Texto de la norma
Dec. No. 588-20 que declara de prioridad nacional la industrialización, con el propósito
de potenciar la competitividad y productividad del sector industrial y las zonas francas.
Crea e integra la Mesa Presidencial de la Industrialización para la elaboración e
implementación del Plan Nacional de Industrialización. G. O. No. 10994 del 30 de
octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 588-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los países que han priorizado la industrialización
como estrategia nacional de desarrollo económico han logrado una mejora sustancial en la
calidad de vida de su población.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana posee las condiciones
necesarias para lograr su industrialización, tomando en cuenta su estabilidad política y
económica, su infraestructura y mano de obra competitiva, así como su ubicación geográfica.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la situación provocada por la COVID-19 ha
desencadenado, a su vez, oportunidades únicas de crecimiento como la regionalización de la
manufactura y el desacoplamiento de las cadenas de suministro a nivel mundial y, según
estudios, en los próximos 5 años, entre 2.9 y 4.6 trillones de dólares en exportaciones estarán
moviendo su base de manufactura hacia otros países, significando oportunidades de
captación de inversión de alta gama para la República Dominicana.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la integración económica entre la industria local y las
zonas francas representa una de las vías más efectivas para fomentar el aprendizaje y la
transferencia de tecnología, aumentando el valor agregado nacional de las exportaciones.
CONSIDERANDO QUINTO: Que para lograr esta meta resulta necesario que los
principales actores públicos y privados que inciden en el desarrollo e implementación de las
políticas del sector industrial y de zonas francas formulen y ejecuten estrategias conjuntas,
reconociendo la importancia que representan el avance industrial y las exportaciones en el
desarrollo del país.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de
diciembre de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 37-17, que Reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y
MiPymes, del 3 de febrero de 2017.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional la industrialización, con el propósito de
potenciar la competitividad y productividad del sector industrial y las zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea la Mesa Presidencial de la Industrialización para la elaboración e
implementación del Plan Nacional de Industrialización, el cual contendrá las políticas y
medidas necesarias para impulsar el desarrollo del sector industrial y de zonas francas.
PÁRRAFO. La Mesa Presidencial de la Industrialización depende funcionalmente del
presidente de la República y está adscrita al Ministerio de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 3. La Mesa Presidencial de la Industrialización queda conformada de la
siguiente manera:
a) De parte del sector público, está integrada por los siguientes miembros:
1. El presidente de la República, quien la presidirá.
2. El ministro de Industria, Comercio y Mipymes, quien fungirá como coordinador.
3. El ministro de Relaciones Exteriores.
4. El ministro de Hacienda.
5. El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
6. El ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
7. El director ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
(CNZFE).
8. El director general de Aduanas.
9. El director ejecutivo del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
(Proindustria).
10. El director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad.
11. El director general de Impuestos Internos.
12. El director general del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP).
b) De parte del sector privado, está integrada por las siguientes personas:
1. José Vitienes.
2. Luis Molina Achécar.
3. Manuel Enrique Tavares.
4. Samuel Conde.
5. Félix García.
6. Fernando Capellán.
7. Ligia Bonetti.
8. Celso Juan Marranzini.
9. Christopher Paniagua.
PÁRRAFO. El presidente de la República podrá modificar la composición de la Mesa
Presidencial de la Industrialización, aumentando o reduciendo sus miembros. El coordinador
podrá proponer al presidente de la República la integración de otros miembros a la misma.
ARTÍCULO 4. La Mesa Presidencial de la Industrialización se reunirá previa convocatoria
del presidente de la República, la cual también puede ser solicitada por alguno de sus
miembros, a través del coordinador.
ARTÍCULO 5. El Plan Nacional de Industrialización se estructurará en los 5 ejes
estratégicos siguientes:
a. Permisología eficiente: Para identificar medidas destinadas a eficientizar los trámites
necesarios para la instalación de empresas de zonas francas en el país y los procesos
vinculados a la exportación.
b. Cohesión de la política de promoción internacional y la regulación tributaria:
Con el objetivo de presentar una estrategia de promoción para el aprovechamiento de
nuestra ubicación geográfica y, a su vez, reorientar los incentivos para incrementar el
impacto económico de las nuevas inversiones, cumplir la meta presidencial de
duplicar la cantidad de empresas de zonas francas instaladas y aportar a la generación
de empleos.
c. Fomento de los encadenamientos productivos: A fin de identificar mecanismos
para aumentar el suministro de materia prima de la industria local a las zonas francas
y reducir la dependencia de insumos importados.
d. Educación y formación técnica: Con el propósito de identificar los mecanismos para
desarrollar el capital humano requerido por las industrias de mayor potencial de
crecimiento y afrontar los desafíos de la transformación digital y la industria 4.0,
vinculando la oferta académica superior y técnica con las necesidades de los sectores
industriales y productivos e impulsar en un corto plazo la educación de habilidades
técnicas.
e. Fortalecimiento de la infraestructura: Mediante la identificación de fuentes de
financiamiento que promuevan la instalación de mayor capacidad para la producción,
de forma eficiente y sostenible, en los parques industriales y de zonas francas, a la
vez de garantizar una gestión estratégica, promoviendo su desarrollo y modernización
mediante el modelo de alianzas público-privadas.
ARTÍCULO 6. Alcance y atribuciones de la Mesa Presidencial de la Industrialización:
a. Revisar y proponer políticas destinadas al fomento y desarrollo del sector industrial
y de zonas francas.
b. Identificar las herramientas necesarias para la implementación de las políticas
requeridas para mejorar las condiciones del sector industrial y de zonas francas.
c. Analizar de manera periódica el desarrollo y los niveles de competitividad del sector
industrial y de zonas francas.
ARTÍCULO 7. Se instruye a la Mesa Presidencial de la Industrialización el inicio inmediato
de la elaboración del Plan Nacional de Industrialización, el cual deberá ser presentado en un
plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente decreto.
ARTÍCULO 8. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), año
177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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