Texto de la norma
Dec. No. 683-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un
periodo de cuarenticinco (45) días, contados a partir del 2 de diciembre del año en curso.
G. O. No. 10998 del 1 de diciembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 683-20
CONSIDERANDO: Que para enfrentar la COVID-19, el 20 de julio de este año se declaró
el territorio nacional en estado de emergencia mediante el Decreto núm. 265-20 y luego se
prorrogó hasta el 1 de diciembre mediante el Decreto núm. 553-20, en virtud de las
respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm.
70-20 y núm. 228-20.
CONSIDERANDO: Que en el marco del estado de emergencia se ha logrado contener la
propagación de la COVID-19 en el país, pero todavía es necesario mantener ciertas medidas
de distanciamiento social recomendadas por organismos internacionales especializados y
expertos en la materia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los
Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25
de mayo de 2018, dispone que en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la
declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional
la prórroga de este, cuantas veces sea necesario.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, mediante su comunicación núm. 020425, del 20
de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo solicitó al Congreso Nacional la autorización para
prorrogar el estado de emergencia por 45 días a partir del 2 de diciembre del año en curso, la
cual en efecto fue otorgada mediante la Resolución núm. 235-20, del 27 de noviembre de
2020.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados
por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, que autoriza al presidente de la República a declarar el
territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 235-20, que autoriza al presidente de la República a prorrogar
por 45 días el estado de emergencia declarado, del 27 de noviembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 265-20, que declara el territorio nacional en estado de emergencia
por un período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 553-20, que prorroga por un período de 45 días el estado de
emergencia declarado, del 15 de octubre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. A partir del 2 de diciembre del año en curso queda prorrogado por un período
de 45 días el estado de emergencia declarado en el territorio nacional mediante el Decreto
núm. 265-20 para combatir la COVID-19.
ARTÍCULO 2. Para combatir oportunamente la COVID-19 y salvaguardar la vida y salud
de la población, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Congreso Nacional mediante
las resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20, el Poder Ejecutivo procurará lo siguiente en el
marco del estado de emergencia:
a) Disponer, en virtud de las recomendaciones de organismos internacionales
especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a
las libertades de tránsito, asociación y reunión de acuerdo con lo dispuesto en los
literales h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y
10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de
Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de
mayo de 2018, así como en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la capacidad de
respuesta hospitalaria pública y privada y evitar la saturación del sistema nacional de
salud.
ARTÍCULO 3. En cumplimiento del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y el artículo
29 de la Ley núm. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por
la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo
rendirá informes periódicos al Congreso Nacional durante la vigencia del estado de
emergencia.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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