Texto de la norma
Dec. No. 602-20 que crea el Ambrosia Free Zone Industrial Park, bajo la administración
técnica y operativa de la empresa Ambrosia Park, S.A.S., con su ubicación en San
Francisco de Macorís. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 602-20
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 16 de marzo del 2020 la compañía AMBROSIA PARK, S. A.
S., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de
exportación, que se denominará AMBROSIA FREE ZONE INDUSTRIAL PARK.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-20-P, del 30 de junio de 2020, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zona franca AMBROSIA FREE ZONE INDUSTRIAL PARK,
a ser desarrollado y operado por la compañía AMBROSIA PARK, S. A. S. en el municipio
de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía AMBROSIA PARK, S. A. S. el 16 de
marzo de 2020.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 01-20-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 30 de junio de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará AMBROSIA
FREE ZONE INDUSTRIAL PARK, bajo la administración técnica y operativa de la
empresa AMBROSIA PARK, S. A. S., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas
de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial AMBROSIA FREE ZONE
INDUSTRIAL PARK funcionará en una (I) porción de terreno con un área total de treinta
y un mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (31,756 m2), dentro del ámbito de la
parcela 376, del distrito catastral núm. 15, municipio de San Francisco de Macorís, provincia
Duarte, República Dominicana. Correspondiéndoles los siguientes linderos:
Al norte: Parcela 376 (resto)
Al sur:
Parcela 376 (resto)
Al este:
Parcela 376 (resto)
Al oeste: Parcela 376 (resto)
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca AMBROSIA
FREE ZONE INDUSTRIAL PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las
leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
AMBROSIA PARK, S. A. S. el contrato correspondiente que establezca las condiciones
bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo de este parque
industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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