Texto de la norma
Dec. No. 622-20 que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento,
preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela.
Crea e Integra la Comisión Presidencial para el saneamiento de los citados ríos.
Modifica los artículos 3 y 6 del Dec. No. 260-14. G. O. No. 10997 del 27 de noviembre
de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 622-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 260-14 del 23 de julio de 2014,
que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso
sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela y crea e integra una
comisión para tales fines, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
1. Ministerio de la Presidencia.
2. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
4. Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia.
5. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo.
6. Ayuntamiento del Distrito Nacional.
7. Ayuntamiento de Santo Domingo Este.
8. Ayuntamiento de Santo Domingo Norte.
9. Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste.
10. Mancomunidad del Gran Santo Domingo.
11. Fundación Tropigas”.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 6 del Decreto núm. 260-14 del 23 de julio de 2014,
que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso
sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela y crea e integra una
comisión para tales fines, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6. La Comisión Presidencial tendrá una Dirección Ejecutiva integrada
por cinco (5) miembros representantes de los siguientes comisionados: la Dirección
General de Programas Especiales de la Presidencia, en representación del Ministerio
de la Presidencia, el Ministerio de Medio Ambiente, la Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo, la Mancomunidad del Gran Santo Domingo y la
Fundación Tropigas”.
ARTÍCULO 3. El resto de los artículos del Decreto núm. 260-14 del 23 de julio de 2014
mantienen su vigencia.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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