Texto de la norma
Dec. No. 608-20 que modifica el artículo 10 del Dec. No. 268-16. crea e integra la
comisión evaluadora de los terrenos registrados a nombre de los ingenios azucareros
del Consejo Estatal del Azúcar. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 608-20
CONSIDERANDO: Que el decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016, creó la
Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA), e instruyó a la Dirección Ejecutiva de la Comisión
Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) dirigir y supervisar de manera
exclusiva todos aquellos actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones
parcelarias de los terrenos del CEA referidos en el artículo 9 del decreto núm. 268-16, entre
otras acciones.
CONSIDERANDO: Que es necesario extender el plazo de 4 años otorgado en el artículo 10
del referido decreto a fin de que la CPTTE dé continuidad a las labores de dirección y
supervisión asignadas mediante ese decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de 2016.
VISTO: El oficio de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE)
núm. D.E. 446-20, del 6 de octubre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 10 del decreto núm. 268-16, del 27 de septiembre de
2016, para que se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 10.- A partir de la fecha de publicación del presente decreto, todos los
actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias de los terrenos
del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) referidos en el artículo 9 del presente decreto,
serán realizados exclusivamente bajo la dirección y supervisión de la Dirección
Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE),
en un plazo hasta el año 2024 contado a partir de la publicación del presente decreto”.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Comisión Permanente de
Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) y al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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