Texto de la norma
Dec. No. 632-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Francisco Lora, (a) Francisco Javier Lora Brito, (a)
Jonathan. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 632-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante las notas diplomáticas
núm. 92 del 12 de febrero de 2018 y núm. 393 del 6 de agosto de 2020, respectivamente, de
su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en
extradición del nacional dominicano Francisco Lora, (a) Francisco Javier Lora Brito, (a)
Jonathan, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 13 CRIM
817 (también conocida como 13 Cr. 817 (RJS) y 1:13-cr-00817-RJS) del 17 de octubre de
2013, del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos
de América, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación ilícita para distribuir y poseer con la intención de distribuir 100
gramos o más de mezclas o sustancias, conteniendo una cantidad detectable de heroína,
en violación de las secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(B) del Título 21 del Código
de los Estados Unidos.
Cargo 2: Distribución y posesión con la intención de distribuir 100 gramos o más de
mezclas o sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, e instigar y ser
cómplice de dicho delito, en violación de las secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B) del
Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de
los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Francisco Lora, (a) Francisco Javier
Lora Brito, (a) Jonathan, por instancia de fecha 14 de septiembre de 2020, de la
Procuradora General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
virtual celebrada el 20 de octubre de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Francisco Lora, (a) Francisco Javier Lora Brito, (a)
Jonathan, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los
Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Francisco Lora, (a) Francisco Javier Lora Brito, (a) Jonathan fue solicitada
el 12 de febrero de 2018 y el 6 de agosto de 2020, respectivamente, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Francisco Lora, (a) Francisco Javier Lora Brito, (a) Jonathan,
por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 13 CRIM 817
(también conocida como 13 Cr. 817 (RJS) y 1:13-cr-00817-RJS), del 17 de octubre de 2013,
del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de
América, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación ilícita para distribuir y poseer con la intención de distribuir 100 gramos
o más de mezclas o sustancias, conteniendo una cantidad detectable de heroína, en violación
de las secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados
Unidos.
Cargo 2: Distribución y posesión con la intención de distribuir 100 gramos o más de mezclas
o sustancias conteniendo una cantidad detectable de heroína, e instigar y ser cómplice de
dicho delito, en violación de las secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(B) del Título 21 del Código
de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Francisco Lora, (a) Francisco Javier Lora Brito, (a) Jonathan, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad
respecto de las infracciones por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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