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Decreto

Decreto 678-20

que modifica varios artículos de los decretos Nos. 454-05, 149-07, 263- 09, 369-07, 518-97, 707-10, 588-10 y 270-90, que autorizaron a varios ayuntamientos a vender terrenos de su propiedad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 nov de 2020fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 10997Gaceta Oficial del 27 nov de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 678-20 que modifica varios artículos de los decretos Nos. 454-05, 149-07, 263- 09, 369-07, 518-97, 707-10, 588-10 y 270-90, que autorizaron a varios ayuntamientos a vender terrenos de su propiedad. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 678-20 VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 16 de enero de 2019, del acta núm. 01-19, del 10 de enero de 2019, que aprueba las correcciones del decreto número 149-07, del 22 de marzo de 2007. VISTA: La certificación del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 18 de junio de 2019, del acta núm. 09-19, del 13 de junio de 2019, que aprueba la corrección del decreto número 518-97, del 10 de diciembre de 1997. VISTA: Las certificaciones del secretario municipal del Ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, del 9 de agosto de 2019, del acta núm. 11- 19, del 6 de agosto de 2019, que aprueba las correcciones de los decretos números 149-07, del 22 de marzo de 2007, 369-07, del 17 de julio de 2007, 707-10, del 15 de diciembre de 2010, 588-10, del 16 de octubre de 2010 y 270-90, del 6 de agosto de 1990. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Queda modificado el artículo 17 del Decreto núm. 454-05, del 19 de agosto de 2005, que fue modificado por el artículo 24 de Decreto núm. 149-07, del 22 de marzo de 2007, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera: Artículo 24. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la Sra. Ena Francisca Arias Almánzar Vda. Liriano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm.3, manzana municipal núm. 1, dentro de la Parcela Catastral núm. 1-C-1 Porción D, del D. C. núm. 1, del sector El Ejido, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con un área de doscientos setenta y cuatro punto ochenta metros cuadrados (274.80 m²), por la suma de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 40/100 (RD$17,465.40), con los siguientes linderos: 1. Al norte, solares municipales números 2 y 14. 2. Al este, calle 1. 3. Al sur, solar municipal núm. 4. 4. Al oeste, solar municipal núm. 12-A. Artículo 2. Queda modificado el artículo 7 del Decreto núm. 454-05, del 19 de agosto de 2005, que fue modificado por el artículo 20 del Decreto núm. 369-07, del 17 de julio de 2007, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera: Artículo 20. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la Sra. Ena Francisca Arias Almánzar Vda. Liriano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm.4, manzana municipal núm. 1, dentro de la parcela catastral núm. 1-C-1, porción D, del D. C. núm. 1, del sector El Ejido, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con un área de doscientos ochenta y cinco punto veintinueve metros cuadrados (285.29 m²), por la suma de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 40/100 (RD$17,465.40), con los siguientes linderos: 1. Al norte, solar núm.3. 2. Al este, calle 1. 3. Al sur, solar municipal núm. 5. 4. Al oeste, solares municipales números 11 y 12. Artículo 3. Queda modificado el literal b) del artículo 1 del decreto núm. 518-97, del 10 de diciembre del 1997, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera: b. Al Sr. Manuel de Jesús Guillen Ureña, el solar municipal núm.1-C, manzana municipal núm. 1-B, dentro de la parcela catastral núm. 6-B-32, del D. C. núm. 8, del sector Hoya del Caimito, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con un área de ciento ocho punto cuatro metros cuadrados (108.04 m²), por la suma de treinta y dos mil cuatrocientos doce pesos dominicanos con 00/100 (RD$32,412.00), con los siguientes linderos: 1. Al norte, carretera a Tamboril. 2. Al este, solar municipal núm.1. 3. Al sur, solar municipal núm. 1-D. 4. Al oeste, solar municipal núm. 1-B. Artículo 4. Queda modificado el artículo 18 del Decreto núm. 149-07, del 22 de marzo de 2007, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera: Artículo 18. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la Sra. Marcelina Altagracia Valerio Marte, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm. 10, manzana municipal núm. 6-Sur, dentro de la parcela catastral núm. 127-A-3, del D. C. núm. 06, del sector Ensanche Libertad, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con un área de ochenta y seis punto veinticinco metros cuadrados (86.25 m²), por la suma de catorce mil seiscientos sesenta y dos pesos dominicanos con 50/100 (RD$14,662.50), con los siguientes linderos: 1. Al norte, solar municipal núm. 28. 2. Al este, solar municipal núm. 9. 3. Al sur, calle núm. 1. 4. Al oeste, solar municipal núm. 11. Artículo 5. Queda modificado el artículo 17 del decreto núm. 149-07, del 22 de marzo de 2007, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera: Artículo 17. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la Sra. Marcelina Altagracia Valerio Marte, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm. 9, manzana municipal núm. 6-sur, dentro de la parcela catastral núm. 127-A-3, del D. C. núm. 06, del sector Ensanche Libertad, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con un área de ciento cuarenta y cinco punto cincuenta y cinco metros cuadrados (145.55 m²), por la suma de veintinueve mil ciento diez pesos dominicanos con 00/100 (RD$29,110.00), con los siguientes linderos: 1. Al norte, solar municipal núm. 27. 2. Al este, solar municipal núm. 8. 3. Al sur, calle núm. 1. 4. Al oeste, solar municipal núm. 10. Artículo 6. Queda modificado el artículo 21 del Decreto núm. 263-09, del 7 de marzo del 2009, modificado por el artículo 26 del Decreto núm. 707-10, del 15 de diciembre de 2010, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera: Artículo 21. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a la Sra. Lourdes Mercedes Muñoz Rodríguez de Frías, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], el solar municipal núm. 2098, manzana municipal núm. 149, correspondiente al solar catastral núm. 6, manzana catastral núm. 143, del D. C. núm. 1, del sector La Ciudad, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con un área de ciento noventa y dos punto cuarenta y tres metros cuadrados (192.43 m²), por la suma de sesenta y nueve mil seiscientos veinticinco pesos dominicanos con 20/100 (RD$69,625.20), con los siguientes linderos: 1. Al norte, solar municipal núm. 2097. 2. Al este, calle Sabana Larga. 3. Al sur, solar municipal núm. 2099. 4. Al oeste, solares municipales números 2091 y 2092. Artículo 7. Queda modificado el artículo 9 del decreto núm. 588-10, del 16 de octubre de 2010, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera: Artículo 9. Se autoriza al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, a vender a los señores Carmelo Reyes Reyes y Flor María Maldonado de Reyes, el solar municipal núm. 1, manzana municipal núm. C-1, correspondiente a la parcela catastral núm. 2-B-2, porción B, del D. C. núm. 1, del sector Ensanche Caonabo, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con un área de ciento ochenta y seis punto diez metros cuadrados (186.10 m²), por la suma de veintinueve mil seiscientos veinticinco pesos dominicanos con 05/100 (RD$29,625.05), con los siguientes linderos: 1. Al norte, calle Simón Bolívar. 2. Al este, calle Transversal. 3. Al sur, solar municipal núm. 2. 4. Al oeste, solar municipal núm. 15. Artículo 8. Queda modificado el artículo 2 numeral 4, del decreto núm. 270-90, del 6 de octubre de 1990, para que en lo adelante diga y disponga de la siguiente manera: 4. Al Sr. Rafael Vila, el solar municipal núm. 90-B-7-A-1-B-1, manzana municipal núm. 2, dentro de la parcela catastral núm. 213-B-21-A, del D. C. núm. 6, del sector Cerros de Gurabo, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con un área de trescientos ocho punto treinta y ocho metros cuadrados (308.38 m²), por la suma de dieciocho mil novecientos noventa y cuatro pesos dominicanos con 20/100 (RD$18,994.20), con los siguientes linderos: 1. Al norte, parcela núm. [cédula], propiedad privada. 2. Al este, parcela núm. [cédula], propiedad privada. 3. Al sur, calle Proyecto. 4. Al oeste, solar municipal núm. 90-B-7-A-1-B-2. Artículo 9. Envíese al ayuntamiento del municipio Santiago de los Caballeros, al registrador de títulos de Santiago y al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona