Texto de la norma
Dec. No. 631-20 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte
del Estado dominicano de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país,
para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10997 del 27
de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 631-20
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares,
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre
de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,500.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. [cédula], del municipio San Rafael del Yuma,
provincia La Altagracia, amparada en el Certificado de Título matrícula núm.
3000356258, expedido a favor de los señores DIONISIO CONTRERAS y
GRACIOSA ONDINA PEROZO CANDELARIO, por el registrador de títulos de
Higüey.
2. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 1,800.00 m2, ubicada
en el municipio Cambita Garabitos, provincia San Cristóbal, provista del Certificado
de Título matrícula núm. 3000406505, emitido a favor del señor JULIO CESAR
DOMINGUEZ MONTÁS por el registrador de títulos de San Cristóbal.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 623.16 m2, ubicada dentro del
ámbito de la parcela núm. 2629-A, del Distrito Catastral núm. 11, del municipio y
provincia de Santiago, amparada en el Certificado de Título matrícula núm.
0200060289, expedido a favor de la entidad MUSBRE, S.R.L., por el registrador de
títulos de Santiago.
4. Una mejora consistente en una casa en construcción de blocks y concreto, con verja
de alambrado perimetral, con un área de construcción de 175.00 m2, con los siguientes
linderos: Al Norte; calle resto de la parcela; al Sur, resto de la parcela; al Este, resto
de la parcela; al Oeste, resto de la parcela, ubicada en la provincia San Pedro de
Macorís, y demás anexidades y dependencias, propiedad de los señores VIOLETA
DIAZ DE GARCIA y PEDRO GARCIA REYES.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,533.69 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 19, del Distrito Catastral núm. 20, del municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada por la Constancia Anotada en
el Certificado de Título matrícula núm. 3000230475, expedido a favor de la señora
AURELIA ABAD NÚÑEZ por el registrador de títulos de la provincia Santo
Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente
decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por
la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la
Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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