Texto de la norma
Dec. No. 604-20 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Moisés Polanco González, (a) Moisés González Polanco, (a)
Campeche, (a) Tito Campeche. G. O. No. 10996 del 6 de noviembre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 604-20
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 162, del 29 de marzo de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Moisés Polanco
González, (a) Moisés González Polanco, (a) Campeche, (a) Tito Campeche, por motivo
del cargo que se le imputa en el caso núm. 17 CRIM 688, del 8 de noviembre de 2017, del
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el
siguiente:
Cargo 1: Conspiración para distribuir y poseer con la intención de distribuir un
kilogramo o más de mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína,
lo que constituye una infracción a las secciones 841(a)(l), 841(b)(l)(A), y 846 del Título
21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Moisés Polanco González, (a) Moisés
González Polanco, (a) Campeche, (a) Tito Campeche, mediante instancia de fecha veinte
(20) de marzo de 2018, del procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 13 de octubre de 2020 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Moisés Polanco González, (a) Moisés González Polanco, (a)
Campeche, (a) Tito Campeche optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del
Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Moisés Polanco González, (a) Moisés González Polanco, (a) Campeche, (a)
Tito Campeche fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Moisés Polanco González, (a) Moisés González Polanco, (a)
Campeche, (a) Tito Campeche, por motivo del cargo que se le imputa en el caso núm. 17
CRIM 688, del 8 de noviembre de 2017, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para
el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Conspiración para distribuir y poseer con la intención de distribuir un
kilogramo o más de mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de heroína,
lo que constituye una infracción a las secciones 841(a)(l), 841 (b)(l)(A), y 846 del Título
21 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Moisés Polanco González, (a) Moisés González Polanco, (a) Campeche, (a)
Tito Campeche, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la
que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición
y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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