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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 608-20

que modifica el artículo 10 del Dec. No. 268-16. crea e integra la comisión evaluadora de los terrenos registrados a nombre de los ingenios azucareros del Consejo Estatal del Azúcar

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10996Gaceta Oficial del 6 nov de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 608-20 que modifica el artículo 10 del Dec. No. 268-16. crea e integra la comisión evaluadora de los terrenos registrados a nombre de los ingenios azucareros del Consejo Estatal del Azúcar. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 608-20 CONSIDERANDO: Que el decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016, creó la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), e instruyó a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) dirigir y supervisar de manera exclusiva todos aquellos actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias de los terrenos del CEA referidos en el artículo 9 del decreto núm. 268-16, entre otras acciones. CONSIDERANDO: Que es necesario extender el plazo de 4 años otorgado en el artículo 10 del referido decreto a fin de que la CPTTE dé continuidad a las labores de dirección y supervisión asignadas mediante ese decreto. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016. VISTO: El oficio de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) núm. D.E. 446-20, del 6 de octubre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 10 del decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016, para que se lea de la manera siguiente: “ARTÍCULO 10.- A partir de la fecha de publicación del presente decreto, todos los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias de los terrenos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) referidos en el artículo 9 del presente decreto, serán realizados exclusivamente bajo la dirección y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), en un plazo hasta el año 2024 contado a partir de la publicación del presente decreto”. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) y al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona