Texto de la norma
Dec. No. 640-20 que instruye al Consejo Nacional de Competitividad a elaborar,
articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad, a partir de la
identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias para elevar los niveles de
competitividad y productividad. Crea el Programa Gobierno Eficiente e incluye al
Consejo Nacional de Competitividad como miembro de la Comisión Nacional de
Monitoreo y Evaluación del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación. Modifica el
artículo 8 del Dec. No. 267-15. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 640-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la
República Dominicana dispone que es potestad del Estado promover planes nacionales de
competitividad para impulsar el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Tercer Eje Estratégico de la Estrategia Nacional
de Desarrollo postula que para el año 2030 la República Dominicana deberá disfrutar de una
economía territorial y sectorialmente integrada, innovadora, diversificada, plural, orientada
a la calidad y ambientalmente sostenible, que crea y desconcentra la riqueza, genera
crecimiento alto y sostenido con equidad y empleo digno, y que aprovecha y potencia las
oportunidades del mercado local y se inserta de forma competitiva en la economía global.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Línea de Acción 3.3.1.1 de la Estrategia Nacional
de Desarrollo establece la necesidad de impulsar un Estado pro-competitivo que reduzca los
costos, trámites y tiempos de transacciones y autorizaciones, y elimine la duplicidad de
instituciones y funciones, mediante el establecimiento y aplicación efectiva de un marco
normativo para la coordinación de los procedimientos de las instituciones públicas centrales,
descentralizadas y locales, en un entorno de seguridad jurídica, certidumbre legal y
responsabilidad social empresarial, en concordancia con los estándares internacionales.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana ha demostrado un
crecimiento económico sostenido en la última década, sin embargo, este crecimiento no se
ha traducido en una mejora en la productividad y la competitividad en el país, de acuerdo a
los resultados en el índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial de años
recientes.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) es el
ente jurídico- institucional encargado de poner en marcha un proceso para la concertación de
políticas y estrategias que aumenten la competitividad, y de proponer al Poder Ejecutivo la
implementación de las mismas.
CONSIDERANDO SEXTO: Que corresponde al CNC realizar estudios y diagnósticos para
identificar los factores económicos, políticos, sociales y de cualquier otra naturaleza que
limiten las posibilidades de desarrollo de la capacidad competitiva en el país de los sectores
productivos y de las empresas integradas a una estrategia de competitividad.
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que el Foro Económico Mundial identifica 12 factores
críticos para impulsar la productividad y competitividad de un país, dentro de los que se
encuentran una visión institucional, la infraestructura, la capacidad de adaptación
tecnológica, la estabilidad macroeconómica, la salud de sus habitantes, las habilidades
obtenidas gracias al sistema educativo, la eficiencia del mercado de bienes y servicios, la
eficiencia del mercado laboral, la eficiencia del sistema financiero y de capitales, el tamaño
del mercado interno y externo, el dinamismo y la sofisticación empresarial y la capacidad de
innovación.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que desde el CNC se ha desarrollado una metodología de
priorización a los fines de identificar las propuestas que se requiere desarrollar para cumplir
con los pactos, reformas y acciones planteados en la Estrategia Nacional de Desarrollo, y que
se requieren para la implementación de un sistema de monitoreo y seguimiento de estas
acciones.
CONSIDERANDO NOVENO: Que el Estado cuenta con el Sistema Nacional de
Monitoreo y Evaluación (SNME) que se define como el conjunto articulado de sistemas
institucionales de información que abarcan los procesos de planificación, ejecución,
seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos públicos, que permite
verificar de manera sistemática el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, así como
medir y evaluar la eficacia, eficiencia, calidad, impacto y sostenibilidad de las acciones del
gobierno orientadas al cumplimiento de los objetivos definidos por el Sistema Nacional de
Planificación e Inversión Pública.
CONSIDERANDO DECIMO: Que la competitividad de un país es responsabilidad de los
sectores público y privado y de la sociedad en su conjunto, y que se hace necesaria la
articulación de una sola estrategia con una visión de desarrollo sostenible, así como la
implementación de un sistema efectivo de consecuencias y de meritocracia.
CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que para el logro de esta visión es necesario
fortalecer el SNME, aumentar la eficiencia de las instituciones, eliminar las trabas
burocráticas, profundizar las alianzas entre los sectores público y privado en un ambiente de
estabilidad macroeconómica y seguridad jurídica, así como de un compromiso como país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero
de 2006.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública, del 25 de febrero de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 192-07. que crea el Programa de Mejora Regulatoria bajo la
coordinación del Consejo Nacional de Competitividad, del 3 de abril de 2007.
VISTO: El Decreto núm. 267-15, que crea el Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación
(SNME), del 18 de septiembre de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 389-17, que designa miembros del Consejo Nacional de
Competitividad (CNC), del 23 de octubre de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 229-18, que establece el Programa de Simplificación de Trámites,
del 2 de julio de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 258-18, que pone en marcha la primera etapa del Plan de Mejora
Regulatoria, del 18 de julio de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se instruye al Consejo Nacional de Competitividad (CNC) a
elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad, a partir de la
identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias para elevar los niveles de
competitividad y productividad de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Lineamientos de la Estrategia Nacional de Competitividad. La Estrategia
Nacional de Competitividad estará fundamentada en cuatro (4) lineamientos:
1. Ambiente apto para la productividad y competitividad, con el objetivo de
fortalecer la institucionalidad, elevar la calidad de las infraestructuras y mantener la
estabilidad macroeconómica.
2. Capital humano, enfocado en la calidad y cobertura de la salud y educación de los
dominicanos y dominicanas, para crear las habilidades que les permitan facilitar su
inserción y desarrollo en el mercado laboral.
3. Mercados eficientes, a fin de impulsar el establecimiento de un clima favorable para
la expansión, dinamización y sostenibilidad de los diferentes sectores de la economía.
4. Innovación, para el fomento de los emprendimientos, la dinámica de las empresas y
el ecosistema de ideas.
PARRAFO: La Estrategia Nacional de Competitividad estará compuesta por tres (3) planes
a corto, mediano y largo plazo, a saber, el Plan Nacional de Competitividad 2020-2024, el
Plan Nacional de Competitividad 2024-2030 y el Plan Nacional de Competitividad 2030-40,
destinados a identificar y desarrollar las acciones, medidas y reformas identificadas por el
CNC y diseñadas con los ministerios e instituciones responsables de implementarlas,
mediante una metodología de priorización y secuencia de ejecución de las acciones y
reformas desde la óptica de su impacto en la competitividad nacional.
ARTÍCULO 3. Programa Gobierno Eficiente. Se crea el Programa Gobierno Eficiente como
primera reforma de la Estrategia, para promover la eficiencia de la administración pública a
través de marcos normativos claros, oportunos y transparentes, que permitan la
simplificación de los trámites y servicios y la mejora de la calidad de las regulaciones.
PÁRRAFO. La coordinación de este programa será responsabilidad del Ministerio de la
Administración Pública (MAP) con el apoyo de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la
Información y Comunicación (OPTIC) para la automatización y digitalización de los trámites
y servicios.
ARTÍCULO 4. Implementación. Se ordena el trabajo conjunto de los ministerios
relacionados con actividades de competitividad y el CNC en el marco del Programa Gobierno
Eficiente a los fines de promover la implementación de las acciones, medidas y reformas
derivadas de la Estrategia Nacional de Competitividad en los Planes Estratégicos
Institucionales (PEI) de las instituciones públicas para garantizar su ejecución.
PÁRRAFO: Todos los ministerios e instituciones con responsabilidad dentro de la
Estrategia deberán designar un enlace institucional, a los fines de trabajar con el CNC y el
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) la validación de las acciones
y medidas, así como el seguimiento y el monitoreo para el cumplimiento de las metas.
ARTÍCULO 5. Monitoreo y Evaluación. Se instruye la inclusión del CNC como miembro
en la Comisión Nacional de Monitoreo y Evaluación del Sistema Nacional de Monitoreo y
Evaluación. En consecuencia, se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 267-15 del 18 de
septiembre de 2015. para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8. Miembros. La CNMyE estará conformada por siete miembros
titulares, directivos de las entidades del Estado que ejercen las funciones de monitoreo y
evaluación, según se detalla a continuación:
a)
Viceministerio de Planificación del MEPyD, quien presidirá la CNMyE.
b)
Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental, del Ministerio de
la Presidencia.
c)
Viceministerio de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad, del Ministerio de
Hacienda.
d)
Viceministerio de Monitoreo de Servicios Públicos, del Ministerio de la
Administración Pública.
e)
Oficina Nacional de Estadísticas (ONE).
f)
Contraloría General de la República.
g)
Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
PÁRRAFO. La Comisión deberá evaluar los mecanismos establecidos para fortalecer el
sistema de meritocracia pública, a los fines de garantizar el cumplimiento de las metas,
indicadores y objetivos trazados por la Estrategia.
ARTÍCULO 6. Plazo para presentación del Plan Nacional de Competitividad 2020-2024. El
CNC dispondrá de un plazo que no podrá exceder de 90 días calendarios para la presentación
al Poder Ejecutivo del mencionado plan.
ARTÍCULO 7. Envíese a todas las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), años
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER