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Decreto

Decreto 711-20

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano J. D. Luis, (a) Luis Manuel Genao Rivera (Genao)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 2020fecha
Extradicióntipo
G. O. 11002Gaceta Oficial del 23 dic de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 711-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano J. D. Luis, (a) Luis Manuel Genao Rivera (Genao). G. O. No. 11002 del 23 de diciembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 711-20 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 588 del 5 de junio de 2019, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano J. D. Luis, (a) Luis Manuel Genao Rivera (Genao), por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 04504-2017 (también conocida como 4504-17, 04504N- 2017 y 04504/2017), del 4 de diciembre de 2017, del Tribunal Superior del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, los cuales son los siguientes: Primer cargo: Asociación delictuosa en segundo grado, es decir, asociación delictuosa para cometer el delito de posesión criminal de una sustancia controlada (heroína) en primer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 105.15. Segundo cargo: Operar como traficante a gran escala en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.77(3). Tercer cargo: Posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado, específicamente heroína y fentanilo, con un peso global de ocho onzas o más, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.21(1). Cuarto cargo: Posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, específicamente heroína y fentanilo, con la intención de venderla, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.16(1). Quinto cargo: Utilización criminal de parafernalia de droga en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.50(2). Sexto cargo: Utilización criminal de parafernalia de droga en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.50(3). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano J. D. Luis, (a) Luis Manuel Genao Rivera (Genao), por instancia núm. 03523 del 12 de junio de 2019, del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública virtual celebrada el 4 de noviembre de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano J. D. Luis, (a) Luis Manuel Genao Rivera (Genao), optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano J. D. Luis, (a) Luis Manuel Genao Rivera (Genao), fue solicitada el 5 de junio de 2019, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano J. D. Luis, (a) Luis Manuel Genao Rivera (Genao), por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 04504-2017 (también conocida como 4504-17, 04504N-2017 y 04504/2017), del 4 de diciembre de 2017, del Tribunal Superior del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, los cuales son los siguientes: Primer cargo: Asociación delictuosa en segundo grado, es decir, asociación delictuosa para cometer el delito de posesión criminal de una sustancia controlada (heroína) en primer grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 105.15. Segundo cargo: Operar como traficante a gran escala en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.77(3). Tercer cargo: Posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado, específicamente heroína y fentanilo, con un peso global de ocho onzas o más, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.21(1). Cuarto cargo: Posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, específicamente heroína y fentanilo, con la intención de venderla, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.16(1). Quinto cargo: Utilización criminal de parafernalia de droga en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.50(2). Sexto cargo: Utilización criminal de parafernalia de droga en segundo grado, en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220.50(3). PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano J. D. Luis, (a) Luis Manuel Genao Rivera (Genao), bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona