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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 667-20

que permite durante el horario de toque de queda la circulación de los vehículos de transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, así como el personal que trabaja en dichos vehículos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 2020fecha
Otrostipo
G. O. 10997Gaceta Oficial del 27 nov de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 667-20 que permite durante el horario de toque de queda la circulación de los vehículos de transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, así como el personal que trabaja en dichos vehículos. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 667-20 CONSIDERANDO: Que el Plan Social de la Presidencia, en miras de suplir las necesidades de alimentación, salud, techo y educación a sectores y personas que viven por debajo de los niveles de pobreza en todos los rincones del país, se hace necesario el tránsito y desplazamiento de su personal durante el horario del toque de queda. CONSIDERANDO: Que para enfrentar la COVID-19, se ha declarado en todo el territorio nacional un estado de emergencia y toques de queda en varias ocasiones, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional. VISTO: El Decreto núm. 504-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a. m. y los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., del 28 de septiembre de 2020; Decreto núm. 553-20, que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 265-20, del 1 de septiembre de 2020; y el Decreto núm. 554-20, que prorroga por un período de 25 días a partir del 25 de octubre del año en curso el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 504-20, del 15 de octubre de 2020. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Queda permitido durante el horario de toque de queda la circulación de los vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías, e insumos, tanto urbano como interurbano del Plan Social de la Presidencia. De igual modo su personal en tránsito hacia o desde su lugar de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación del Plan Social de la Presidencia. Artículo 2. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona