Texto de la norma
Dec. No. 695-20 que crea e integra el Gabinete de Transparencia, Prevención y Control
del Gasto Público. G. O. No. 11000 del 10 de diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 695-20
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública y los servidores públicos en sus
relaciones con los administrados deben actuar conforme al principio de ética consagrado en
el numeral 21 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13, en cuya virtud todo el personal al servicio
de la Administración Pública, así como las personas en general han de actuar con rectitud,
lealtad, honestidad y pulcritud, así como a los principios de honestidad y probidad que rigen
la conducta de los servidores públicos, establecidos en los numerales 5, 8 y 9 del artículo 77
de la Ley núm. 41-08.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública dominicana requiere de un espacio de
coordinación interinstitucional para atender los desafíos sobre ética, transparencia, eficiencia
y efectividad de la inversión y el gasto público, e impulsar políticas, directrices y mecanismos
de control que fortalezcan el desempeño de la Administración Pública garantizando el
desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e
incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la
Administración Pública y por parte del presidente de la República, se dispuso, mediante el
decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, la creación de distintos consejos
consultivos bajo la denominación de gabinetes.
CONSIDERANDO: Que el decreto núm. 498-20 establece que el presidente de la República
podrá determinar la creación de otros gabinetes con el mismo fin y naturaleza que los creados
en dicho decreto, conforme la conveniencia de la Administración.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2020.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013.
VISTO: El decreto núm. 498-20, que instituye varios consejos consultivos bajo la
denominación de gabinetes, del 23 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto
Público con el objetivo de impulsar dentro de la Administración Pública las políticas,
directrices y mecanismos para atender los desafíos de ética, transparencia, eficiencia y
efectividad de la inversión y el gasto público.
ARTÍCULO 2. El Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público queda
integrado por las siguientes instituciones públicas:
1. Ministerio de Hacienda.
2. Contraloría General de la República.
3. Tesorería Nacional.
4. Dirección General de Presupuesto.
5. Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la cual lo presidirá.
6. Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual ejercerá la dirección ejecutiva.
7. Unidad de Análisis Financiero de la República Dominicana.
8. Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
ARTÍCULO 3. El Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público se
enfocará en los siguientes ejes de trabajo:
a) La integridad como valor de la Administración Pública.
b) La gestión eficiente y ágil del pago de las compras y contrataciones públicas.
c) La prevención de la corrupción.
PÁRRAFO. Se instruye al Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto
Público para que proceda a la conformación de una mesa técnica para reducir los tiempos de
pagos a proveedores del Estado.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones indicadas en el artículo 2 del presente decreto,
para su conocimiento y su ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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