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Decreto

Decreto 605-20

que integra los cinco (5) miembros del Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo, creado mediante Dec. No. 1098-04

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10996Gaceta Oficial del 6 nov de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 605-20 que integra los cinco (5) miembros del Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo, creado mediante Dec. No. 1098-04. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 605-20 CONSIDERANDO: Que la nueva realidad económica nacional e internacional ha elevado el nivel de complejidad de las relaciones entre las distintas áreas de las políticas económicas, por lo que se hace necesario que el Poder Ejecutivo disponga de un cuerpo de asesores especializados en la materia. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 del Decreto núm. 1098-04 se creó el Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo (CAPE) con la finalidad de asistir y asesorar al presidente de la República en la evaluación y análisis de las recomendaciones pertinentes relativas a los diversos aspectos que afecten la economía nacional, la recuperación de las actividades afectadas por prácticas adversas a su desarrollo y los fenómenos que incidan sobre el equilibrio de los mercados y las políticas sectoriales para su desarrollo. CONSIDERANDO: Que según el artículo 2 del referido decreto, dicho Consejo de Asesores Económicos presentará informes regulares y especiales al presidente de la República y recomendará acciones y proyectos que considere de interés nacional y propondrá políticas globales y sectoriales al Poder Ejecutivo para el mejor desarrollo de la economía nacional y el bienestar colectivo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 4 del decreto citado, el Consejo de Asesores Económicos estará encabezado por el asesor económico del Poder Ejecutivo e integrado, además, por 9 profesionales de alta calificación en las áreas de la economía, la industria, el comercio, las finanzas y las ciencias sociales. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTO: El Decreto núm. 332-20, que designa a varios asesores del Poder Ejecutivo, incluyendo a Pedro Silverio Álvarez como asesor del Poder Ejecutivo en Economía, del 16 de agosto de 2020. VISTO: El Decreto núm. 1098-04, que integra el Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo (CAPE), del 3 de agosto de 2004. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. El Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo (CAPE), creado mediante el Decreto núm. 1098-04, queda integrado por las siguientes personas: a) Pedro Silverio Álvarez, quien lo presidirá. b) Rolando Reyes, quien fungirá como secretario. c) Carlos Despradel. d) Eduardo García Michel. e) Guillermo Caram. PÁRRAFO. En virtud de esta disposición, la integración del Consejo de Asesores Económicos queda reducida a 5 miembros. ARTÍCULO 2. El Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo (CAPE) mantiene las funciones atribuidas en el Decreto núm. 1098-04 con la misión de asesorar al presidente de la República a los fines de que sus decisiones contribuyan a garantizar mayores niveles de coordinación y eficiencia entre las instituciones del área económica y sus políticas públicas. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona