Texto de la norma
Dec. No. 549-20 que deroga el numeral 7 del artículo 1 del Dec. No. 169-14, el numeral
3 del artículo 1 del Dec. No. 117-16 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1 del Dec. No.
375-18, que declararon de utilidad pública la adquisición por parte del Estado de varias
porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares.
G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 549-20
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 169-14, del 16 de mayo de 2014, que declara de utilidad pública e
interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos
en distintas provincias del territorio nacional, para ser utilizadas en la construcción de varias
edificaciones escolares.
VISTO: El Decreto núm. 117-16, del 29 de febrero de 2016, que declara de utilidad pública
e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de
terrenos en distintas provincias del territorio nacional para ser utilizadas en la construcción
de varias edificaciones escolares.
VISTO: El Decreto núm. 375-18, del 5 de octubre de 2018, que declara de utilidad pública
e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de
terrenos en distintas provincias del territorio nacional para ser utilizadas en la construcción
de varias edificaciones escolares.
VISTO: El Oficio núm. OGI-645-2020, del 6 de octubre del 2020, remitido por la Oficina
de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la derogación
de varios numerales de distintos decretos que declaran de utilidad pública e interés social la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Queda derogado el numeral 7 del artículo 1 del Decreto núm. 169-14, del 16
de mayo de 2014, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión
superficial de siete mil novecientos cincuenta y seis punto setenta metros cuadrados
(7,956.70 m2), no registrada, propiedad de los señores Ramón Sánchez Rodríguez y Rosa
María Sánchez Rodríguez, ubicada en el municipio Sabana Iglesia, provincia Santiago, con
los linderos colindantes siguientes:
1. Norte: El play.
2. Sur: Camino.
3. Este: Una cañada.
4. Oeste: La carretera de Sabana Iglesia.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 117-16, del 29
de febrero de 2016, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión
superficial de ocho mil ciento veintiuno punto cero cuatro metros cuadrados (8,121.04 m2),
ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 2225-I, del Distrito Catastral núm. 2, del
municipio y provincia Barahona, amparada por el Certificado de Título Matrícula núm.
0600003476, emitido a favor del señor José Manuel Vólquez Román por el registrador de
títulos de Barahona.
ARTÍCULO 3. Queda derogado el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 375-18, del 5
de octubre de 2018, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de la Parcela núm. 35-B-1-005-2117, del
Distrito Catastral núm. 17, con una extensión superficial de siete mil novecientos metros
cuadrados (7,900.00 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, amparada en el Certificado de Título núm. 2005-5705, emitido a favor de la
sociedad comercial H. C. CONSTRUCTORA, C. por A., por la registradora de títulos del
Distrito Nacional.
ARTÍCULO 4. Queda derogado el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 375-18, del 5
de octubre de 2018, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de la Parcela núm. 35-A-1-005-2120, del
Distrito Catastral núm. 17, con una extensión superficial de dos mil seiscientos ochenta y
ocho punto sesenta y dos metros cuadrados (2,688.62 m2), ubicada en el municipio Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título núm. 2005-
5708, emitido a favor de la sociedad comercial H. S. CONSTRUCTORA, C. por A., por la
registradora de títulos del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 375-18, del 5
de octubre de 2018, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión
superficial de mil once punto treinta y ocho metros cuadrados (1,011.38 m2), ubicada dentro
del ámbito de la Parcela núm. 35-B-1-005-2118, del Distrito Catastral núm. 17, ubicada en
el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado
de Título núm. 2005-5706, emitido a favor de la sociedad comercial H. C.
CONSTRUCTORA, C. por A., por la registradora de títulos del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 6. Envíese a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de
Educación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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