Texto de la norma
Dec. No. 534-20 que dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo hasta tanto presenten su declaración jurada a siete (7) funcionarios incumbentes de instituciones del Estado. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 534-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley núm. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, en su artículo 5 establece que los funcionarios obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es de interés de la presente administración, mantener el más estricto apego de sus funcionarios a los principios de transparencia, juridicidad y buena administración.
VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo I. Se dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto presenten su declaración jurada, los funcionarios que se enumeran a continuación:
Cargo | Institución | Funcionario
Presidente de Comisión | Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial para la Región Este | Anderson Ramon de los Santos
Director General | PROMIPYMES | Porfirio Peralta
Director Ejecutivo | Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación | Daniel Antonio Liranzo
Director Ejecutivo | Comisión Nacional del Cacao | Reynaldo Ferreira Genao
Director Ejecutivo | Instituto Azucarero Dominicano | Máximo Pérez Pérez
Subdirector | Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) | Dolores Núñez
Subdirector | Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) | Daniel Florián Sánchez Mota
Artículo 2. Se advierte a los funcionarios descritos en el artículo 1, que deben proceder a dar
cumplimiento inmediato al artículo 2 de la Ley núm. 311-14 que instituye el Sistema
Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los
Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, o de lo contrario
enfrentarán las sanciones que dispone la ley frente a tal incumplimiento.
Artículo 3. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental, y a las entidades cuyos miembros se enuncian en el artículo 1 del presente
decreto, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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