miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 648-20

que integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de Ocoa. Deroga el Dec. No. 92-17

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10997Gaceta Oficial del 27 nov de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 648-20 que integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de Ocoa. Deroga el Dec. No. 92-17. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana Dec. No. 648-20 VISTA: La Ley núm. 151-04 del 5 de abril de 2004, que declara la provincia San José de Ocoa provincia Ecoturística y que ordena la creación mediante decreto del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO). VISTO: El Decreto núm. 184-05 del 21 de marzo de 2005, que instituye el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO). VISTO: El Decreto núm. 92-17 del 24 de marzo de 2017, que integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de Ocoa queda integrado de la siguiente manera: 1) El (la) presidente(a) de la Asociación para el Desarrollo de San José de Ocoa, quien lo presidirá. 2) El (la) senador(a) de la provincia, miembro. 3) El (la) gobernador(a) civil de la provincia, miembro. 4) Altagracia Y. Encarnación Gerónimo, en calidad de diputada de la provincia, miembro. 5) Alcedo De los Santos, en calidad de alcalde del municipio Rancho Arriba, como representante de los alcaldes de la provincia, miembro. 6) Un(a) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, miembro. 7) Un(a) representante del Ministerio de Turismo, miembro. 8) Un(a) representante del Ejército Nacional, miembro. 9) Un(a) representante de la Cámara de Comercio y Producción de San José de Ocoa, miembro. 10) Jorge Soto, como representante de las organizaciones ecológicas de la provincia, miembro. 11) Jorge Sepúlveda, como representante de proyectos turísticos de la provincia, miembro. 12) Un(a) representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), miembro. 13) Un(a) representante del Ministerio de Cultura, miembro. 14) Un(a) representante del Ministerio de Agricultura, miembro. 15) Isabel Castillo, como representante de los clubes sociales de la provincia, miembro. PÁRRAFO I. Las personas indicadas en el artículo anterior que desempeñen funciones públicas, serán miembros del Consejo mientras ocupen sus respectivos cargos públicos. PÁRRAFO II. Los representantes de instituciones no identificados personalmente por el presente decreto, sino señalados por sus funciones o pertenencia a las mismas, serán nombrados por la máxima autoridad del órgano o colectividad que representan, conforme a la Ley núm. 151-04 del 5 de abril de 2004, que declara la provincia San José de Ocoa provincia Ecoturística y que ordena la creación mediante decreto del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de San José de Ocoa (CODEPROSJO). ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 92-17 del 24 de marzo de 2017, el cual designó a los miembros del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de Ocoa. ARTÍCULO 3. Envíese a los órganos competentes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona