Texto de la norma
Dec. No. 723-20 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional y en la
provincia Santo Domingo, para ser utilizadas en el proyecto para construcción de
edificaciones de apartamentos y de viviendas dignas, denominado “Dominicana se
Reconstruye”. G. O. No. 11002 del 23 de diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 723-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República instituye el
derecho fundamental a la vivienda digna, debiendo el Estado dominicano garantizar el goce,
disfrute y disposición de sus bienes que tienen los dominicanos y dominicanas.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano, ha lanzado un importante proyecto para
la construcción de edificaciones de apartamentos y de viviendas dignas, denominado
“Dominicana se Reconstruye”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4 hectáreas, 13 áreas, 5
centiáreas. dentro del ámbito de la parcela núm. 10-q, Distrito Catastral núm. 31, Hato
Nuevo. La Factoría. Santo Domingo, Distrito Nacional, según consta en el certificado
de título núm. 96-3276, expedido a favor del señor Oscar Silfa Cardy por el
registrador de títulos del Distrito Nacional.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 12 hectáreas, 10 áreas, 18
centiáreas, dentro del ámbito de la parcela núm. 10-r, Distrito Catastral núm. 31, Hato
Nuevo, La Factoría, Santo Domingo, según consta en el certificado de título núm. 96-
3277, expedida a favor del señor pedro Manuel Cardy Pontanillas por el registrador
de títulos del Distrito Nacional.
3. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 131,395 m2,
ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, según
consta en el certificado de título núm. 3000145321, emitido a favor de la sociedad
comercial Canaula, S.A., por el registrador del títulos de Santo Domingo.
4. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 77,672.44 m2,
ubicada en la provincia Santo Domingo, según consta en el certificado de título núm.
2400020657, emitido a favor de la Comisión de Colonos de los Ingenios Ozama, Boca
Chica, Consuelo, Santa Fe, Rio Haina, Quisqueya, Porvenir, Federación Dominicana
de Colonos (FEDOCA) y un Grupo de Cesionarios, Inc., por el registrador del títulos
de Santo Domingo.
5. La parcela núm. [cédula]. con una extensión superficial de 96,508.17 m2,
ubicada en la provincia Santo Domingo, según consta en el certificado de título núm.
3000250533, emitido a favor de la Comisión de Colonos de los Ingenios Ozama, Boca
Chica, Consuelo, Santa Fe, Rio Haina, Quisqueya, Porvenir, Federación Dominicana
de Colonos (FEDOCA) y un Grupo de Cesionarios, Inc., por el registrador del títulos
de Santo Domingo.
PÁRRAFO. Las porciones de terreno descritas en el presente artículo serán utilizadas por el
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para el desarrollo de proyectos inmobiliarios
destinados a garantizar el acceso a una vivienda digna.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública e interés social
mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Instituto Nacional
de la Vivienda (INVI).
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), a fin de que pueda
iniciar la construcción de viviendas dignas, como parte del programa “Dominicana se
Reconstruye”, luego de cumplido lo dispuesto por la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943
y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por
la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la
Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI),
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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