Texto de la norma
Dec. No. 525-20 que dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto
presenten su declaración jurada, a varios viceministros y directores de instituciones del
Estado. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 525-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley Núm. 311-14 que instituye el Sistema
Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los
Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, en su artículo 5 de la
referida ley establece que los funcionarios obligados a declarar tienen que presentar, dentro
de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes
que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es de interés de la presente administración, mantener
el más estricto apego de sus funcionarios a los principios de transparencia, juridicidad y
buena administración.
VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de
Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11
de agosto de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto presenten
su declaración jurada, los funcionarios que se enumeran a continuación:
Cargo
Institución
Funcionario
Viceministro
Ministerio de Agricultura
Faruk Garib Arbaje
Viceministro
Ministerio de Agricultura
José Miguel Cordero Mora
Director Operativo
Presidencia de la República
Aníbal Díaz Belliard
Director Ejecutivo
Instituto Nacional del Bienestar
Cecilio A. Rodríguez Montás
Estudiantil
Director de Ceremonial
Ministerio de Relaciones
Francisco J. Cantizano Nadal
de Estado
Exteriores
Director Ejecutivo del
Proyecto Cruz de
Ministerio de Agricultura
Simeón Fabián Ramírez Cruz
Manzanillo
Director General
Dirección General de Riesgos
Kohuris Henríquez Disla
Agropecuarios
Ana María Barceló
Directora Ejecutiva
Consejo Nacional de
Investigaciones Agropecuarias y
Forestales
Artículo 2. Se advierte a los funcionarios descritos en el artículo 1, que deben proceder a dar
cumplimiento inmediato al artículo 2 de la Ley Núm. 311-14 que instituye el Sistema
Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los
Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, o de lo contrario
enfrentarán las sanciones que dispone la ley frente a tal incumplimiento.
Artículo 3. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental, y a las entidades cuyos miembros se enuncian en el artículo 1 del presente
decreto, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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