Texto de la norma
Dec. No. 600-20 que crea el Parque Industrial Panamericano, bajo la administración
técnica y operativa de la compañía Parque Industrial Panamericano Zoinpa, S.R.L.,
ubicado en Boca Chica. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 600-20
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así corno la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 29 de junio de 2016, la compañía PARQUE INDUSTRIAL
PANAMERICANO ZOINPA, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de
una zona franca industrial de exportación, que se denominará PARQUE INDUSTRIAL
PANAMERICANO.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 02-16-P, del 13 julio de 2016, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zona franca PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO, a
ser desarrollado y operado por la compañía PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO
ZOINPA, S. R. L., en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República
Dominicana.
VISTA:
La solicitud formulada por la compañía
PARQUE INDUSTRIAL
PANAMERICANO ZOINPA, S. R. L., el 29 de junio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 02-16-P. emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 13 de julio de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará PARQUE
INDUSTRIAL PANAMERICANO, bajo la administración técnica y operativa de la
compañía PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO ZOINPA, S. R. L., la cual se
beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15
de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial PARQUE INDUSTRIAL
PANAMERICANO, funcionará en una (1) porción de terreno con un área total de cincuenta
y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados (53,449 m2), dentro del ámbito
del inmueble con designación catastral núm. [cédula] del municipio Boca Chica,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca PARQUE
INDUSTRIAL PANAMERICANO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las
leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
PARQUE INDUSTRIAL PANAMERICANO ZOINPA, S. R. L., el contrato
correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y
regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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