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Decreto

Decreto 613-20

que integra el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez. Deroga los decretos Nos. 564-96 y 584-96, el artículo 2 del Dec. No. 1206 del 1979 y el artículo 1 del Dec. No. 1311-04

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10996Gaceta Oficial del 6 nov de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 613-20 que integra el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez. Deroga los decretos Nos. 564-96 y 584-96, el artículo 2 del Dec. No. 1206 del 1979 y el artículo 1 del Dec. No. 1311-04. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 613-20 CONSIDERANDO: Que el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez fue creado mediante el Decreto núm. 1206, del 28 de septiembre de 1979, con el objetivo de formular y poner en marcha los planes y programas que fueren necesarios para lograr el progreso económico, político y social de la provincia Sánchez Ramírez. CONSIDERANDO: Que los miembros del Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez ejercerán sus funciones honoríficamente (artículo 3 del decreto núm. 1206). CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 91-05, del 26 de agosto de 2005, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros que se generan de la aplicación del literal g) del artículo 9.2 del contrato de arrendamiento con la compañía Placer Dome y el párrafo II del artículo 117 de la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, establece que el Patronato para el Desarrollo de la Provincia integra su Asamblea General y preside su Junta de Directores. VISTO: El Decreto núm. 1206, del 28 de septiembre del 1979, que crea e integra el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez. VISTO: El Decreto núm. 564-96, del 6 de noviembre del 1996, que integra nuevamente el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez. VISTO: El Decreto núm. 584-96, del 19 de noviembre del 1996, que nombra a un miembro del Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez. VISTO: El Decreto núm. 606-00, del 25 de agosto de 2000, que nombra miembros del Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez. VISTA: La Ley núm. 91-05, del 26 de febrero de 2005, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. El Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez queda integrado por las siguientes personas: 1. Arquímides Matías Viloria, presidente 2. Jose Eugenio Montilla de la Cruz, vicepresidente. 3. Bacilio Santos Velázquez, secretario. 4. Osear De Jesús Mena Polanco, tesorero. 5. Benito Mariano Vidal, vocal. 6. Pablo Andino José Marte. 7. Waldys Guillermo Fabián Mirambeaux. 8. Roni María Mora Velásquez, 9. Edward José Contreras Díaz. 10. Gerardo Antonio Felipe Contreras, 11. José Roberto Polanco Monegro. 12. Quenida Altagracia Lora Castillo de Abreu. 13. José Nicolás Regalado. 14. Roberto Antonio De Jesús Morales Sánchez 15. Cecilia Cáceres Espaillat de José. 16. Aurora Del Carmen Graciano de Peguero. 17. Mario Peralta Felix, PÁRRAFO. Las personas mencionadas en este artículo son miembros honoríficos del Patronato Pro-Desarrollo de la provincia Sánchez Ramírez. ARTÍCULO 2. Quedan derogados los siguientes decretos: 1) Decreto núm. 564-96, del 6 de noviembre de 1996. 2) Decreto núm. 584-96, del 19 de noviembre de 1996. ARTÍCULO 3. Quedan derogados el artículo 2 del Decreto núm. 1206, del 28 de septiembre del 1979, y el artículo 1 del Decreto núm. 1311-04, del 6 de octubre de 2004. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) para su conocimiento y su ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona