Texto de la norma
Dec. No. 678-20 que modifica varios artículos de los decretos Nos. 454-05, 149-07, 263-
09, 369-07, 518-97, 707-10, 588-10 y 270-90, que autorizaron a varios ayuntamientos a
vender terrenos de su propiedad. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 678-20
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del
Distrito Nacional.
VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, el
cual establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de
Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, del 16 de enero de 2019, del acta núm. 01-19, del 10
de enero de 2019, que aprueba las correcciones del decreto número 149-07, del 22 de marzo
de 2007.
VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, del 18 de junio de 2019, del acta núm. 09-19, del 13
de junio de 2019, que aprueba la corrección del decreto número 518-97, del 10 de diciembre
de 1997.
VISTA: Las certificaciones del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 9 de agosto de 2019, del acta núm. 11-
19, del 6 de agosto de 2019, que aprueba las correcciones de los decretos números 149-07,
del 22 de marzo de 2007, 369-07, del 17 de julio de 2007, 707-10, del 15 de diciembre de
2010, 588-10, del 16 de octubre de 2010 y 270-90, del 6 de agosto de 1990.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Queda modificado el artículo 17 del Decreto núm. 454-05, del 19 de agosto de
2005, que fue modificado por el artículo 24 de Decreto núm. 149-07, del 22 de marzo de
2007, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera:
Artículo 24. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a la Sra. Ena Francisca Arias Almánzar Vda. Liriano,
titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal
núm.3, manzana municipal núm. 1, dentro de la Parcela Catastral núm. 1-C-1
Porción D, del D. C. núm. 1, del sector El Ejido, del municipio Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, con un área de doscientos setenta y cuatro punto
ochenta metros cuadrados (274.80 m²), por la suma de diecisiete mil cuatrocientos
sesenta y cinco pesos dominicanos con 40/100 (RD$17,465.40), con los siguientes
linderos:
1. Al norte, solares municipales números 2 y 14.
2. Al este, calle 1.
3. Al sur, solar municipal núm. 4.
4. Al oeste, solar municipal núm. 12-A.
Artículo 2. Queda modificado el artículo 7 del Decreto núm. 454-05, del 19 de agosto de
2005, que fue modificado por el artículo 20 del Decreto núm. 369-07, del 17 de julio de 2007,
para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera:
Artículo 20. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a la Sra. Ena Francisca Arias Almánzar Vda. Liriano,
titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal
núm.4, manzana municipal núm. 1, dentro de la parcela catastral núm. 1-C-1,
porción D, del D. C. núm. 1, del sector El Ejido, del municipio Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, con un área de doscientos ochenta y cinco punto
veintinueve metros cuadrados (285.29 m²),
por la suma de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos dominicanos con
40/100 (RD$17,465.40), con los siguientes linderos:
1. Al norte, solar núm.3.
2. Al este, calle 1.
3. Al sur, solar municipal núm. 5.
4. Al oeste, solares municipales números 11 y 12.
Artículo 3. Queda modificado el literal b) del artículo 1 del decreto núm. 518-97, del 10 de
diciembre del 1997, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera:
b. Al Sr. Manuel de Jesús Guillen Ureña, el solar municipal núm.1-C, manzana
municipal núm. 1-B, dentro de la parcela catastral núm. 6-B-32, del D. C. núm. 8,
del sector Hoya del Caimito, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, con un área de ciento ocho punto cuatro metros cuadrados (108.04 m²),
por la suma de treinta y dos mil cuatrocientos doce pesos dominicanos con 00/100
(RD$32,412.00), con los siguientes linderos:
1. Al norte, carretera a Tamboril.
2. Al este, solar municipal núm.1.
3. Al sur, solar municipal núm. 1-D.
4. Al oeste, solar municipal núm. 1-B.
Artículo 4. Queda modificado el artículo 18 del Decreto núm. 149-07, del 22 de marzo de
2007, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera:
Artículo 18. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a la Sra. Marcelina Altagracia Valerio Marte, titular
de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm.
10, manzana municipal núm. 6-Sur, dentro de la parcela catastral núm. 127-A-3, del
D. C. núm. 06, del sector Ensanche Libertad, del municipio Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, con un área de ochenta y seis punto veinticinco
metros cuadrados (86.25 m²), por la suma de catorce mil seiscientos sesenta y dos
pesos dominicanos con 50/100 (RD$14,662.50), con los siguientes linderos:
1. Al norte, solar municipal núm. 28.
2. Al este, solar municipal núm. 9.
3. Al sur, calle núm. 1.
4. Al oeste, solar municipal núm. 11.
Artículo 5. Queda modificado el artículo 17 del decreto núm. 149-07, del 22 de marzo de
2007, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera:
Artículo 17. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a la Sra. Marcelina Altagracia Valerio Marte, titular
de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm.
9, manzana municipal núm. 6-sur, dentro de la parcela catastral núm. 127-A-3, del
D. C. núm. 06, del sector Ensanche Libertad, del municipio Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, con un área de ciento cuarenta y cinco punto
cincuenta y cinco metros cuadrados (145.55 m²), por la suma de veintinueve mil
ciento diez pesos dominicanos con 00/100 (RD$29,110.00), con los siguientes
linderos:
1. Al norte, solar municipal núm. 27.
2. Al este, solar municipal núm. 8.
3. Al sur, calle núm. 1.
4. Al oeste, solar municipal núm. 10.
Artículo 6. Queda modificado el artículo 21 del Decreto núm. 263-09, del 7 de marzo del
2009, modificado por el artículo 26 del Decreto núm. 707-10, del 15 de diciembre de 2010,
para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera:
Artículo 21. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a la Sra. Lourdes Mercedes Muñoz Rodríguez de Frías,
titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal
núm. 2098, manzana municipal núm. 149, correspondiente al solar catastral núm. 6,
manzana catastral núm. 143, del D. C. núm. 1, del sector La Ciudad, del municipio
Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con un área de ciento noventa y dos
punto cuarenta y tres metros cuadrados (192.43 m²), por la suma de sesenta y nueve
mil seiscientos veinticinco pesos dominicanos con 20/100 (RD$69,625.20), con los
siguientes linderos:
1. Al norte, solar municipal núm. 2097.
2. Al este, calle Sabana Larga.
3. Al sur, solar municipal núm. 2099.
4. Al oeste, solares municipales números 2091 y 2092.
Artículo 7. Queda modificado el artículo 9 del decreto núm. 588-10, del 16 de octubre de
2010, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera:
Artículo 9. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, a vender a los señores Carmelo Reyes Reyes y Flor María
Maldonado de Reyes, el solar municipal núm. 1, manzana municipal núm. C-1,
correspondiente a la parcela catastral núm. 2-B-2, porción B, del D. C. núm. 1, del
sector Ensanche Caonabo, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, con un área de ciento ochenta y seis punto diez metros cuadrados (186.10
m²), por la suma de veintinueve mil seiscientos veinticinco pesos dominicanos con
05/100 (RD$29,625.05), con los siguientes linderos:
1. Al norte, calle Simón Bolívar.
2. Al este, calle Transversal.
3. Al sur, solar municipal núm. 2.
4. Al oeste, solar municipal núm. 15.
Artículo 8. Queda modificado el artículo 2 numeral 4, del decreto núm. 270-90, del 6 de
octubre de 1990, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera:
4. Al Sr. Rafael Vila, el solar municipal núm. 90-B-7-A-1-B-1, manzana municipal
núm. 2, dentro de la parcela catastral núm. 213-B-21-A, del D. C. núm. 6, del sector
Cerros de Gurabo, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
con un área de trescientos ocho punto treinta y ocho metros cuadrados (308.38 m²),
por la suma de dieciocho mil novecientos noventa y cuatro pesos dominicanos con
20/100 (RD$18,994.20), con los siguientes linderos:
1. Al norte, parcela núm. [cédula], propiedad privada.
2. Al este, parcela núm. [cédula], propiedad privada.
3. Al sur, calle Proyecto.
4. Al oeste, solar municipal núm. 90-B-7-A-1-B-2.
Artículo 9. Envíese al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, al registrador
de títulos de Santiago y al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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