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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 525-20

que dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto presenten su declaración jurada, a varios viceministros y directores de instituciones del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 2020fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10990Gaceta Oficial del 2 oct de 2020
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 525-20 que dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto presenten su declaración jurada, a varios viceministros y directores de instituciones del Estado. G. O. No. 10990 del 2 de octubre de 2020. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 525-20 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley Núm. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, en su artículo 5 de la referida ley establece que los funcionarios obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es de interés de la presente administración, mantener el más estricto apego de sus funcionarios a los principios de transparencia, juridicidad y buena administración. VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1. Se dispone la suspensión provisional sin disfrute de sueldo, hasta tanto presenten su declaración jurada, los funcionarios que se enumeran a continuación: Cargo Institución Funcionario Viceministro Ministerio de Agricultura Faruk Garib Arbaje Viceministro Ministerio de Agricultura José Miguel Cordero Mora Director Operativo Presidencia de la República Aníbal Díaz Belliard Director Ejecutivo Instituto Nacional del Bienestar Cecilio A. Rodríguez Montás Estudiantil Director de Ceremonial Ministerio de Relaciones Francisco J. Cantizano Nadal de Estado Exteriores Director Ejecutivo del Proyecto Cruz de Ministerio de Agricultura Simeón Fabián Ramírez Cruz Manzanillo Director General Dirección General de Riesgos Kohuris Henríquez Disla Agropecuarios Ana María Barceló Directora Ejecutiva Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales Artículo 2. Se advierte a los funcionarios descritos en el artículo 1, que deben proceder a dar cumplimiento inmediato al artículo 2 de la Ley Núm. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, de fecha 11 de agosto de 2014, o de lo contrario enfrentarán las sanciones que dispone la ley frente a tal incumplimiento. Artículo 3. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, y a las entidades cuyos miembros se enuncian en el artículo 1 del presente decreto, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona