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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 547-20

que designa nuevos miembros del Patronato Nacional de Ganaderos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 2020fecha
Designacióntipo
G. O. 10993Gaceta Oficial del 16 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 547-20 que designa nuevos miembros del Patronato Nacional de Ganaderos. Modifica los Decs. Nos. 67-88, 534-90, 196-92, 316-93, 808-00 y 64-07. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 547-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Gobierno Nacional tiene interés en fomentar y estimular la actividad pecuaria en el país, a fin de hacerla más rentable y propiciar así el bienestar de los productores nacionales pertenecientes a ese subsector. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Gobierno Nacional apoya decididamente la organización del sector pecuario nacional y estimula su desarrollo asociativo. CONSIDERANDO TERCERO: Que para lograr esos objetivos es necesaria la integración activa y participativa de todos los sectores productivos que inciden en las actividades pecuarias. CONSIDERANDO CUARTO: Que es impostergable la inclusión de nuevos miembros en la conformación del Patronato Nacional de Ganaderos que por su dedicación y entusiasmo hacia la actividad pecuaria, han logrado desarrollar y preservar la celebración de las subastas ganaderas y las ferias regionales agropecuarias. VISTO: El Decreto Núm. 67-88, de fecha 5 de febrero del 1988. VISTO: El Decreto Núm. 534-90, del 31 de diciembre del 1990. VISTO: El Decreto Núm. 196-92, del 10 de junio del 1992. VISTO: El Decreto Núm. 316-93, del 23 de noviembre del 1993. VISTO: El Decreto Núm. 808-00, del 21 de septiembre del 2000. VISTO: El Decreto Núm. 64-07 del 26 de febrero del 2007. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se modifican los decretos Nos. 67-88, del 5 de febrero del 1988; 534-90, del 31 de diciembre del 1990; 196-92, del 10 de junio del 1992; 316-93, del 23 de noviembre del 1993, 808-00, del 21 de septiembre del 2000 y 64-07 del 26 de febrero del 2007, para que en adición a los miembros ya designados, se integren al Patronato Nacional de Ganaderos los siguientes productores y organizaciones pecuarias: • José Manuel Mallén • Francisco Matos Pérez • Domingo Espinal Collado • Rafael Tobías Artiles • Pavel Concepción • Hecmilio Galván Cruz • Rolando de Jesús Peralta • José Altagracia Piña • Iván Hernández Guzmán • Stefan Johan Von Deschwanden Báez • Cesar Alejandro Taveras Campos • Bienvenido Ripoll Santana • Franklin R. Espinal • Marlene Tapia • Pedro Castillo A. • Juan Antonio Mella • Felipe Troncoso Dumé • Paul Rivero Álvarez • Junior de la Cruz • Apolinar Suero • Raquel Contreras • Luis Sánchez Falette • Kelvin Brugal • Rodolfo Canepa • Misael Castillo Areche • Hans Schafer Servera • George Camps • Carlos Julio Echavarría Correa • Sixto Rafael Cuevas Vólquez • Luis Guillermo Brugal • Olga Canto • José Antonio Peña • Arismendy Rodríguez • José Francisco Matías Rodríguez • Wilfredo De Jesús Cabrera López • Fernando Marte De La Mota • Edwin Brugal Estévez • Leonardo Sotero Hernández Cruz • Manuel Castillo Guilamo • Carlos Granado • Christina Gabriela Kury • Miguel Adalberto Mejía Rodríguez • José Martí Garden • Erwin García-Obrejón Espinal • Máximo Orestes Nicolás Goico • Francisco José Mejía • Margarita Pardo Gamundi • Aurin Dotel Montero • Fauntly Garrido • Cesar Rosado • Miguel Lajara • Miguelina Alba • Samuel Amed Ramia • Geanilda Vázquez • Jean Luis Rodríguez • Almanzor Rodríguez • Alvin Rojas • Irma Rondón • Severo Morales • Pedro Santana • Hairo Cabrera • Eloy Guillermo Cercas Santos • Abel Madera Espinal • Felipe Goico • Tomas Rodríguez Yanguela • Humberto Alonzo • Juan Alexis Alonzo Rodríguez • José Daniel Jiménez Rivera • Fabio Alonzo Bencosme • Enrique Pimentel • Heinz Vieluf • Cristian Olivo • Luis Flores • Roque Rosario • Juan Lucas Alba • Luis Brache • Rafael Jiménez • Inés Marcano • Luis Humeau • Dr. José López Larache • Ricardo Astacio Theoret • Fernando Hued • Fabiola Alonzo • Confederación Nacional de Productores Agropecuarios (CONFENAGRO) ARTÍCULO 2. La integración descrita en el artículo 1 del presente decreto es honorífica para todos las personas y entidades que integran el patronato. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones que corresponda para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona