miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 543-20

que declara de duelo oficial el día 13 de octubre del presente año, con motivo del fallecimiento de Ivelisse Prats-Ramírez de Pérez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 oct de 2020fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10993Gaceta Oficial del 16 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 543-20 que declara de duelo oficial el día 13 de octubre del presente año, con motivo del fallecimiento de Ivelisse Prats-Ramírez de Pérez. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 543-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que Yvelisse Prats-Ramírez de Pérez fue una dominicana que se destacó como referente ético en la labor pedagógica y en la práctica política, así como en la lucha por las libertades ciudadanas y el respeto a los derechos fundamentales de todas las dominicanas y dominicanos. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que Yvelisse Prats-Ramírez de Pérez combinó su perfil docente con su condición de dirigente política, al encabezar distintos órganos educativos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), del que fue miembro de su Comité Ejecutivo Nacional y Comisión Política, así como su vicepresidenta (2004) y presidenta (1979-1982), lo que la convirtió en su momento en la primera mujer en República Dominicana y América Latina en presidir un partido político. CONSIDERANDO TERCERO: Que Yvelisse Prats-Ramírez también fue una destacada gremialista y luchadora de los derechos de los profesores a través de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), de la cual fue su fundadora, primera presidente y secretaria general, resaltando entre sus logros la creación del Seguro Médico para Maestros. CONSIDERANDO CUARTO: Que Yvelisse Prats-Ramírez de Pérez ocupó el cargo de Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y fue electa diputada en dos ocasiones y regidora por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). CONSIDERANDO QUINTO: Que Yvelisse Prats-Ramírez de Pérez, asimismo, se destacó como columnista en las páginas de opinión en distintos periódicos de circulación nacional. CONSIDERANDO SEXTO: Que el fallecimiento de esta distinguida ciudadana, que sirvió al Estado dominicano con denuedo, sacrificio e integridad, es una pérdida sensible para el gremialismo, el magisterio y la política dominicana, por lo que es motivo de duelo para el pueblo y Gobierno dominicanos. VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de marzo de 1967. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día 13 de octubre del presente año con motivo del fallecimiento de Yvelisse Prats-Ramírez de Pérez. ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa que rinda los honores militares a esta prominente ciudadana dominicana. ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país. ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona