Texto de la norma
Dec. No. 664-20 que crea la Unidad de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, adscrita
al Ministerio Administrativo de la Presidencia. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de
2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 664-20
CONSIDERANDO: Que el artículo 222 de la Constitución de la República Dominicana
dispone el reconocimiento por parte del Estado al aporte de las iniciativas económicas
populares al desarrollo del país, incentivando y protegiendo el desarrollo de la micro,
pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de
asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen
condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación
oportunos.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario instaurar y fortalecer una cultura de
planificación, seguimiento y evaluación de las ejecutorias, planes, programas y proyectos
productivos emanados por el Poder Ejecutivo, que supere la visión asistencialista y de
improvisación que ha afectado el buen desenvolvimiento y seguimiento de éstos.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha invertido a la fecha más de RD$5l
millones de pesos en proyectos productivos a través de las llamadas "Visitas Sorpresas", sin
contar con un programa adecuado de seguimiento y supervisión de éstos, lo que pone en
riesgo su sostenibilidad e impacto económico y social.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano expandir el alcance de
programas y proyectos de emprendimiento a nivel nacional, ejecutados desde el Poder
Ejecutivo como medida de apoyo a las políticas de fortalecimiento económico y social.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de
enero de 2012.
VISTA: La Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del 2012.
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo l. Se crea la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP), adscrita
al Ministerio Administrativo de la Presidencia, con el propósito de formular, dar seguimiento,
monitorear y controlar los proyectos de incentivo a la producción y el emprendimiento
ejecutados desde el Poder Ejecutivo, para garantizar su éxito e impacto en la generación de
empleo y riqueza en la República Dominicana.
Artículo 2. El Ministerio Administrativo de la Presidencia dispondrá de los recursos
humanos, tecnológicos y económicos, necesarios para la realización de los proyectos objeto
de este decreto. Asimismo, garantizará estructuras internas eficientes para la correcta
operación de proyectos existentes y la puesta en marcha de nuevos proyectos, según lo
dispuesto en la ley.
Artículo 3. La UESP garantizará que la ejecución de los proyectos se haga observando los
principios, razonabilidad, inclusión social. eficiencia económica y accesibilidad, con la
obligación de comunicar semestralmente al Poder Ejecutivo sus avances y resultados.
Artículo 4. La UESP tendrá un director ejecutivo designado por el presidente de la
República, que será el responsable de la ejecución de los proyectos objeto de este decreto.
Artículo 5. Para la realización de su objeto, la UESP se compondrá como una estructura
técnico- administrativo para formular, reformular proyectos existentes y dar soporte técnico-
administrativo a todos los proyectos productivos ejecutados o supervisados por el Poder
Ejecutivo.
Párrafo. La ejecución de los proyectos de incentivo a la producción y al emprendimiento
deberán contar con la participación y coordinación de las instituciones gubernamentales
responsables, además de la inclusión de las organizaciones sociales de las respectivas
comunidades y sectores productivos.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio Administrativo de la
Presidencia para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020);
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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