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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 534-20

que dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo hasta tanto presenten su declaración jurada a siete (7) funcionarios incumbentes de instituciones del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 2020fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10993Gaceta Oficial del 16 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 534-20 que dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo hasta tanto presenten su declaración jurada a siete (7) funcionarios incumbentes de instituciones del Estado. G. O. No. 10993 del 16 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 534-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley núm. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, en su artículo 5 establece que los funcionarios obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es de interés de la presente administración, mantener el más estricto apego de sus funcionarios a los principios de transparencia, juridicidad y buena administración. VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo I. Se dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto presenten su declaración jurada, los funcionarios que se enumeran a continuación: Cargo | Institución | Funcionario Presidente de Comisión | Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial para la Región Este | Anderson Ramon de los Santos Director General | PROMIPYMES | Porfirio Peralta Director Ejecutivo | Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación | Daniel Antonio Liranzo Director Ejecutivo | Comisión Nacional del Cacao | Reynaldo Ferreira Genao Director Ejecutivo | Instituto Azucarero Dominicano | Máximo Pérez Pérez Subdirector | Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) | Dolores Núñez Subdirector | Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) | Daniel Florián Sánchez Mota Artículo 2. Se advierte a los funcionarios descritos en el artículo 1, que deben proceder a dar cumplimiento inmediato al artículo 2 de la Ley núm. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, o de lo contrario enfrentarán las sanciones que dispone la ley frente a tal incumplimiento. Artículo 3. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, y a las entidades cuyos miembros se enuncian en el artículo 1 del presente decreto, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona