Texto de la norma
Dec. No. 718-20 que modifica el numeral 11 del artículo 4 del Dec. No. 698-20. Autoriza
a los empleados o contratistas de restaurantes a brindar servicios a domicilio de
alimentos cocidos y circular hasta las 12.00 a.m. G. O. No. 11002 del 23 de diciembre de
2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 718-20
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio del año en curso mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó
por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante el decreto núm. 683-20, en virtud de
las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones
núm. 70-20 y núm. 235-20.
CONSIDERANDO: Que, en el marco de dicho estado de emergencia, el Poder Ejecutivo
adoptó una serie de medidas de distanciamiento social mediante el decreto núm. 698-20.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la
República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 235-20, del 27 de noviembre de 2020, que autoriza al presidente
de la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de
emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional
en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El Decreto núm. 683-20, del 30 de noviembre de 2020, que prorroga por un período
de 45 días, a partir del 2 de diciembre de 2020, el estado de emergencia declarado.
VISTO: El Decreto núm. 698-20, del 15 de diciembre de 2020, que establece el toque de
queda y otras medidas de distanciamiento social en el territorio nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 11 del artículo 4 del decreto núm. 698-20, del 15 de
diciembre de 2020, que establece el toque de queda y otras medidas de distanciamiento social
en el territorio nacional, para que en lo adelante diga lo siguiente:
“11) Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de
alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 12 a.m., exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones laborales.”
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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