Texto de la norma
Dec. No. 612-20 que instruye al Ministerio de la Presidencia, garantizar la habilitación,
validación y seguimiento a las asociaciones sin fines de lucro, que ejecuten o no sus
planes y programas, a través del Presupuesto asignado por el Estado dominicano, de
acuerdo a lo establecido en la Ley No. 122-05 y su reglamento de aplicación. G. O. No.
10996 del 6 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 612-20
CONSIDERANDO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el
fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, al
favorecer la realización de objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad.
CONSIDERANDO: Que las actividades de esas asociaciones trascienden con frecuencia
creciente el ámbito nacional, estableciendo vínculos tanto con asociaciones similares de otros
países, como con gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
CONSIDERANDO: Que los incentivos, estímulos y beneficios que el Estado ha establecido
para las asociaciones sin fines lucro o para quienes las favorecen a través de donaciones son
insuficientes y no guardan relación con la importancia de los aportes que las organizaciones
de promoción humana y desarrollo social han hecho en el país.
CONSIDERANDO: Que el adecuado y eficiente funcionamiento del Centro de Fomento y
Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro como organismo participativo que
contribuye a una mejor articulación entre la gestión de las políticas públicas y las
organizaciones de la sociedad civil, se enmarca dentro de las acciones para la consolidación
institucional consensuada en las reuniones efectuadas en la celebración de la Cumbre por la
Unidad Nacional frente a la Crisis Económica Mundial.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 450, del 29 de diciembre de 1972, crea la Secretaria
de Estado de la Presidencia, hoy Ministerio de la Presidencia, integrada por el secretario de
Estado de la Presidencia, el secretario administrativo de la Presidencia y el Secretario
Técnico de la Presidencia (actual Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. por
disposición de la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006).
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Presidencia es el auxiliar del primer mandatario
de la Nación para el logro de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo
y el Plan de Gobierno, mediante la ejecución de acciones y proyectos priorizados por el
presidente y la coordinación con los distintos estamentos del Estado en la implementación de
las políticas públicas con transparencia, eficacia y eficiencia, como fundamento del Estado
Social y Democrático de Derecho.
CONSIDERANDO: Que desde los inicios de la implementación de las Asociaciones sin
Fines de Lucro, el Poder Ejecutivo ha reconocido el importante papel que desempeñan para
el fortalecimiento y el desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa.
CONSIDERANDO: Que previo a la transformación de Secretariado Técnico de la
Presidencia en el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD), que coordina
el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, es
evidente la intención del presidente de brindar apoyo directo a dichas figuras como
instrumento participativo de la sociedad en la toma de decisiones, la implementación de las
políticas públicas y en el impulso del desarrollo de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Administrativo de la Presidencia se ha encargado de
garantizar el proceso de habilitación sectorial, asegurando los proyectos y programas de
apoyo a la misión institucional que serán promocionados hacia las Asociaciones sin Fines de
Lucro del sector, garantizando la correcta ejecución de las partidas presupuestarias de las
Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL), cumpliendo con las regulaciones establecidas, de
igual modo participa en la formulación del presupuesto anual de la institución.
CONSIDERANDO: Que el Ministro de la Presidencia se rige por varios principios
fundamentales de la organización y el funcionamiento de la Administración Pública,
enumeradas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12,
del 9 de agosto de 2012, tales como: i) principio de unidad de la Administración Pública, ii)
principio de coordinación y colaboración, iii) principio de eficacia de la actividad
administrativa, iv) principio de eficiencia de la actividad administrativa, v) principio de
racionalidad y vi) principio de jerarquía.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada en fecha 13 de junio del año 2015.
VISTA: La Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de
Lucro en la República dominicana, del 8 de abril de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 40-08, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
122-05, sobre regulación y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República
Dominicana, del 16 de enero de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo l. Se instruye al Ministerio de la Presidencia: Garantizar la habilitación, validación
y seguimiento a las Asociaciones sin fines de Lucro (ASFL), que ejecuten o no sus planes y
programas, a través del presupuesto asignado por el Estado dominicano, de acuerdo a lo
establecido en la Ley núm. 122-05 y su reglamento de aplicación. Para estos fines tendrá las
responsabilidades siguientes:
1.
Habilitar, validar y certificar la autenticidad de las Asociaciones sin Fines de Lucro
(ASFL), que reciben o desean recibir presupuesto del Estado dominicano.
2.
Asegurar la aplicación de las normas técnicas y administrativas de habilitación que
regulen la actuación y el funcionamiento de las Asociaciones sin Fines de Lucro
(ASFL), de acuerdo a la Ley núm. 122-05 y su reglamento de aplicación.
3.
Identificar los proyectos y programas de apoyo a la misión institucional que serán
promocionados hacia las Asociaciones sin Fines de Lucro del sector.
4.
Dar seguimiento, con la colaboración de la Comisión Mixta, a los servicios habilitados,
a fin de asegurar que se mantienen cumpliendo las condiciones mínimas establecidas
en la Ley núm. 122-05 y su reglamento de aplicación.
5.
Asegurar la correcta ejecución de las partidas presupuestarias de las Asociaciones sin
Fines de Lucro (ASFL), administradas, cumpliendo con las regulaciones establecidas.
6.
Servir de receptor de los requerimientos·de ayuda que soliciten las fundaciones u
organizaciones que se encuentren fuera del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Públicos, los cuales serán tramitados por ante el Centro Nacional de Fomento y
Promoción de las asociaciones sin fines de lucro, para su no objeción.
7.
Tramitar ante el Ministerio Administrativo de la Presidencia los pagos a las
Asociaciones sin Fines de Lucro incluidas en los fondos especiales del presidente de la
República, para aquellas fundaciones que no fueron incluidas en el Presupuesto General
del Estado o que los recursos recibidos sean insuficientes para seguir desarrollando sus
proyectos y programas, posterior a la no objeción del Centro Nacional de Fomento y
Promoción de las asociaciones sin fines de lucro.
8.
Comunicar a los establecimientos y servicios del sector todas las normativas aprobadas
que se refieran a la habilitación de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL).
9.
Colaborar en la revisión y actualización periódica de las normativas referentes, de
forma conjunta con las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL), del sector.
10. Mantener los registros actualizados de los expedientes contentivos de las solicitudes y
permisos de habilitación, y remitirlos al Centro Nacional de Fomento y Promoción de
las Asociaciones sin Fines de Lucro, para ser incluidos en el registro nacional de
habilitación.
11. Elaborar la propuesta correspondiente a la asignación presupuestaria de las
Asociaciones sin Fines de Lucro con fondos de la sectorial.
12. Velar por que los servicios de las Asociaciones sin Fines de Lucro, debidamente
habilitadas, continúen cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en la Ley
núm. 122-05, y su Reglamento de Aplicación y otras normativas.
13. Elaborar un informe anual de evaluación y desarrollo de aplicación del proceso.
Artículo 3. El presente decreto deroga y sustituye cualquiera otra disposición que le sea
contraria, de igual o menor jerarquía.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio Administrativo de la
Presidencia y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de. la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020),
año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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