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Dec. No. 724-20 que dispone la constitución de un fideicomiso público e irrevocable de
desarrollo e inversión inmobiliaria en la provincia Pedernales, denominado
“Fideicomiso Pro Pedernales”, conformado por el Estado dominicano, la Dirección
General de Alianzas Publico Privadas y Fiduciaria Reservas, S. A. Crea e integra el
Comité Administrativo presidido por el ministro de la Presidencia, y deroga el Dec. No.
186-15. G. O. No. 11002 del 23 de diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 724-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución de la República establece que “se
declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico,
social y turístico de la Zona Fronteriza”, y dispone a esos fines que “los poderes públicos
elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras
sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos”.
CONSIDERANDO: Que uno de los aspectos fundamentales contenidos en la Ley núm. 1-
12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, lo constituye la promoción del
desarrollo sostenible en la zona fronteriza, dentro de un marco de conservación y protección
del medio ambiente y de los ecosistemas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 266-04 quedó establecido como
demarcación turística prioritaria, el llamado Polo o Área Turística de la Región Suroeste, en
las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
CONSIDERANDO: Que la persistente y cada vez mayor necesidad del desarrollo turístico
de la provincia Pedernales y sus municipios aledaños requiere soluciones de parte del Estado
como parte de un conjunto de políticas públicas para el mejoramiento social y económico de
los habitantes de la zona, así como rescatar y promover más inversión privada y la creación
de empleos dignos para la zona.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de la
Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012,
que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley
núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas
modalidades.
CONSIDERANDO: Que para facilitar el desarrollo de proyectos de inversión en
infraestructuras para el desarrollo turístico de Pedernales es necesario que puedan constituirse
fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, como instrumento
eficaz para incentivar las inversiones que permitan el desarrollo turístico en zonas como la
provincia Pedernales.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas, busca
fomentar el desarrollo económico y nacional mediante inversiones de ambos sectores
priorizando la utilización de fideicomisos para su desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es un objetivo del presente gobierno lograr un desarrollo turístico
sostenible en la provincia Pedernales y la intención de que el mismo proyecto se lleve a cabo
a través de Alianzas Público-Privadas.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas mediante acta
de resolución núm. CNAPP-01-2020 estableció como uno de los sectores a priorizar para la
ejecución de proyectos de Alianzas Público-Privadas en el Sector Turismo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que crea la Dirección General de
Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-00
de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero de 2020.
VISTO: El Reglamento núm. 434-20, de Aplicación de la Ley núm. 47-20, del 1 de
septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo núm. 128 de la Constitución de
la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de
desarrollo e inversión inmobiliaria, administración, fuente de pago, garantía o de oferta
pública, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales y zonas aledañas, denominado
“Fideicomiso PRO-PEDERNALES”, en el marco de las disposiciones de la Ley núm. 189-
11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la
República Dominicana, y su Reglamento de Aplicación núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012
y de las demás normas legales complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. El objeto del Fideicomiso PRO-PEDERNALES es la planificación, diseño,
promoción, implementación y ejecución, de los proyectos de desarrollo de las
infraestructuras de servicios para la promoción del Polo Turístico de Pedernales e iniciar la
ejecución de las obras de infraestructuras de servicios complementarias del proyecto.
PÁRRAFO. Creará una estructura financiera independiente para la administración
transparente y eficiente del patrimonio fideicomitido de manera que se incentiven las futuras
inversiones y se asegure el correcto desarrollo del Polo Turístico de Pedernales, mediante la
ejecución de acciones y obras necesarias para su construcción y habilitación, incluyendo las
actividades para el financiamiento de dichas obras.
ARTÍCULO 3. Serán partes del Fideicomiso PRO-PEDERNALES el Estado dominicano,
que actuará a través de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas en calidad de
Fideicomitente y Fideicomisario, respectivamente, y Fiduciaria Reservas, S.A., que actuará
como La Fiduciaria.
PÁRRAFO. Podrán ser Fideicomitentes o Fideicomisarios adherentes, personas físicas o
morales que realicen aportes de cualquier naturaleza para la constitución del patrimonio
fideicomitido, con la debida aprobación del Comité Administrativo.
ARTÍCULO 4. Para lograr los fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, Fiduciaria
Reservas, S.A., asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Recibir y conservar en propiedad fiduciaria el patrimonio fideicomitido. Este
patrimonio será destinado a asegurar una adecuada planificación y puesta en marcha
de los diferentes proyectos para el desarrollo turístico de la zona.
b) Si ha lugar, suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas o privadas,
que permitan al Fideicomiso PRO-PEDERNALES realizar todas las acciones
tendentes a la buena estructuración y diseño del proyecto de desarrollo del Polo
Turístico de Pedernales.
c) Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en calidad de Fideicomisario y en cumplimiento de los fines del
Fideicomiso PRO-PEDERNALES.
d) Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden
de La Fiduciaria.
e) Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso
PRO-PEDERNALES al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las
obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos
líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del
Fideicomiso.
f) Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento del Fideicomiso
PRO-PEDERNALES en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor
rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el
contrato constitutivo del fideicomiso.
g) Gestionar, contratar y recibir en nombre del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, con
cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos,
financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de
valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de
cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en
moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y
condiciones aprobados por el Fideicomitente y en función exclusiva de la
consecución de sus fines.
h) Constituir fideicomisos, otros tipos de patrimonios autónomos o estructuras para la
emisión de instrumentos financieros, así como realizar las demás actividades
permitidas por la Ley núm. 189-11, conforme a las instrucciones que al efecto dicte
el Fideicomitente, para lo cual podrá transferir a estos bienes o derechos futuros que
integren el patrimonio fideicomitido, siempre que no afecte el patrimonio que se
encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de
instrumentos financieros previamente asumidos.
i) Suscribir, por cuenta del Fideicomiso PRO-PEDERNALES y con cargo al
patrimonio fideicomitido, los contratos que se requieran para el cumplimiento de su
objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente, de conformidad con las normas
vigentes.
j) Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES conforme el
presente decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como a las obligaciones
que la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas
complementarias le imponen a La Fiduciaria.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El Fideicomiso PRO-PEDERNALES estará vigente por 20
años, salvo prórroga expresa por decisión de mutuo acuerdo. Una vez terminado, el
Fideicomiso PRO-PEDERNALES quedará sin efectos y se integrará el patrimonio
fideicomitido al fideicomiso a ser creado para la iniciativa público-privada en continuidad al
proyecto de desarrollo turístico de Pedernales o en su defecto el patrimonio fideicomitido
será reintegrado al Estado dominicano.
ARTÍCULO 6. Para cumplir con el objeto y fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES,
el Fideicomitente transfiere y afecta de forma irrevocable, por el plazo de duración del
mismo, los bienes y derechos que se listan a continuación, con la finalidad de que éstos
constituyan el Patrimonio Fideicomitido:
a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que sean aportados por el
Fideicomitente, previa aprobación del Congreso Nacional cuando sea exigido por la
Constitución de la República.
b) Los derechos de venta, alquiler, concesión, disposición de uso y usufructo de los
bienes que conforman el patrimonio fideicomitido, conforme a las instrucciones que
sean provistas por el Comité Administrativo.
c) Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los
derechos y bienes afectos al Fideicomiso PRO-PEDERNALES, su inversión y
reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que
generen los bienes fideicomitidos.
d) Los recursos que se obtengan de endeudamientos que La Fiduciaria contrate por
cuenta y orden del Fideicomiso PRO-PEDERNALES y con cargo al patrimonio
fideicomitido, con la autorización del Comité Administrativo.
e) Los recursos provenientes de emisiones de títulos en el mercado de capitales nacional
o internacional o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o
internacional.
f) Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por la Dirección General
de Alianzas Público-Privadas en su calidad de Fideicomitente, con cargo a sus
presupuestos anuales.
g) Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten
al Fideicomiso PRO-PEDERNALES en calidad de donativos a título gratuito, con la
autorización o no objeción del Comité Administrativo.
h) Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título legal para la consecución
del objeto y fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, con la autorización o no
objeción del Comité Administrativo.
PÁRRAFO. Los gastos y costos que se generen del Fideicomiso PRO-PEDERNALES
correrán por cuenta del Fideicomitente.
ARTÍCULO 7. El Fideicomiso PRO-PEDERNALES contará con un Comité
Administrativo, el cual estará integrado por los siguientes miembros exoficio:
a. Ministro de la Presidencia, como presidente
b. Ministro de Hacienda
c. Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
d. Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
e. Ministro de Turismo
f. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
g. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
h. Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, como
secretario.
PÁRRAFO I. Por cada miembro titular, se designará un suplente, que tendrá que ser un
funcionario subalterno, de jerarquía inmediatamente inferior a la del titular. Todos los
integrantes del Comité participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma
honorífica. El Comité Administrativo, a través de su presidente, podrá invitar a participar en
sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o
privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité
Administrativo asistirán el gerente general de La Fiduciaria, con voz, pero sin voto.
PÁRRAFO II. El Comité Administrativo aprobará los actos que se requieran para el
cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso PRO-PEDERNALES, de acuerdo con
las disposiciones del contrato constitutivo del Fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
PÁRRAFO III. El Comité Administrativo nombrará una Gerencia Técnica o Dirección
Ejecutiva del Fideicomiso liderada por el director ejecutivo de la Dirección General de
Alianzas Público- Privadas, la cual se ocupará de la ejecución de los actos aprobados por el
Comité Administrativo y de la elaboración de los Términos de Referencia de todas las
gestiones y procesos que se requieran del Fideicomiso PRO-PEDERNALES para cumplir
con sus fines.
ARTÍCULO 8. Se otorga Poder Especial a la Dirección General de Alianzas Público-
Privadas para realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales
aplicables para constituir el Fideicomiso PRO-PEDERNALES objeto del presente decreto,
lo cual incluye: negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del Fideicomiso con
Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales
competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para
transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso PRO-PEDERNALES en
cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 9. Queda establecido que el proyecto de desarrollo turístico de Pedernales se
realizará, acorde a los términos de referencia, parcial o totalmente, sobre el siguiente
inmueble:
“Inmueble identificado como Parcela núm. 215-A, del Distrito Catastral núm. 3, que tiene
una superficie de 361,978,762.00 metros cuadrados, matrícula núm. 0600006285,
ubicado en Enriquillo, provincia Barahona. El derecho tiene su origen en subdivisión,
según consta en el documento de fecha 12 de noviembre del 1953, decisión núm. 22,
emitida por el Tribunal Superior de Tierras, inscrita en el libro diario el 22 de marzo de
1954.”
PÁRRAFO I. En tal sentido, se autoriza al director general de Bienes Nacionales en conjunto
con la Dirección General de Alianzas Público-Privadas a realizar todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para realizar los análisis, trabajos y gestiones de lugar que permitan la aportación efectiva de
este bien al Fideicomiso, ya sea en su totalidad o parcialmente cuando le sea requerido.
PARRAFO II. El Fideicomiso PRO-PEDERNALES entrará formalmente en operaciones
a partir de la suscripción de su acto constitutivo, debidamente registrado por los órganos
competentes, quedando supeditada la incorporación del inmueble descrito en este artículo a
la aprobación congresual correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en la
Constitución de la República y leyes aplicables.
ARTÍCULO 10. Los proyectos que puedan ser desarrollados en la zona objeto del
Fideicomiso se llevarán a cabo mediante fideicomisos públicos o privados vinculados al
Fideicomiso Matriz PRO-PEDERNALES o por proyectos de alianzas público-privadas
definidos para tales fines según el procedimiento establecido en la Ley núm. 47-20, conforme
los lineamientos del Comité Administrativo del Fideicomiso PRO-PEDERNALES.
ARTÍCULO 11. El presente decreto deroga el decreto núm. 186-15 del 5 de junio de 2015.
ARTÍCULO 12. Envíese al Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Economía, Planificación y Desarrollo, Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio
de Energía y Minas y a la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la cuidad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República
Dominicana a los veintidós (22) días de diciembre del año dos mil vente (2020), año 177 de
la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.