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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 695-20

QUE CREA E INTEGRA EL GABINETE DE TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL GASTO PÚBLICO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 dic de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11000Gaceta Oficial del 10 dic de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 695-20 que crea e integra el Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público. G. O. No. 11000 del 10 de diciembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 695-20 CONSIDERANDO: Que la Administración Pública y los servidores públicos en sus relaciones con los administrados deben actuar conforme al principio de ética consagrado en el numeral 21 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13, en cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración Pública, así como las personas en general han de actuar con rectitud, lealtad, honestidad y pulcritud, así como a los principios de honestidad y probidad que rigen la conducta de los servidores públicos, establecidos en los numerales 5, 8 y 9 del artículo 77 de la Ley núm. 41-08. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública dominicana requiere de un espacio de coordinación interinstitucional para atender los desafíos sobre ética, transparencia, eficiencia y efectividad de la inversión y el gasto público, e impulsar políticas, directrices y mecanismos de control que fortalezcan el desempeño de la Administración Pública garantizando el desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que, a los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la Administración Pública y por parte del presidente de la República, se dispuso, mediante el decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, la creación de distintos consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes. CONSIDERANDO: Que el decreto núm. 498-20 establece que el presidente de la República podrá determinar la creación de otros gabinetes con el mismo fin y naturaleza que los creados en dicho decreto, conforme la conveniencia de la Administración. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2020. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013. VISTO: El decreto núm. 498-20, que instituye varios consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, del 23 de septiembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se crea el Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público con el objetivo de impulsar dentro de la Administración Pública las políticas, directrices y mecanismos para atender los desafíos de ética, transparencia, eficiencia y efectividad de la inversión y el gasto público. ARTÍCULO 2. El Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público queda integrado por las siguientes instituciones públicas: 1. Ministerio de Hacienda. 2. Contraloría General de la República. 3. Tesorería Nacional. 4. Dirección General de Presupuesto. 5. Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la cual lo presidirá. 6. Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual ejercerá la dirección ejecutiva. 7. Unidad de Análisis Financiero de la República Dominicana. 8. Dirección General de Contabilidad Gubernamental. ARTÍCULO 3. El Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público se enfocará en los siguientes ejes de trabajo: a) La integridad como valor de la Administración Pública. b) La gestión eficiente y ágil del pago de las compras y contrataciones públicas. c) La prevención de la corrupción. PÁRRAFO. Se instruye al Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público para que proceda a la conformación de una mesa técnica para reducir los tiempos de pagos a proveedores del Estado. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones indicadas en el artículo 2 del presente decreto, para su conocimiento y su ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona