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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 664-20

que crea la Unidad de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10997Gaceta Oficial del 27 nov de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 664-20 que crea la Unidad de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 664-20 CONSIDERANDO: Que el artículo 222 de la Constitución de la República Dominicana dispone el reconocimiento por parte del Estado al aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, incentivando y protegiendo el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos. CONSIDERANDO: Que se hace necesario instaurar y fortalecer una cultura de planificación, seguimiento y evaluación de las ejecutorias, planes, programas y proyectos productivos emanados por el Poder Ejecutivo, que supere la visión asistencialista y de improvisación que ha afectado el buen desenvolvimiento y seguimiento de éstos. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha invertido a la fecha más de RD$5l millones de pesos en proyectos productivos a través de las llamadas "Visitas Sorpresas", sin contar con un programa adecuado de seguimiento y supervisión de éstos, lo que pone en riesgo su sostenibilidad e impacto económico y social. CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno dominicano expandir el alcance de programas y proyectos de emprendimiento a nivel nacional, ejecutados desde el Poder Ejecutivo como medida de apoyo a las políticas de fortalecimiento económico y social. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del 2012. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo l. Se crea la Unidad de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos (UESP), adscrita al Ministerio Administrativo de la Presidencia, con el propósito de formular, dar seguimiento, monitorear y controlar los proyectos de incentivo a la producción y el emprendimiento ejecutados desde el Poder Ejecutivo, para garantizar su éxito e impacto en la generación de empleo y riqueza en la República Dominicana. Artículo 2. El Ministerio Administrativo de la Presidencia dispondrá de los recursos humanos, tecnológicos y económicos, necesarios para la realización de los proyectos objeto de este decreto. Asimismo, garantizará estructuras internas eficientes para la correcta operación de proyectos existentes y la puesta en marcha de nuevos proyectos, según lo dispuesto en la ley. Artículo 3. La UESP garantizará que la ejecución de los proyectos se haga observando los principios, razonabilidad, inclusión social. eficiencia económica y accesibilidad, con la obligación de comunicar semestralmente al Poder Ejecutivo sus avances y resultados. Artículo 4. La UESP tendrá un director ejecutivo designado por el presidente de la República, que será el responsable de la ejecución de los proyectos objeto de este decreto. Artículo 5. Para la realización de su objeto, la UESP se compondrá como una estructura técnico- administrativo para formular, reformular proyectos existentes y dar soporte técnico- administrativo a todos los proyectos productivos ejecutados o supervisados por el Poder Ejecutivo. Párrafo. La ejecución de los proyectos de incentivo a la producción y al emprendimiento deberán contar con la participación y coordinación de las instituciones gubernamentales responsables, además de la inclusión de las organizaciones sociales de las respectivas comunidades y sectores productivos. Artículo 6. Envíese al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio Administrativo de la Presidencia para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona