Texto de la norma
Dec. No. 685-20 que crea el Fondo de Asistencia Social “Navidad para los
Trabajadores”, habilitado para el mes de diciembre del año en curso, el cual tendrá
como objeto el pago de la proporción del salario de navidad para los trabajadores
suspendidos e inscritos en la modalidad FASE I. G. O. No. 10998 del 1 de diciembre de
2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 685-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 62 de la Constitución de la República,
proclamada el 13 de junio de 2015, establece que el trabajo es un derecho, un deber y una
función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado, al cual le corresponde
fomentar el empleo digno y remunerado.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Principio I del Código de Trabajo de la República
Dominicana establece que el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y
asistencia del Estado, el cual debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten
a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 219 del Código de Trabajo de la República
Dominicana establece lo siguiente: "El empleador está obligado a pagar al trabajador en el
mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario
ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y
prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de
otorgar por concepto de éste una suma mayor''.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 220 del Código de Trabajo de la República
Dominicana establece lo siguiente: "El pago del salario de Navidad se hará a más tardar el
día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con
anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. El trabajador que no haya
prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al
tiempo trabajado durante el año".
CONSIDERANDO QUINTO: Que la pandemia de la COVID-19 sigue siendo una realidad
que afecta a toda la humanidad, contribuyendo a la desaceleración de la actividad económica
y social, no siendo la República Dominicana ajena a esta situación.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la emergencia sanitaria y económica creada por la
pandemia de la COVID-19 sigue estando latente, por lo que resulta necesaria la ayuda del
Estado dominicano a sus ciudadanos a través de los planes y programas correspondientes de
asistencia social.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el salario de navidad ha sido una costumbre
establecida desde mediados del siglo pasado, posteriormente positivizada en la ley que rige
las relaciones laborales en nuestro país, Código de Trabajo, constituyéndose en un
mecanismo útil para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en la particular época de fin
de año.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la crisis generada por la pandemia ha afectado al sector
productivo, generando una merma de los ingresos de los trabajadores, con la consecuente
afectación del salario de navidad que recibirían.
CONSIDERANDO NOVENO: Que los trabajadores que han sido beneficiarios del Fondo
de Asistencia Solidaria al Empleado, en su modalidad de FASE I, continúan necesitando de
la asistencia del Estado dominicano, al tener sus contratos de trabajo suspendidos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana, del 29 de mayo
de 1992.
VISTA: La Ley núm. 494-06, Orgánica del Ministerio de Hacienda, del 27 de diciembre del
2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del
2012.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 143-20, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado
(FASE), del 2 de abril del 2020.
VISTO: El Decreto núm. 184-20, que modifica los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y le agrega el articulo
10 al Decreto 143-20, que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), del 29
de mayo del 2020.
VISTO: El Decreto núm. 358-20 que extiende el programa Fondo de Asistencia Solidaria al
Empleado (FASE), del 19 de agosto del 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana dictó el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se crea el fondo de asistencia social "Navidad para los trabajadores",
habilitado para el mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), el cual tendrá por objeto
el pago de la proporción de salario de navidad, para aquellos trabajadores suspendidos e
inscritos en la modalidad de FASE I, del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)
establecido por el decreto núm. 143-20, del 2 de abril de 2020, modificado por los decretos
núm. 184-20, del 20 de mayo de 2020, y núm. 358-20, del 19 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2. El monto a pagar mediante el programa creado por el Estado dominicano a
estos trabajadores acogidos a FASE I, será la duodécima parte del monto total de los fondos
que mensualmente fueron depositados en sus cuentas bancarias, referente al programa FASE
l. El desembolso será realizado por el Ministerio de Hacienda en coordinación con el
Ministerio de Trabajo.
PÁRRAFO I. El Ministerio de Trabajo preparará la información de los montos a
desembolsar a cada trabajador suspendido y acogido al Programa FASE I, procediendo a
enviar la solicitud de pago al Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO II. El Ministerio de Hacienda, una vez recibida la solicitud de pago de los
beneficiarios de FASE I por parte del Ministerio de Trabajo, procederá a efectuar el pago
correspondiente, comunicándolo al empleador mediante un correo electrónico; el trabajador
podrá hacer la consulta a través del portal habilitado a esos fines.
PÁRRAFO III. Este pago se realizará a más tardar el 15 de diciembre del 2020, acreditado
en las cuentas registradas del trabajador en el Programa FASE I.
PÁRRAFO IV. El pago indicado en el artículo 2 del presente decreto se dispone sin perjuicio
de cualquier otro que pueda realizar de manera espontánea cada empleador a sus trabajadores
a los fines de ampliar los ingresos de fin de año.
PÁRRAFO V. Las gratificaciones referidas el párrafo anterior, si fueran desembolsados por
las empresas, tendrán calificación de gastos por parte de la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII), y serán deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR) del año 2020.
PÁRRAFO VI. Estas gratificaciones dadas por los empleadores no serán consideradas como
salario ordinario o extraordinario, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de prestaciones
laborales y derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3. Los trabajadores cuyos empleadores se hayan acogido al Programa FASE
II, recibirán su salario de navidad conforme al artículo 219 del Código de Trabajo.
PÁRRAFO. Para realizar el cálculo del monto correspondiente al salario de navidad, los
empleadores deben tomar en cuenta los cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$5,000.00) mensuales avanzados por el Gobierno en el marco de FASE II, suma que
forma parte del salario de estos trabajadores.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda y las demás
instituciones correspondiente para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y año 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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