencia Técnica o Dirección Ejecutiva del Fideicomiso liderada por el director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público- Privadas, la cual se ocupará de la ejecución de los actos aprobados por el Comité Administrativo y de la elaboración de los Términos de Referencia de todas las gestiones y procesos que se requieran del Fideicomiso PRO-PEDERNALES para cumplir con sus fines. ARTÍCULO 8. Se otorga Poder Especial a la Dirección General de Alianzas Público- Privadas para realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso PRO-PEDERNALES objeto del presente decreto, lo cual incluye: negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del Fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso PRO-PEDERNALES en cumplimiento de las normas legales aplicables. ARTÍCULO 9. Queda establecido que el proyecto de desarrollo turístico de Pedernales se realizará, acorde a los términos de referencia, parcial o totalmente, sobre el siguiente inmueble: “Inmueble identificado como Parcela núm. 215-A, del Distrito Catastral núm. 3, que tiene una superficie de 361,978,762.00 metros cuadrados, matrícula núm. 0600006285, ubicado en Enriquillo, provincia Barahona. El derecho tiene su origen en subdivisión, según consta en el documento de fecha 12 de noviembre del 1953, decisión núm. 22, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, inscrita en el libro diario el 22 de marzo de 1954.” PÁRRAFO I. En tal sentido, se autoriza al director general de Bienes Nacionales en conjunto con la Dirección General de Alianzas Público-Privadas a realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para realizar los análisis, trabajos y gestiones de lugar que permitan la aportación efectiva de este bien al Fideicomiso, ya sea en su totalidad o parcialmente cuando le sea requerido. PARRAFO II. El Fideicomiso PRO-PEDERNALES entrará formalmente en operaciones a partir de la suscripción de su acto constitutivo, debidamente registrado por los órganos competentes, quedando supeditada la incorporación del inmueble descrito en este artículo a la aprobación congresual correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República y leyes aplicables. ARTÍCULO 10. Los proyectos que puedan ser desarrollados en la zona objeto del Fideicomiso se llevarán a cabo mediante fideicomisos públicos o privados vinculados al Fideicomiso Matriz PRO-PEDERNALES o por proyectos de alianzas público-privadas definidos para tales fines según el procedimiento establecido en la Ley núm. 47-20, conforme los lineamientos del Comité Administrativo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES. ARTÍCULO 11. El presente decreto deroga el decreto núm. 186-15 del 5 de junio de 2015. ARTÍCULO 12. Envíese al Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas y a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, para su conocimiento y ejecución. DADO en la cuidad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República Dominicana a los veintidós (22) días de diciembre del año dos mil vente (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona