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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 710-20

que modifica el artículo 1 del Dec. No. 271-19. Dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, (a) Anyerson de La Cruz, (a) Heriberto Torres, (a) Ángelo

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17 dic de 2020fecha
Extradicióntipo
G. O. 11002Gaceta Oficial del 23 dic de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 710-20 que modifica el artículo 1 del Dec. No. 271-19. Dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, (a) Anyerson de La Cruz, (a) Heriberto Torres, (a) Ángelo. G. O. No. 11002 del 23 de diciembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 710-20 CONSIDERANDO: Que en fecha l de agosto de 2019 se emitió el decreto núm. 271-19, mediante el cual se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, (a) Anyerson de La Cruz, (a) Heriberto Torres, (a) Angelo. CONSIDERANDO: Que el referido decreto fue emitido conforme a la nota diplomática núm. 271, del 3 de abril de 2017, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, por motivos de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 0680-2016 (también conocida como 0680N-16), de la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Confabulación en Segundo Grado (heroína), en violación de la Sección de la Ley Penal de Nueva York. Cargo dos: Operar como un gran traficante (heroína), en violación de la Sección (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo tres: Operar como un gran traficante (heroína), en violación de la Sección (3) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo nueve: Posesión criminal de una sustancia controlada en Primer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.21 (I) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo diez: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo once: Posesión criminal de una sustancia controlada en Primer Grado (fentanyl), en violación de la Sección 220.21 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo doce: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (fentanyl), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo catorce: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York. CONSIDERANDO: Que, posteriormente, los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 493, del 8 de octubre de 2020, de su embajada en la República Dominicana, advirtió que el decreto núm. 271-19 no incluyó el cargo número 13 que también se le imputa a Anyerson De la Cruz Rosario, (a) Anyerson de La Cruz, (a) Heriberto Torres, (a) Angelo, el cual es el siguiente: Cargo trece: Posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado (Heroína), en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220,21 (1). CONSIDERANDO: Que el acta de acusación núm. 0680-2016 (también conocida como 0680N-16), de la Suprema Corte del Estado de Nueva York, condado de Nueva York, remitida originalmente al Poder Ejecutivo, no contenía el cargo anteriormente citado. CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la corrección de esta omisión bajo el entendido de que esta situación “(…) no se trataba de una negación intencional de ninguna de las partes (...)” con respecto a la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, (a) Anyerson de La Cruz, (a) Heriberto Torres, (a) Angelo. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16 del 10 de junio de 2016, se estipula que las Partes se comprometieron a una cooperación eficaz entre sus autoridades, lo cual se promueve a través de una colaboración recíproca y sin contrariedades. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTO: El decreto núm. 271-19 del 1 de agosto de 2019. VISTA: La nota diplomática núm. 271, del 3 de abril de 2017, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República, que solicita la extradición del ciudadano dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, (a) Anyerson de La Cruz, (a) Heriberto Torres, (a) Angelo. VISTA: La nota diplomática núm. 493, del 8 de octubre de 2020, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República, que solicita la modificación del Decreto núm. 271-19, que dispone la entrega en extradición del ciudadano dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, (a) Anyerson de La Cruz, (a) Heriberto Torres, (a) Angelo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1. Se modifica el artículo 1 del decreto núm. 271-19, del 1 de agosto de 2019, que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Anyerson DelaCruz Rosarlo, (a) Anyerson de La Cruz, (a) Heriberto Torres, (a) Angelo, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, (a) Anyerson de La Cruz, (a) Heriberto Torres, (a) Angelo, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 0680-2016, del 17 de marzo de 2016, (conocida como 0680N- 16), de la Suprema Corte del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Confabulación en Segundo Grado (heroína), en violación de la Sección 105.15 de la Ley Penal de Nueva York. Cargo dos: Operar como un gran traficante (heroína), en violación de la Sección 220.77 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo tres: Operar como un gran traficante (heroína), en violación de la Sección 220.77 (3) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo nueve: Posesión criminal de una sustancia controlada en Primer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.21 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo diez: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo once: Posesión criminal de una sustancia controlada en Primer Grado (fentanyl), en violación de la Sección 220.21 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo doce: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (fentanyl), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo trece: Posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado (Heroína), en violación de la Ley Penal de Nueva York, Sección 220,21 (1). Cargo catorce: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York.” ARTÍCULO 2. El resto del decreto núm. 271-19, del 1 de agosto de 2019, mantiene su vigencia. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona