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Decreto

Decreto 566-20

que dispone el traslado al Panteón de la Patria los restos mortales de Rosa Protomártir Diez. Crea e integra la Comisión de Exaltación

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 2020fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10993Gaceta Oficial del 16 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 566-20 que dispone el traslado al Panteón de la Patria los restos mortales de Rosa Protomártir Diez. Crea e integra la Comisión de Exaltación. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 566-20 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo puede disponer, cuando lo juzgue conveniente, el eventual traslado al Panteón de la Patria de los restos de dominicanos ilustres para que descansen en un ambiente de carácter religioso y reciban el tributo de veneración reservado por la Patria a sus grandes hombres y mujeres. CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano tiene una deuda de eterna gratitud con los prohombres y las mujeres de personalidad muy destacada y de excepcional sensibilidad patriótica que, con su abnegación y sacrificio, lucharon por la independencia nacional y proclamaron la República Dominicana libre e independiente. CONSIDERANDO: Que Rosa Duarte, cuyo nombre completo era Rosa Protomártir Duarte Díez, estuvo comprometida con la sociedad secreta La Trinitaria, que fundó su hermano Juan Pablo Duarte, y en la que encabezó la rama femenina, participando así, de manera firme y decidida, en la gesta independentista de 1844. CONSIDERANDO: Que Rosa Duarte es la autora del códice titulado Apuntes para la Historia de la Isla de Santo Domingo y del Diario de Rosa Duarte, considerado por los historiadores como la principal fuente documental fiable sobre la vida y trayectoria política del padre de la Patria Juan Pablo Duarte y Díez. CONSIDERANDO: Que esta excepcional mujer dominicana, que nació en la ciudad de Santo Domingo el 28 de junio de 1820, falleció en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 26 de octubre de 1888, tras sufrir junto a su familia un largo y penoso exilio de más de cuatro décadas. CONSIDERANDO: Que el 28 de junio de 2020 se conmemoró el bicentenario de su nacimiento, por lo que, por su compromiso y entrega a la causa independentista de 1844, Rosa Duarte es merecedora de la distinción y veneración que el pueblo dominicano dispensa a sus héroes y heroínas nacionales a través del traslado de sus restos mortales al Panteón de la Patria. CONSIDERANDO: Que no ha sido posible localizar los restos mortales de Rosa Duarte en la ciudad de Caracas, Venezuela, por lo que se debe erigir un cenotafio con la inscripción del nombre Rosa Protomártir Duarte Díez hasta tanto sean localizados sus despojos mortales y trasladados a su noble sepultura en el Panteón de la Patria. VISTA: La Ley núm.4463, del 2 de junio de 1956, que consagra como Panteón de la Patria, el edificio conocido como el Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Rosa Protomártir Duarte Díez, insigne luchadora independentista, miembro de La Trinitaria, heroína nacional, hermana del padre de la Patria Juan Pablo Duarte y Díez, fundador de la República Dominicana. PÁRRAFO. Se dispone erigir un cenotafio con la inscripción del nombre de Rosa Protomártir Duarte Díez, hasta tanto sean localizados sus despojos mortales y trasladados a su noble sepultura en el Panteón de la Patria. ARTICULO 2. Se crea la Comisión de Exaltación integrada de la siguiente forma: 1. La ministra de Cultura, quien la presidirá. 2. El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias. 3. El presidente de la Academia Dominicana de la Historia. 4. El presidente del Instituto Duartiano. 5. El director del Archivo General de la Nación. 6. Una representante del Ministerio de la Mujer. 7. Un representante del Ministerio de Interior y Policía. 8. Un representante del Ministerio de Defensa. 9. El rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 10. Un representante de la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU). ARTÍCULO 3. La Comisión de Exaltación dará cumplimiento a las disposiciones del presente decreto dentro del marco de los festejos conmemorativos del bicentenario del natalicio de Rosa Protomártir Duarte Díez. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del dos mil 2020, año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona