Texto de la norma
Dec. No. 641-20 que declara de alto interés nacional el cultivo y exportación del cacao.
G. O. No. 10997 del 27 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 641-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es deber del Estado promover el desarrollo
económico, político y social de la Nación, estimulando iniciativas en actividades
agropecuarias, forestales e hidrobiológicas y adoptando las medidas que sean necesarias para
la conservación, el desarrollo y el aprovechamiento de 1os recursos naturales en forma
eficiente y sostenible.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el cacao posee una importancia multidimensional
para la República Dominicana, por sus relevantes aportes sociales, económicos y ambientales
para el desarrollo de la Nación. Su cultivo forma parte de la tradición agrícola del país, al
tiempo que constituye un importante medio de vida y desarrollo para decenas de miles de
familias rurales dedicadas a su cultivo en las diversas regiones de la geografía nacional,
generando ingresos para alrededor de cientos de miles de personas que laboran en las
actividades ligadas a su cadena de producción.
CONSIDERANDO TERCERO: Que los más de 1,697,760,00 metros cuadrados dedicados
al cultivo del cacao en la República Dominicana se encuentran ubicados en las cuencas bajas
y medias de las principales fuentes de aguas superficiales del país, permitiéndole brindar una
serie de servicios ambientales, tales como sus aportes al ciclo hídrico, la provisión de hábitats
para la conservación de la biodiversidad y la captura y fijación de Gases de Efecto
Invernadero (GEI), especialmente dióxido de carbono, con lo cual contribuye a la mitigación
del cambio climático.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la exportación del cacao y sus derivados aporta a la
economía dominicana un promedio de 215 millones de dólares al año, lo que le convierte en
el principal producto agroalimentario generador de divisas del país, por lo que asume una
mayor relevancia en la coyuntura actual que vive la República Dominicana, matizada por
una reducción sensible de las divisas generadas por el turismo y las zonas francas como
consecuencia de los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el subsector cacaotero dominicano ha logrado
posicionarse como el líder mundial en la exportación de cacao orgánico y de comercio justo,
al tiempo que ha sido reconocido por su calidad como uno de los pocos países productores
de cacao fino o de aroma en el mundo, lo que revela su alto nivel de competitividad global y
sus potencialidades de expansión.
CONSIDERANDO SEXTO: Que a pesar de su dinámico desempeño y buen
posicionamiento, nuestra cadena de valor del cacao enfrenta importantes retos en aspectos
sensibles relacionados con la productividad, la calidad, la adaptación del cultivo al cambio
climático, la fitoprotección, el consumo interno, la competitividad, la equidad de género, el
relevo generacional y la mejora de la calidad de vida de las familias cacaocultoras, en las que
se requiere de mejoras sustanciales que deben ser abordadas desde una perspectiva
estratégica para continuar desarrollando de forma sostenible y competitiva el potencial del
subsector.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Comisión Nacional del Cacao, como organismo
adscrito al Ministerio de Agricultura, es responsable de diseñar y proponer políticas públicas
orientadas a impulsar el desarrollo sostenible del subsector cacaotero, con la participación
activa de los sectores públicos y privados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8, Orgánica del Ministerio de Agricultura, del 8 de septiembre de 1965.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 155-00, que denomina como Comisión Nacional del Cacao a la antigua
Comisión del Cacao y designa sus miembros, del 3 de abril de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declaran de alto interés nacional el cultivo y la exportación del cacao, con
el propósito de potenciar sus trascendentes aportes sociales, económicos y ambientales para
el desarrollo sostenible de la República Dominicana, así como lograr los objetivos
establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
ARTÍCULO 2. Se instruye a la Comisión Nacional del Cacao a elaborar y presentar al Poder
Ejecutivo, en un plazo de 60 días tras la emisión del presente decreto, un Plan de Acción de
mediano plazo orientado a impulsar la expansión de la producción y la exportación del cacao
en condiciones de competitividad y sostenibilidad.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Agricultura y a la Comisión Nacional del Cacao
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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