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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 633-20

que modifica el numeral 16, artículo 1, del Dec. No. 335-13. Declara de utilidad pública una porción de terreno dentro de la parcela No. [cédula], del municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, la cual fue utilizada en edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 2020fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10997Gaceta Oficial del 27 nov de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 633-20 que modifica el numeral 16, artículo 1, del Dec. No. 335-13. Declara de utilidad pública una porción de terreno dentro de la parcela No. [cédula], del municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, la cual fue utilizada en edificaciones escolares. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 633-20 VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTOS: El decreto núm. 335-13, del 10 de diciembre de 2013, y el decreto núm. 387-15, del 24 de diciembre de 2015. VISTO: El oficio remitido por el Ministerio de Educación, núm. OGI.458.2020, del 26 de junio de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 16 del artículo 1 del decreto núm. 335-13, del 10 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “16. La parcela núm. [cédula], porción de terreno con una extensión superficial de 6,289.97 m2, del municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís, identificada con la matrícula núm. 3000335087, emitida a nombre de Esther Lucila Villalona Díaz, Guillermo Emilio Villalona Díaz, Carmen Eva Villalona Díaz, Ana Evangelina Villalona Díaz, Guillermina Villalona Díaz, Sarah Elizabeth Villalona Díaz, Cándida Ruth Villalona Díaz, Lidia Belkis Villalona Díaz, Guillermo Enrique Villalona Díaz, Ángel Domingo Villalona Díaz, Adolfo Antonio Villalona Díaz, José Valentin Villalona Reyes y Laury Elizabeth Villalona Díaz, por el registrador de títulos de San Pedro de Macorís”. ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona