Texto de la norma
Dec. No. 648-20 que integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San
José de Ocoa. Deroga el Dec. No. 92-17. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
Dec. No. 648-20
VISTA: La Ley núm. 151-04 del 5 de abril de 2004, que declara la provincia San José de
Ocoa provincia Ecoturística y que ordena la creación mediante decreto del Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO).
VISTO: El Decreto núm. 184-05 del 21 de marzo de 2005, que instituye el Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO).
VISTO: El Decreto núm. 92-17 del 24 de marzo de 2017, que integra el Consejo de
Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de Ocoa
queda integrado de la siguiente manera:
1)
El (la) presidente(a) de la Asociación para el Desarrollo de San José de Ocoa, quien
lo presidirá.
2)
El (la) senador(a) de la provincia, miembro.
3)
El (la) gobernador(a) civil de la provincia, miembro.
4)
Altagracia Y. Encarnación Gerónimo, en calidad de diputada de la provincia,
miembro.
5)
Alcedo De los Santos, en calidad de alcalde del municipio Rancho Arriba, como
representante de los alcaldes de la provincia, miembro.
6)
Un(a) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
miembro.
7)
Un(a) representante del Ministerio de Turismo, miembro.
8)
Un(a) representante del Ejército Nacional, miembro.
9)
Un(a) representante de la Cámara de Comercio y Producción de San José de Ocoa,
miembro.
10) Jorge Soto, como representante de las organizaciones ecológicas de la provincia,
miembro.
11) Jorge Sepúlveda, como representante de proyectos turísticos de la provincia,
miembro.
12) Un(a) representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA), miembro.
13) Un(a) representante del Ministerio de Cultura, miembro.
14) Un(a) representante del Ministerio de Agricultura, miembro.
15) Isabel Castillo, como representante de los clubes sociales de la provincia, miembro.
PÁRRAFO I. Las personas indicadas en el artículo anterior que desempeñen funciones
públicas, serán miembros del Consejo mientras ocupen sus respectivos cargos públicos.
PÁRRAFO II. Los representantes de instituciones no identificados personalmente por el
presente decreto, sino señalados por sus funciones o pertenencia a las mismas, serán
nombrados por la máxima autoridad del órgano o colectividad que representan, conforme a
la Ley núm. 151-04 del 5 de abril de 2004, que declara la provincia San José de Ocoa
provincia Ecoturística y que ordena la creación mediante decreto del Consejo de Desarrollo
Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO).
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 92-17 del 24 de marzo de 2017, el cual
designó a los miembros del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de
Ocoa.
ARTÍCULO 3. Envíese a los órganos competentes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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