Texto de la norma
Dec. No. 613-20 que integra el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez
Ramírez. Deroga los decretos Nos. 564-96 y 584-96, el artículo 2 del Dec. No. 1206 del
1979 y el artículo 1 del Dec. No. 1311-04. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 613-20
CONSIDERANDO: Que el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez fue
creado mediante el Decreto núm. 1206, del 28 de septiembre de 1979, con el objetivo de
formular y poner en marcha los planes y programas que fueren necesarios para lograr el
progreso económico, político y social de la provincia Sánchez Ramírez.
CONSIDERANDO: Que los miembros del Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia
Sánchez Ramírez ejercerán sus funciones honoríficamente (artículo 3 del decreto núm.
1206).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 91-05, del 26 de agosto de 2005, que crea el Consejo
Provincial para la Administración de los Fondos Mineros que se generan de la aplicación del
literal g) del artículo 9.2 del contrato de arrendamiento con la compañía Placer Dome y el
párrafo II del artículo 117 de la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, establece que el
Patronato para el Desarrollo de la Provincia integra su Asamblea General y preside su Junta
de Directores.
VISTO: El Decreto núm. 1206, del 28 de septiembre del 1979, que crea e integra el Patronato
Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.
VISTO: El Decreto núm. 564-96, del 6 de noviembre del 1996, que integra nuevamente el
Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.
VISTO: El Decreto núm. 584-96, del 19 de noviembre del 1996, que nombra a un miembro
del Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.
VISTO: El Decreto núm. 606-00, del 25 de agosto de 2000, que nombra miembros del
Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.
VISTA: La Ley núm. 91-05, del 26 de febrero de 2005, que crea el Consejo Provincial para
la Administración de los Fondos Mineros.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. El Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez queda
integrado por las siguientes personas:
1. Arquímides Matías Viloria, presidente
2. Jose Eugenio Montilla de la Cruz, vicepresidente.
3. Bacilio Santos Velázquez, secretario.
4. Osear De Jesús Mena Polanco, tesorero.
5. Benito Mariano Vidal, vocal.
6. Pablo Andino José Marte.
7. Waldys Guillermo Fabián Mirambeaux.
8. Roni María Mora Velásquez,
9. Edward José Contreras Díaz.
10. Gerardo Antonio Felipe Contreras,
11. José Roberto Polanco Monegro.
12. Quenida Altagracia Lora Castillo de Abreu.
13. José Nicolás Regalado.
14. Roberto Antonio De Jesús Morales Sánchez
15. Cecilia Cáceres Espaillat de José.
16. Aurora Del Carmen Graciano de Peguero.
17. Mario Peralta Felix,
PÁRRAFO. Las personas mencionadas en este artículo son miembros honoríficos del
Patronato Pro-Desarrollo de la provincia Sánchez Ramírez.
ARTÍCULO 2. Quedan derogados los siguientes decretos:
1) Decreto núm. 564-96, del 6 de noviembre de 1996.
2) Decreto núm. 584-96, del 19 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 3. Quedan derogados el artículo 2 del Decreto núm. 1206, del 28 de septiembre
del 1979, y el artículo 1 del Decreto núm. 1311-04, del 6 de octubre de 2004.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD)
para su conocimiento y su ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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