Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 671-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que María Argentina Minerva Mirabal Reyes culminó el
programa de estudios de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo en el año
1957, egresando con las más altas calificaciones y honores en esa disciplina, recibiendo el
mérito summa cum laude.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el exequátur
que autoriza el ejercicio en el país de todas las profesiones que exijan título universitario o
de centros académicos de educación superior, nacional o extranjero, debidamente revalidado
por la autoridad competente.
CONSIDERANDO TERCERO: Que pese a merecer tal exequátur, el mismo le fue negado
por la tiranía trujillista, en razón de su actitud de defensa de la libertad y lucha contra los
excesos del régimen y la injustificable opresión ejercida contra el pueblo.
CONSIDERANDO CUARTO: Que si bien la Ley sobre exequátur de profesionales tiene
como propósito la autorización para el ejercicio de una profesión determinada, la presente
actuación se enmarca en la superación de los legalismos estrictos por aplicación rigurosa de
los principios constitucionales de justicia y utilidad de la ley, consagrados en el numeral 15
del artículo 40 de la Norma Suprema; en tal sentido, la Constitución abre la puerta para una
entrega póstuma de una autorización ganada, merecida y negada, bajo la determinación de
que la literalidad de la ley no puede ser obstáculo para el fin del Derecho y la justicia.
CONSIDERANDO QUINTO: Que los principios, valores y derechos consagrados en
nuestra Constitución, como los de respeto a la dignidad humana, a la integridad humana y al
libre desarrollo de la personalidad, han inspirado el constitucionalismo dominicano desde su
origen, aún cuando en momentos de resquebrajamiento institucional no se hayan respetado
debidamente; y esta administración reconoce que en su respeto y tutela se fundamenta la
legitimidad del Estado.
CONSIDERANDO SEXTO: Que María Argentina Minerva Mirabal Reyes es un símbolo
del valor y de la lucha por el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la inclusión, el
derecho a la educación y acceso a la formación universitaria, el amor por la patria y la
libertad, así como ejemplo de resistencia y perseverancia.
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que con este acto jurídico, el Poder Ejecutivo procura
dejar establecido un simbolismo que reivindique el derecho mancillado de la mártir María
Argentina Minerva Mirabal Reyes, y con ello, a todos los dominicanos a quienes les fueron
restringidos sus derechos y prerrogativas, así como a todos aquellos que lucharon por el
respeto de los derechos y el regreso de la democracia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se otorga el exequátur como reconocimiento post mortem por parte del
Poder Ejecutivo a María Argentina Minerva Mirabal Reyes, para honrar su memoria,
trayectoria, grandes méritos y aportes a la sociedad dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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