Texto de la norma
Dec. No. 636-20 que deroga varios numerales de los artículos 1 de los decretos Nos. 387-
15, 301-16, 423-17, 112-18 y 133-18, que declararon de utilidad pública varias porciones
de terrenos para fines de edificaciones escolares. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre
de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 636-20
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTOS: Los decretos núm. 387-15, del 24 de diciembre de 2015, decreto núm. 301-16, del
17 de octubre de 2016, decreto núm. 423-17, del 16 de noviembre de 2017, decreto núm.
112-18, del 6 de marzo de 2018, decreto núm. 133-18, del 28 de marzo de 2018, que declaran
de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano varias
porciones de terrenos en distintas provincias del territorio nacional para ser utilizadas en la
construcción edificaciones escolares.
VISTOS: Los oficios núm. OGI-539-2020, del 9 de julio de 2020, oficio núm. OGI-576-
2020, del 4 de agosto de 2020, remitidos por la Oficina de Gestión Inmobiliaria del Ministerio
de Educación, mediante los cuales solicita la derogación de varios numerales de distintos
decretos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el numeral 17, del artículo 1, del Decreto núm. 387-15, del
24 de diciembre de 2015, mediante el cual se declararon de utilidad pública e interés social,
dos porciones de terrenos de 11,790.97 m2 y 3,500.00 m2, dentro del ámbito de las parcelas
números 489 y 486, respectivamente, del Distrito Catastral núm. 6, ubicadas en la provincia
Duarte, municipio San Francisco de Macorís, propiedad de Luis Ramírez.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el numeral 5, del artículo 1, del Decreto núm. 423-17, del
16 de noviembre de 2017, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, una
porción de terreno de 1,866.05 m2, dentro del ámbito de la parcela núm.17-A-203, del Distrito
Catastral núm.02, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, propiedad de Josué
Rafael Mateo Brioso.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el numeral 3, del artículo 1, del Decreto núm. 301-16, del
17 de octubre de 2016, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, una
porción de terreno de 3,313.83m2, dentro del ámbito de la parcela núm.943, del Distrito
Catastral No.02, ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega, propiedad de Daniel
Israel Matías Abreu.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el numeral 6, del artículo 1, del Decreto núm. 133-18, del
28 de marzo de 2018, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, una
porción de terreno de 4,166.88m2, ubicada en el Proyecto Laguna Grande, municipio Villa
Isabela, provincia Puerto Plata, propiedad de Ángel María Reynoso Cruz e Ynés Gómez.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el numeral 1, del artículo 1, del Decreto núm. 112-18, del
6 de marzo de 2018, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, una
porción de terreno de 6,400.00m2, dentro del ámbito de la parcela núm.[cédula],
Distrito Catastral núm.12, municipio Moca, provincia Espaillat, propiedad de Francisco
Javier Cruceta.
ARTÍCULO 6. Queda derogado el numeral 8, del artículo 1, del Decreto núm. 387-15, del
24 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social, una
porción de terreno de 4,282.00m2, dentro del ámbito de la parcela núm.5-A, Distrito Catastral
núm.03, municipio de Baní, provincia Peravia, propiedad de Tomás Enrique Valdez
González.
ARTÍCULO 7. Envíese a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de
Educación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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