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Decreto

Decreto 588-20

que declara de prioridad nacional la industrialización, con el propósito de potenciar la competitividad y productividad del sector industrial y las zonas francas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 2020fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10994Gaceta Oficial del 30 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 588-20 que declara de prioridad nacional la industrialización, con el propósito de potenciar la competitividad y productividad del sector industrial y las zonas francas. Crea e integra la Mesa Presidencial de la Industrialización para la elaboración e implementación del Plan Nacional de Industrialización. G. O. No. 10994 del 30 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 588-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que los países que han priorizado la industrialización como estrategia nacional de desarrollo económico han logrado una mejora sustancial en la calidad de vida de su población. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana posee las condiciones necesarias para lograr su industrialización, tomando en cuenta su estabilidad política y económica, su infraestructura y mano de obra competitiva, así como su ubicación geográfica. CONSIDERANDO TERCERO: Que la situación provocada por la COVID-19 ha desencadenado, a su vez, oportunidades únicas de crecimiento como la regionalización de la manufactura y el desacoplamiento de las cadenas de suministro a nivel mundial y, según estudios, en los próximos 5 años, entre 2.9 y 4.6 trillones de dólares en exportaciones estarán moviendo su base de manufactura hacia otros países, significando oportunidades de captación de inversión de alta gama para la República Dominicana. CONSIDERANDO CUARTO: Que la integración económica entre la industria local y las zonas francas representa una de las vías más efectivas para fomentar el aprendizaje y la transferencia de tecnología, aumentando el valor agregado nacional de las exportaciones. CONSIDERANDO QUINTO: Que para lograr esta meta resulta necesario que los principales actores públicos y privados que inciden en el desarrollo e implementación de las políticas del sector industrial y de zonas francas formulen y ejecuten estrategias conjuntas, reconociendo la importancia que representan el avance industrial y las exportaciones en el desarrollo del país. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, sobre el Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990. VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007. VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 37-17, que Reorganiza el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, del 3 de febrero de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se declara de prioridad nacional la industrialización, con el propósito de potenciar la competitividad y productividad del sector industrial y las zonas francas. ARTÍCULO 2. Se crea la Mesa Presidencial de la Industrialización para la elaboración e implementación del Plan Nacional de Industrialización, el cual contendrá las políticas y medidas necesarias para impulsar el desarrollo del sector industrial y de zonas francas. PÁRRAFO. La Mesa Presidencial de la Industrialización depende funcionalmente del presidente de la República y está adscrita al Ministerio de Industria y Comercio. ARTÍCULO 3. La Mesa Presidencial de la Industrialización queda conformada de la siguiente manera: a) De parte del sector público, está integrada por los siguientes miembros: 1. El presidente de la República, quien la presidirá. 2. El ministro de Industria, Comercio y Mipymes, quien fungirá como coordinador. 3. El ministro de Relaciones Exteriores. 4. El ministro de Hacienda. 5. El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo. 6. El ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 7. El director ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE). 8. El director general de Aduanas. 9. El director ejecutivo del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria). 10. El director ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad. 11. El director general de Impuestos Internos. 12. El director general del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). b) De parte del sector privado, está integrada por las siguientes personas: 1. José Vitienes. 2. Luis Molina Achécar. 3. Manuel Enrique Tavares. 4. Samuel Conde. 5. Félix García. 6. Fernando Capellán. 7. Ligia Bonetti. 8. Celso Juan Marranzini. 9. Christopher Paniagua. PÁRRAFO. El presidente de la República podrá modificar la composición de la Mesa Presidencial de la Industrialización, aumentando o reduciendo sus miembros. El coordinador podrá proponer al presidente de la República la integración de otros miembros a la misma. ARTÍCULO 4. La Mesa Presidencial de la Industrialización se reunirá previa convocatoria del presidente de la República, la cual también puede ser solicitada por alguno de sus miembros, a través del coordinador. ARTÍCULO 5. El Plan Nacional de Industrialización se estructurará en los 5 ejes estratégicos siguientes: a. Permisología eficiente: Para identificar medidas destinadas a eficientizar los trámites necesarios para la instalación de empresas de zonas francas en el país y los procesos vinculados a la exportación. b. Cohesión de la política de promoción internacional y la regulación tributaria: Con el objetivo de presentar una estrategia de promoción para el aprovechamiento de nuestra ubicación geográfica y, a su vez, reorientar los incentivos para incrementar el impacto económico de las nuevas inversiones, cumplir la meta presidencial de duplicar la cantidad de empresas de zonas francas instaladas y aportar a la generación de empleos. c. Fomento de los encadenamientos productivos: A fin de identificar mecanismos para aumentar el suministro de materia prima de la industria local a las zonas francas y reducir la dependencia de insumos importados. d. Educación y formación técnica: Con el propósito de identificar los mecanismos para desarrollar el capital humano requerido por las industrias de mayor potencial de crecimiento y afrontar los desafíos de la transformación digital y la industria 4.0, vinculando la oferta académica superior y técnica con las necesidades de los sectores industriales y productivos e impulsar en un corto plazo la educación de habilidades técnicas. e. Fortalecimiento de la infraestructura: Mediante la identificación de fuentes de financiamiento que promuevan la instalación de mayor capacidad para la producción, de forma eficiente y sostenible, en los parques industriales y de zonas francas, a la vez de garantizar una gestión estratégica, promoviendo su desarrollo y modernización mediante el modelo de alianzas público-privadas. ARTÍCULO 6. Alcance y atribuciones de la Mesa Presidencial de la Industrialización: a. Revisar y proponer políticas destinadas al fomento y desarrollo del sector industrial y de zonas francas. b. Identificar las herramientas necesarias para la implementación de las políticas requeridas para mejorar las condiciones del sector industrial y de zonas francas. c. Analizar de manera periódica el desarrollo y los niveles de competitividad del sector industrial y de zonas francas. ARTÍCULO 7. Se instruye a la Mesa Presidencial de la Industrialización el inicio inmediato de la elaboración del Plan Nacional de Industrialización, el cual deberá ser presentado en un plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente decreto. ARTÍCULO 8. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona