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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 718-20

que modifica el numeral 11 del artículo 4 del Dec. No. 698-20. Autoriza a los empleados o contratistas de restaurantes a brindar servicios a domicilio de alimentos cocidos y circular hasta las 12.00 a.m

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 2020fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11002Gaceta Oficial del 23 dic de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 718-20 que modifica el numeral 11 del artículo 4 del Dec. No. 698-20. Autoriza a los empleados o contratistas de restaurantes a brindar servicios a domicilio de alimentos cocidos y circular hasta las 12.00 a.m. G. O. No. 11002 del 23 de diciembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 718-20 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio del año en curso mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el decreto núm. 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20. CONSIDERANDO: Que, en el marco de dicho estado de emergencia, el Poder Ejecutivo adoptó una serie de medidas de distanciamiento social mediante el decreto núm. 698-20. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. VISTA: La Resolución núm. 235-20, del 27 de noviembre de 2020, que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado. VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días. VISTO: El Decreto núm. 683-20, del 30 de noviembre de 2020, que prorroga por un período de 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado. VISTO: El Decreto núm. 698-20, del 15 de diciembre de 2020, que establece el toque de queda y otras medidas de distanciamiento social en el territorio nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 11 del artículo 4 del decreto núm. 698-20, del 15 de diciembre de 2020, que establece el toque de queda y otras medidas de distanciamiento social en el territorio nacional, para que en lo adelante diga lo siguiente: “11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 12 a.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.” ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona