Texto de la norma
Dec. No. 601-20 que crea el Parque de Zona Franca San Víctor, bajo la administración
técnica y operativa de la compañía Operadora del Parque de Zona Franca SV, S.R.L.,
ubicado en Moca. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 601-20
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 10 de junio de 2020, la compañía OPERADORA DEL
PARQUE DE ZONA FRANCA SV, S. R. L. presentó ante la Dirección Ejecutiva del
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y
operación de una zona franca industrial de exportación que se denominará PARQUE DE
ZONA FRANCA SAN VICTOR.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 02-20-P, del 30 de junio de 2020, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zona franca PARQUE DE ZONA FRANCA SAN VICTOR, a
ser desarrollado y operado por la compañía OPERADORA DEL PARQUE DE ZONA
FRANCA SV, S. R. L., en el municipio de Moca, provincia Espaillat, República
Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía OPERADORA DEL PARQUE DE
ZONA FRANCA SV, S. R. L. el 10 de junio de 2020.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 02-20-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 30 de junio de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará PARQUE
DE ZONA FRANCA SAN VICTOR, bajo la administración técnica y operativa de la
compañía OPERADORA DEL PARQUE DE ZONA FRANCA SV, S. R. L., la cual se
beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15
de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial PARQUE DE ZONA FRANCA SAN
VICTOR, funcionará en tres (3) porciones de terrenos con un área total de veinticinco mil
quinientos dos punto cero ocho metros cuadrados (25,502.08 m2), dentro del ámbito de las
parcelas números 55 (2,328.39 m2), 57 (18,865.86 m2) y 58 (4,307.83 ni2), del distrito
catastral núm. 08, municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana.
Correspondiéndoles los siguientes linderos:
Al norte: Parcela núm. 57 (resto)
Al sur:
Carretera Los Rieles
Al este:
Parcelas números 59 y 60
Al oeste: Carretera Sánchez y Parcela núm. 55 (resto)
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca PARQUE DE
ZONA FRANCA SAN VICTOR, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las
leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
OPERADORA DEL PARQUE DE ZONA FRANCA SV, S. R. L. el contrato
correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y
regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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