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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 549-20

que deroga el numeral 7 del artículo 1 del Dec. No. 169-14, el numeral 3 del artículo 1 del Dec. No. 117-16 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1 del Dec. No. 375-18, que declararon de utilidad pública la adquisición por parte del Estado de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 2020fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10993Gaceta Oficial del 16 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 549-20 que deroga el numeral 7 del artículo 1 del Dec. No. 169-14, el numeral 3 del artículo 1 del Dec. No. 117-16 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 1 del Dec. No. 375-18, que declararon de utilidad pública la adquisición por parte del Estado de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 549-20 VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 169-14, del 16 de mayo de 2014, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintas provincias del territorio nacional, para ser utilizadas en la construcción de varias edificaciones escolares. VISTO: El Decreto núm. 117-16, del 29 de febrero de 2016, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintas provincias del territorio nacional para ser utilizadas en la construcción de varias edificaciones escolares. VISTO: El Decreto núm. 375-18, del 5 de octubre de 2018, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintas provincias del territorio nacional para ser utilizadas en la construcción de varias edificaciones escolares. VISTO: El Oficio núm. OGI-645-2020, del 6 de octubre del 2020, remitido por la Oficina de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la derogación de varios numerales de distintos decretos que declaran de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Queda derogado el numeral 7 del artículo 1 del Decreto núm. 169-14, del 16 de mayo de 2014, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil novecientos cincuenta y seis punto setenta metros cuadrados (7,956.70 m2), no registrada, propiedad de los señores Ramón Sánchez Rodríguez y Rosa María Sánchez Rodríguez, ubicada en el municipio Sabana Iglesia, provincia Santiago, con los linderos colindantes siguientes: 1. Norte: El play. 2. Sur: Camino. 3. Este: Una cañada. 4. Oeste: La carretera de Sabana Iglesia. ARTÍCULO 2. Queda derogado el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 117-16, del 29 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil ciento veintiuno punto cero cuatro metros cuadrados (8,121.04 m2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 2225-I, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio y provincia Barahona, amparada por el Certificado de Título Matrícula núm. 0600003476, emitido a favor del señor José Manuel Vólquez Román por el registrador de títulos de Barahona. ARTÍCULO 3. Queda derogado el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 375-18, del 5 de octubre de 2018, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de la Parcela núm. 35-B-1-005-2117, del Distrito Catastral núm. 17, con una extensión superficial de siete mil novecientos metros cuadrados (7,900.00 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título núm. 2005-5705, emitido a favor de la sociedad comercial H. C. CONSTRUCTORA, C. por A., por la registradora de títulos del Distrito Nacional. ARTÍCULO 4. Queda derogado el numeral 2 del artículo 1 del Decreto núm. 375-18, del 5 de octubre de 2018, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de la Parcela núm. 35-A-1-005-2120, del Distrito Catastral núm. 17, con una extensión superficial de dos mil seiscientos ochenta y ocho punto sesenta y dos metros cuadrados (2,688.62 m2), ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título núm. 2005- 5708, emitido a favor de la sociedad comercial H. S. CONSTRUCTORA, C. por A., por la registradora de títulos del Distrito Nacional. ARTÍCULO 5. Queda derogado el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 375-18, del 5 de octubre de 2018, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de mil once punto treinta y ocho metros cuadrados (1,011.38 m2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 35-B-1-005-2118, del Distrito Catastral núm. 17, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparada en el Certificado de Título núm. 2005-5706, emitido a favor de la sociedad comercial H. C. CONSTRUCTORA, C. por A., por la registradora de títulos del Distrito Nacional. ARTÍCULO 6. Envíese a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona