Texto de la norma
Dec. No. 687-20 que crea e integra la Comisión de Revisión y Reestructuración de
Políticas y Programas destinados a la protección y asistencia social, para dar
cumplimiento a las instrucciones establecidas en el artículo 4 del Dec. No. 331-20. G. O.
No. 10998 del 1 de diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 687-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a través del desarrollo de políticas y programas de
protección y asistencia social, el Estado dominicano contribuye a mitigar las condiciones de
vulnerabilidad de ciertos sectores desfavorecidos del país, así como aliviar la situación
socioeconómica de miles de familias.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que hasta la fecha, el Gobierno central carece de una
estructura que funja como órgano rector que diseñe y coordine la ejecución de políticas y
programas de protección y asistencia social, lo cual ha provocado que diversas instituciones
ejecuten acciones sociales que, conforme a sus funciones, no les corresponde.
CONSIDERANDO TERCERO: Que para subsanar la situación descrita, el actual gobierno
ha iniciado un amplio proceso de reestructuración orgánica y correcta redistribución de
funciones gubernamentales con el propósito de racionalizar el gasto público.
CONSIDERANDO CUARTO: Que resulta necesario sopesar la viabilidad de conformar
una institución exclusiva para las políticas y programas de protección y asistencia social en
la administración pública, en base a los principios de eficiencia y eficacia.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 20 12.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El artículo 4 del Decreto núm. 331-20, que dispone conformar una comisión para
reestructurar las políticas y los programas de protección y asistencia social, del 16 de agosto
de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se crea la comisión de revisión y reestructuración de políticas y programas
destinados a la protección y asistencia social, para dar cumplimiento a las instrucciones
establecidas en el artículo 4 del Decreto núm. 331-20.
ARTÍCULO 2. La comisión de revisión y reestructuración de políticas y programas
destinados a la protección y asistencia social queda conformada de la siguiente manera:
1. El ministro de Administración Pública.
2. El ministro de la Presidencia.
3. El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
4. El consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
5. El coordinador del Gabinete de Políticas Sociales, quien también coordinará la
comisión.
6. La directora del Plan de Asistencia Social de la Presidencia.
7. La directora del Programa Progresando con Solidaridad (PROSOLI).
8. El director general de Presupuesto.
PÁRRAFO I. Los miembros de esta comisión podrán hacerse representar en las reuniones
por un funcionario de jerarquía inmediatamente inferior.
PÁRRAFO II. Las reuniones serán previamente convocadas por el coordinador del Gabinete
de Políticas Sociales.
ARTÍCULO 3. La comisión de revisión y reestructuración de políticas y programas
destinados a la protección y asistencia social tendrá las siguientes funciones:
a) Revisar todos los programas de protección y asistencia social existentes a nivel de
Gobierno central, de cara a su reestructuración.
b) Idear políticas de control y fiscalización de las partidas presupuestarias destinadas a
los programas de protección y asistencia social.
PÁRRAFO I. La comisión deberá presentar un anteproyecto de ley que cree un organismo
que reúna todos Jos programas relacionados con la protección y asistencia social o, en su
defecto, un informe final que recomiende directrices y pautas a seguir, en un plazo de 90 días
a partir de la fecha del presente decreto.
PÁRRAFO II. Hasta tanto se presente el anteproyecto de ley o el informe final referidos en
el párrafo I de esta disposición, en los casos en que proceda, esta comisión podrá solicitar a
la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado establecida en el Decreto núm. 422-20, y
sus modificaciones, e) inicio de los procedimientos correspondientes para la disolución de
aquellas instituciones que tiendan a duplicar, en el ejercicio de sus funciones, la ejecución de
programas de políticas sociales.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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