Texto de la norma
Dec. No. 674-20 que dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto presenten su declaración jurada de bienes, a varios directores, subdirectores y miembros de consejos de instituciones del Estado. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 674-20
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, establece que los funcionarios obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal.
CONSIDERANDO: Que es de interés de la presente administración mantener el más estricto apego de sus funcionarios a los principios de ética, transparencia, juridicidad y buena administración.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, del 11 de agosto de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto presenten su declaración jurada de patrimonio, los funcionarios siguientes:
NOMBRE DEL FUNCIONARIO | INSTITUCIÓN | CARGO OCUPADO | DECRETO DE NOMBRAMIENTO
1. Fernando José Viyella Valencia | Autoridad Portuaria Dominicana | Miembro del Consejo | 474-20
2. Miguel Ángel Lajara Peña | Autoridad Portuaria Dominicana | Miembro del Consejo | 392-20
3. Arismendy de Jesús Almonte Bueno | Banco Agrícola de la República Dominicana | Miembro del Directorio Ejecutivo | 361-20
4. Francisco Leonis Fernández Onofre | Banco Agrícola de la República Dominicana | Miembro del Directorio Ejecutivo | 361-20
5. Héctor Radhamés González Medina | Banco Agrícola de la República Dominicana | Miembro del Directorio Ejecutivo | 361-20
6. Persio Cándido Cruz Pichardo | Banco Agrícola de la República Dominicana | Miembro del Directorio Ejecutivo | 361-20
7. Teófilo de Jesús Gómez Rodríguez | Comisión Aeroportuaria | Miembro de la Comisión Aeroportuaria | 416-20
8. Teófilo Sosa Carrión | Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial | Miembro Vicepresidente de la Comisión | 474-20
9. Francisco Vásquez | Consejo de Coordinación de la Zona Especial para el Desarrollo Fronterizo | Subdirector | 432-20
10. Erodis Fernelis Díaz Díaz | Consejo de Coordinación de la Zona Especial para el Desarrollo Fronterizo | Director Ejecutivo | 413-20
11. José Antonio Sánchez Martínez | Consejo Nacional de Fronteras | Subdirector | 432-20
12. Eriberto José Grullón Acosta | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca | Miembro del Consejo de Directores | 404-20
13. Hugo Alberto Taveras Bautista | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca | Presidente del Consejo | 404-20
14. José Luis Polanco Henríquez | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca | Miembro del Consejo | 404-20
15. Benjamín Reynoso Cabrera | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo | Miembro del Consejo de Directores | 450-20
16. Francisco Javier Santoni Fiallo | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo | Miembro del Consejo de Directores | 450-20
17. Juan Alberto Durán Álvarez | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata | Miembro del Consejo de Directores | 460-20
18. Otto Manuel Gómez Sánchez | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Puerto Plata | Presidente de la Corporación | 460-20
19. Silvestre Ventura | Dirección General de Migración | Subdirector | 390-20
20. José del Carmen Oviedo Tejada | Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial | Director General | 420-20
21. Leónidas Ceballos Santana | Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana | Miembro del Consejo de Administración | 419-20
22. Máximo Antonio Gómez Peña | Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana | Miembro del Consejo de Administración | 419-20
23. Carlos Espinal | Teatro Nacional Eduardo Brito | Subdirector General | 388-20
24. Marcia Margarita Rodríguez Gómez | Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre | Directora de la zona Ozama Metropolitana | 435-20
25. Ángel Darío Ramírez Medina | Instituto para el Desarrollo del Suroeste | Miembro del Directorio, en representación de la provincia Azua | 452-20
26. Antonio Trinidad Ferrera | Instituto para el Desarrollo del Suroeste | Subdirector | 452-20
27. Denny Mauro Olivero Encarnación | Instituto para el Desarrollo del Suroeste | Miembro del Directorio, en representación de la provincia Elías Piña | 452-20
28. Félix Manuel Beltré | Instituto para el Desarrollo del Suroeste | Subdirector | 452-20
29. Francisco Alberto Jiménez Sena | Instituto para el Desarrollo del Suroeste | Miembro del Directorio, en representación de la provincia Pedernales | 452-20
30. Francisco Jiménez Reyes | Instituto para el Desarrollo del Suroeste | Miembro Presidente del Directorio | 452-20
31. Juan Adolfo Familia Beltré | Instituto para el Desarrollo del Suroeste | Miembro del Directorio, en representación de la provincia San Juan | 452-20
32. Máximo Florián Sierra | Instituto para el Desarrollo del Suroeste | Miembro del Directorio, en representación de la provincia Independencia | 452-20
33. Menni Lolin
Instituto para el
Subdirector
452-20
Desarrollo del
Cuevas
González
Suroeste
34. Fernando
Instituto Postal
Subdirector
432-20
Dominicano
Arturo
Ramírez
Quiñones
35. Oscar David
Instituto Postal
Subdirector
432-20
Dominicano
Reyes
Baldwin
36. Yocasta Lara
Servicio Nacional de
Subdirectora
450-20
Hernández
Salud
ARTÍCULO 2. Se advierte a los funcionarios descritos en el artículo 1 del presente decreto,
que deben cumplir de inmediato con lo dispuesto en la Ley núm. 311-14, del 11 de agosto de
2014.
ARTÍCULO 3. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental, y a las entidades cuyos miembros se enuncian en el artículo 1 del presente
decreto, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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